Capítulo I. Perfiles actuales del tiempo de trabajo: delimitación jurídica y perspectivas

AuthorCarolina San Martín Mazzucconi
ProfessionCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos
Pages9-44
9
Capítulo I
PERFILES ACTUALES DEL TIEMPO DE TRABAJO:
DELIMITACIÓN JURÍDICA Y PERSPECTIVAS
Carolina San Martín Mazzucconi
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
carolina.sanmartin@urjc.es
ORCID: 0000-0003-3183-7957
Resumen: El tiempo de trabajo es parte esencial de las relaciones laborales y su deli-
mitación afecta a múltiples derechos de las personas trabajadoras. A raíz
de cambios normativos y diversos fenómenos de los últimos años, se ha
hecho más compleja la tarea de distinguir lo que es tiempo de trabajo y
lo que no. Ello se agrava en virtud de un marco regulador europeo que ha
quedado obsoleto.
Se analiza la presencia del tiempo de trabajo en las normas recientes para
identificar su presencia constante. Seguidamente se estudia su conceptua-
ción en la Directiva 2003/88/CE, así como los criterios judiciales sobre la
distinción entre tiempos de trabajo y de descanso.
Se concluye acerca de la necesidad de superar la óptica polarizada entre
trabajo y descanso, así como de avanzar en un modelo de tiempo de traba-
jo que sea tan garantista como moderno.
Abstract: Working time is an essential part of labor relations and its delimitation
affects multiple rights of workers. As a result of recent regulatory changes
and various phenomena, distinguishing what is working time and what is
not has become more complex. This is aggravated by a European regula-
tory framework that has become obsolete.
The presence of working time in recent regulations is analyzed to identify
its constant presence. Next, its conceptualization in Directive 2003/88/CE
is studied, as well as the judicial criteria on the distinction between wor-
king and resting times.
10 Carolina San Martín Mazzucconi
It is concluded about the need to overcome the polarized optics between
work and rest, as well as to advance in a working time model that is protec-
tive as well as modern.
Palabras clave: tiempo de trabajo; tiempo de descanso; guardias; trabajo a distancia;
desconexión
Key words: working time; resting time; guards; remote work; disconnection
1. PROTAGONISMO DEL TIEMPO DE TRABAJO
A) Centralidad en las relaciones laborales
La actividad laboral, como cualquier otra, se desenvuelve en el tiempo1, generándose
así el concepto de tiempo de trabajo. El Derecho Social Europeo define a este último
como “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposi-
ción del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad
con las legislaciones y/o prácticas nacionales” (art. 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, relati-
va a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo). Doctrinalmente se
ha dicho que se trata del “encuadramiento temporal de la deuda de actividad a cargo del
trabajador”2, lo que hace referencia a diversas circunstancias de la prestación de trabajo:
su duración, su distribución y el momento concreto en que tiene lugar.
La delimitación y limitación del tiempo de trabajo ha venido formando parte esen-
cial de la regulación de las relaciones laborales3, pues condiciona el resto de los tiem-
pos de la persona4. Las diversas instituciones que lo integran se sitúan en el núcleo de
1 MONTOYA MELGAR, A.: Derecho del Trabajo, Tecnos, 2022, pág. 365.
2 PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, F., MONREAL BRINGSVAERD, E.J.: “La regulación de
la jornada de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores”, Rev ista del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social núm. 58, 2005, pág. 57.
3 MELÉNDEZ MORILLO-VELARDE, L.: “La organización del tiempo de trabajo: de la jornada
ordinaria a los mecanismos de distribución irregular”, La reordenación del tiempo de trabajo (Dirs.:
Maldonado Montoya, J.P., Marín Alonso, I., Sempere Navarro, A.V.), Boletín Oficial del Estado, 2022,
pág. 217: “el tiempo durante el que debe prestar sus servicios el trabajador deviene en una de las con-
diciones esenciales de la relación laboral y se convierte en la mayoría de las ocasiones, en uno de los
elementos más importantes de aquella.
4 Por ello, como señala LOUSADA AROCHENA, J.F., “no nos debe extrañar que las primeras
normas laborales se refiriesen al tiempo de trabajo para limitarlo en su duración y para garantizar
los descansos. Ni que el Convenio número 1 de la OIT se dedicara precisamente a la regulación de las
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las condiciones de trabajo y constituyen una clave para dar respuesta a las transforma-
ciones del entorno productivo, económico y social. Así, el tiempo de trabajo presenta
un doble frente: por un lado, es una herramienta de gestión del trabajo a la que se
ha venido dotando de flexibilidad (horas extraordinarias, distribución irregular de la
jornada, acumulación del descanso semanal, etc.), y por otro, ha de limitarse para ga-
rantizar el descanso de las personas trabajadoras en el marco de su seguridad y salud
laborales, así como para el ejercicio de derechos específicos en tiempo de no trabajo5.
Esta centralidad del tiempo de trabajo se ha visto intensificada en los últimos
años, a raíz de cambios normativos6 y fenómenos que le afectan. Desde que el Real
Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de
lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introdujo en el art. 34
del Estatuto de los Trabajadores (ET) la obligación empresarial de registrar el hora-
rio laboral7, asistimos a una actualización de la clásica pregunta sobre lo que se ha
de entender por tiempo de trabajo. Pero esta cuestión dista de poder ser respondida
de modo sencillo, pues no le han sido ajenos la pandemia de COVID8, el trabajo a
distancia9, la desconexión digital, o las plataformas de reparto10. To do ello ha contri-
horas de trabajo en la industria” (“Guardias localizadas: a veces tiempo de trabajo, a veces períodos de
descanso”, Revi sta de Jurisprudencia Laboral núm. 1, 2022, pág. 10).
5 No en vano, junto al aspecto clásico de la regulación del tiempo de trabajo como vía para garan-
tizar la seguridad y salud laborales, cabría citar otras finalidades que actualmente se le asignan, “como
mecanismo que permita garantizar el libre desarrollo de la persona trabajadora –conciliación de la
vida laboral con la vida personal y familiar, conciliación del trabajo con la formación, desarrollo del
ocio–; como instrumento para garantizar la capacidad competitiva de las empresas en un mercado in-
ternacionalizado y adecuado a las transformaciones técnicas de la producción; y como mecanismo de
reparto del empleo” (MORENO VIDA, M.N.: “Las facultades de control fuera de la jornada de trabajo:
desconexión digital y control del trabajador”, Temas Laborales núm. 150, 2019, pág. 163).
6 Sobre las modificaciones normativas que jalonan el debate relativo a la dicotomía entre tiempo
de trabajo y tiempo de descanso, véase SAN MARTÍN MAZZUCCONI, C.: “La conciliación de la vida
laboral y extralaboral en la IV Revolución Industrial”, El impacto de la industria 4.0 en el trabajo: una
visión interdisciplinar (Dir.: Kahale Carrillo, D.T.), Aranzadi, 2020.
7 Superando así la obligación emanada de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 14 de mayo 2019, C-55/18, CCOO, que solo aludía a la necesidad de implantar un sistema
de control de la jornada.
8 Al respecto, véase SAN MARTÍN MAZZUCCONI, C.: “Tiempo de trabajo en la pandemia de
COVID-19”, La industria 4.0 y la COVID-19, una visión interdisciplinar (Dir.: Kahale Carrillo, D.T.),
Laborum, 2022.
9 Ya advertían AGUILERA IZQUIERDO, R. y CRISTÓBAL RONCERO, R., que en el caso de los
trabajadores a distancia es más difícil establecer una diferencia clara entre tiempo de trabajo y tiempo
de descanso (“Nuevas tecnologías y tiempo de trabajo: el derecho a la desconexión tecnológica, El fu-
turo del trabajo que queremos, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2017, pág. 334).
10 Al respecto, véase RUIZ GONZÁLEZ, C.M.: “Tiempo de trabajo y dependencia laboral frente
a las nuevas formas de empleo”, La reordenación del tiempo de trabajo (Dirs.: Maldonado Montoya, J.P.,
Marín Alonso, I., Sempere Navarro, A.V.), Boletín Oficial del Estado, 2022, págs. 108 y sigs.

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