Capítulo IV. Una relectura del derecho a vacaciones laborales en la era de la globalización y la digitalización

AuthorPilar Charro Baena
ProfessionCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos
Pages129-146
129
Capítulo IV
UNA RELECTURA DEL DERECHO
A VACACIONES LABORALES
EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN
Y LA DIGITALIZACIÓN
Pilar Charro Baena
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
mariapilar.charro@urjc.es
ORCID: 0000-0003-3665-9694
Resumen: Con este estudio se pretende analizar si los nuevos modelos de organi-
zación del trabajo y el contexto social tras las tercera y cuarta revolución
industrial ha afectado a la configuración del descanso anual; y, en caso
afirmativo, en qué medida. confusión entre tiempos de trabajo y tiempos
de descanso ha invadido a las vacaciones anuales poniendo en peligro la
finalidad perseguida con su reconocimiento y cuestionando su propia
identidad.
Abstract: The aim of this study is to analyze whether the new models of work orga-
nization and the social context following the third and fourth industrial
revolutions have affected the configuration of annual leave; and, if so, to
what extent the confusion between working time and rest time has inva-
ded annual holidays endangering the purpose of their recognition and ca-
lling into question their very identity.
Palabras clave: Tiempo de trabajo; descansos laborales; vacaciones anuales retribui-
das; digitalización; revolución industrial 4.0; desconexión digital
Key words: Working time; work breaks; paid annual leave; digitalization; industrial
revolution 4.0; digital disconnection
130 Pilar Charro Baena
1. TIEMPO DE TRABAJO Y TIEMPO DE DESCANSO:
DOS CONCEPTOS CADA VEZ MENOS DELIMITADOS
La tercera revolución industrial introdujo las tecnologías de la información y la co-
municación al ámbito de las relaciones laborales. La nueva revolución de la Industria
4.0 utiliza técnicas avanzadas de producción y tecnologías inteligentes, como la robó-
tica, la inteligencia artificial o el Internet of Things (IoT), entre otras, que se integran
en las organizaciones y en las personas. Ambas revoluciones han supuesto importan-
tes retos para el Derecho del Trabajo que ha tenido que adaptarse a la nueva reali-
dad que asume a velocidad vertiginosa1. Surgen nuevas formas de formas de trabajo
(teletrabajo y trabajadores del futuro “e-nómadas”; trabajos colaborativos, trabajos en
plataformas, etc.) y se reformulan las tradicionales condiciones laborales que tratan de
acomodarse a los nuevos requerimientos del mercado de trabajo.
En relación al tiempo de trabajo, las anteriormente mencionadas revoluciones
industriales han supuesto, básicamente, su reducción y su mayor flexibilidad en
tiempos y horarios de trabajo. En cuanto a los descansos laborales, se ha traducido
en una cada vez mayor confusión con los tiempos de trabajo y, por ende, en ocasio-
nes en pérdida de su identidad y finalidad.
En el plano teórico, la diferenciación entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso
puede estar clara. Si bien es cierto que nuestra legislación interna no conceptúa estos
tiempos, la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados
aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, define ambos conceptos. Así, en su
artículo 2, dispone que a efectos de dicha Directiva se entenderá por tiempo de trabajo
“todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del
empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las
legislaciones y/o prácticas nacionales”; y por período de descanso “todo período que
no sea tiempo de trabajo”. Esta radical dicotomía2 en la práctica no soluciona los pro-
blemas de delimitación porque la realidad es mucho más rica y diversa. Ello exige una
labor de ubicación de cada situación a un lado o a otro del binomio; necesariamente
las soluciones son casuísticas en función de múltiples variantes y no siempre encuen-
tran natural acomodo en un esquema puramente dicotómico3.
1 LÓPEZ AHUMADA, E.: Tiempo de trabajo y economía digital. Limitación del tiempo de traba-
jo y garantía del descanso laboral. Cinca, 2022, pág. 17.
2 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado que los conceptos de tiempo de tra-
bajo y de período de descanso se excluyen mutuamente.
3 Una profusa relación de pronunciamientos jurisprudenciales se puede consultar en CHARRO
BAENA, P. y SAN MARTÍN MAZZUCCONI, C.: “Delimitación del tiempo de trabajo. Análisis legis-
lativo y jurisprudencial en España”, en AA.VV. Nuevas dimensiones del tiempo de trabajo, (Coord J. H.

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