Los Tribunales Penales Internacionales «ad hoc» para la ex Yugoslavia y Ruanda

AuthorJosé Ricardo de Prada Solaesa
Pages217-221
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Los Tribunales Penales Internacionales «
ad hoc
»
para la ex Yugoslavia y Ruanda
José Ricardo de Prada Solaesa
Estos Tribunales específicos de Naciones Unidas (ONU), creados «ad hoc» tras
finalizar la guerra fría, para juzgar los graves crímenes cometidos en determina-
dos conflictos surgidos en la década de los noventa del siglo pasado, no nacieron,
en sentido estricto, como mecanismos de protección de DD HH, sino dentro de las
acciones de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y seguridad inter-
nacionales. Fueron establecidos directamente por el Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas, dentro del Capítulo VII de la Carta de San Francisco.1 Su base
jurídica no es, por tanto, un tratado internacional. Esta situación los hace fuente
de muchas críticas y objeto de fuertes controversias jurídicas, pero también es
uno de los elementos que han servido para dotarlos de una especial posición de
fuerza en el contexto internacional y de una mayor eficacia, entre otras razones,
por la obligación jurídica que tienen los Estados de aceptar y cumplir las decisio-
nes del Consejo de Seguridad (art. 25 de la Carta).
Actualmente, sí que se les reconoce, sin paliativos, la extraordinaria utilidad que
han tenido para el restablecimiento de la justicia, evitación de la impunidad, pre-
vención de hechos semejantes, establecimiento de la verdad, o como mecanismos
de justicia transicional útiles para mantener la paz y posibilitar la reconciliación, o
para el desarrollo del derecho penal internacional. Por tanto, se acepta su valor
primordial, no sólo en relación con las específicas situaciones de violaciones masivas
de DD HH de las que se han ocupado, sino también de una manera más general.
Su creación enlaza directamente con los Tribunales militares de Núremberg
y Tokio, que se formaron al finalizar la Segunda Guerra Mundial para exigir la
responsabilidad penal de los que se consideró fueron los máximos responsables
de la barbarie generada durante dicho conflicto.
Aunque con grandes diferencias en su concepción y significado —en los ac-
tuales Tribunales «ad hoc» ya no se trata de justicia de los vencedores sobre los
vencidos—, todos los tribunales penales internacionales parten del principio co-
mún de la responsabilidad penal individual supranacional de los máximos res-
ponsables de las violaciones masivas de DD HH y de la necesidad de su efectiva
exigencia a través de mecanismos de carácter internacional, idóneos y eficaces.
Pretenden, como forma de interferir en el conflicto, lanzar un claro mensaje de que
no habrá impunidad en relación con los actos más graves contrarios al DIH (Crí-
menes de Guerra) y los DD HH (Genocidio y Crímenes contra la Humanidad).
1. El Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas se refiere a: Acción en Caso de Amenazas a la
Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión (Artículos 39-51). Para consultar el texto en
español: http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:28217

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