Capítulo II. Claves jurídicas sobre el registro de jornada

AuthorLourdes Meléndez Morillo-Velarde
ProfessionProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos
Pages45-80
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Capítulo II
CLAVES JURÍDICAS
SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA
Lourdes Meléndez Morillo-Velarde
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
lourdes.melendez@urjc.es
ORCID: 0000-0001-9514-2308
Resumen: Desde la modificación del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
para introducir la obligación del empresario de registrar la jornada diaria
de los trabajadores, son muchos los interrogantes que ha planteado el cum-
plimiento de este deber del empresario. Superada la tradicional afirmación
de que el registro se limitaba a la documentación de las horas extraordina-
rias y del trabajo a tiempo parcial, las tendencias actuales en relación con
el registro de jornada se centran, fundamentalmente, en varios aspectos:
la identificación del ámbito subjetivo del registro; el procedimiento para
hacer efectivo el registro y los sistemas válidos para registrar la jornada
diaria. Es precisamente en relación con este último aspecto donde encon-
tramos las novedades más importantes, toda vez que el Tribunal Supremo
ha reconocido la validez de los sistemas auto declarativos de los trabajado-
res, para registrar su jornada diaria de trabajo.
Abstract: Since the amendment of article 34.9 of the Workers’ Statute to introdu-
ce the employer’s obligation to register the workers’ daily working hours,
many questions have raised about the employer’s compliance with this
duty. Having overcome the traditional assertion that the registration was
limited to the documentation of overtime and part-time work, current
trends in relation to the registration of the working day focus, fundamen-
tally, on many aspects: the identification of the subjective scope of the re-
gistry; the procedure for making the registry effective and the valid sys-
tems for recording the daily working day. It is precisely in relation to this
last aspect where we find the most important novelties since the Supreme
Court has recognized the validity of the self-declaration systems of wor-
kers to record their daily working hours.
46 Lourdes Meléndez Morillo-Velarde
Palabras clave: Jornada; tiempos de trabajo; registro diario; sistemas de registro; au-
todeclaración; protección de datos.
Key words: Workday; working time; day register; registration systems; self-declara-
tion; data protection.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Desde que el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de pro-
tección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, reco-
giera la obligación del empresario de registrar diariamente la jornada de todos sus tra-
bajadores, han sido muchos los interrogantes que ha suscitado esta nueva obligación.
Recordemos, a modo de introducción, la evolución que la obligación de registro
de jornada ha experimentado desde el año 2015 hasta la actualidad1. En el año
2015 la Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, reconoció la
necesidad de que se llevara en las empresas un “registro de jornada, que no de horas
extraordinarias, (…) para controlar los excesos de jornada. A juicio de la AN, la fal-
ta de ese registro colocaba “a las personas trabajadoras en situación de indefensión
que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto
que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario”. Debe resal-
tarse la relevancia de este pronunciamiento que por primera vez, reconocía expresa-
mente la obligación empresarial llevar un control diario de jornada a fin de compro-
bar que las horas de trabajo se ajustaban al máximo legalmente establecido2.
El Tribunal Supremo en sentencia de 23 de marzo de 2017 (rec. 81/2016), y apli-
cando en su literalidad los preceptos legales, estimó el recurso interpuesto frente a
la sentencia de la AN y consideró que las empresas no estaban obligadas a llevar un
registro diario de la jornada de cada trabajador para comprobar que se cumplían la
jornada laboral y los horarios pactados3. La sentencia añadía que la obligación de
1 Un análisis detallado del desarrollo de los acontecimientos en las distintas sedes judiciales en:
IGARTUA MIRÓ, M.T., “La obligación de registro de la jornada de trabajo tras el RDL 8/2019”, Temas
Laborales, núm. 147/2019, págs. 115 y sigs.
2 Vid. MIÑARRO YANINI, M., “Más allá de las horas extras: la obligatoriedad del registro de
la jornada diaria (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2016, de 19 de febrero)”,
Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social, núm. 397, 2016, págs. 121-126. SEMPERE
NAVARRO, A.V., “El registro empresarial de la jornada efectiva”, Revista Aranzadi Doctrinal núm.
6, 2017. RODRÍGUEZ PASTOR, G.E., “El registro diario de la jornada a debate”, Revista de Derecho
Social núm. 81, 2018, págs. 39 sigs.
3 TOLOSA TRIVIÑO, C., “La reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre registro de jorna-
da y sus efectos sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo”, Trabajo y Derecho, núm. 31, 2017.
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registro solo se establecía para el control de las horas extraordinarias, para la jorna-
da en los contratos a tiempo parcial y para algunas jornadas especiales.
La sentencia eximía a la empresa (Bankia) de la obligación de registrar la jornada
diaria de su plantilla. La sentencia contaba con tres votos particulares que incidían
en la necesidad de interpretar la normativa española en el marco del ordenamiento
europeo con el objeto de garantizar la protección de la salud del trabajador median-
te la limitación de la jornada de trabajo4.
Atendiendo a las previsiones de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, la Sala de lo Social de la AN planteó una cues-
tión prejudicial que, en esencia, cuestionaba si se oponía al Derecho de la Unión
Europea una legislación nacional que no obligaba a los empresarios a establecer un
sistema que permita computar la jornada diaria de cada trabajador.
La solución a la que llegaría el TJUE fue anticipada por el Abogado General que
consideró que el Derecho de la Unión Europea imponía “a las empresas la obligación
de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajado-
res a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual
o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de
trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una nor-
mativa nacional de la que no resulta la existencia de esa obligación.
La Sentencia del TJUE (Gran Sala), de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18),
comienza su exposición con el análisis del derecho de la Unión Europea en rela-
ción con el tiempo de trabajo y su vinculación con la garantía de la seguridad y
salud de los trabajadores5. En particular, destaca que la garantía del derecho al
descanso diario mínimo de 11 horas consecutivas en cada periodo de 24 horas
(art. 3), el derecho al descanso semanal (art. 5) y la duración máxima del tiempo
de trajo semanal (art. 6) no pueden interpretarse restrictivamente por las nor-
mas nacionales causando un perjuicio a los derechos del trabajador. Sin entrar a
analizar en detalle las importantísimas consideraciones del TJUE en esa extensa
MOLL NOGUERA, R., “El Tribunal Supremo zanja la polémica: la no obligatoriedad del registro de la
jornada. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo núm. 246/2017”, en AA.VV., Claves para el
estudio de la jornada laboral, Thomson-Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2017, págs. 219 y sigs.
4 En la misma línea, la STS de 20 abril 2017 (rec. 116/2016), consideró que el registro que está
obligado a llevar el empresario es el que tiene por objeto controlar las horas extraordinarias, “pues el
art. 35.5 ET solo impone la obligación de registrar tales horas, de forma que si el legislador hubiera
querido extender el registro a la jornada ordinaria lo hubiera establecido de forma expresa”.
5 Esta vertiente de la Directiva es, a juicio de Bodas, una de las razones que avalaba la imposi-
ción del registro horario: BODAS MARTÍN, R., “Elementos para acotar la reciente doctrina del tribu-
nal supremo sobre registro de jornada”, Jurisdicción Social. Revista de la Comisión de lo Social de Juezas
y Jueces para la Democracia, núm. 191, julio 2018, págs. 16 y sigs.

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