La persecución internacional del terrorismo, la corrupción y la delincuencia organizada internacional, incluida la trata de personas

AuthorCarmen Lamarca Pérez
Pages239-245
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La persecución internacional del terrorismo,
la corrupción y la delincuencia organizada
internacional, incluida la trata de personas
Carmen Lamarca Pérez
La lucha contra la criminalidad más grave y que afecta a los intereses de
todos los países, ha conducido a la comunidad internacional al establecimiento
de convenios mediante los cuales los Estados asumen la obligación de tipificar y
perseguir este tipo de hechos delictivos y cooperar para su erradicación. De entre
todas las materias que son objeto de tratados destaca sin duda alguna, en primer
lugar, la normativa dictada para combatir el fenómeno terrorista, cuestión que
desde hace mucho tiempo ha venido suscitando la respuesta doctrinal y legal de
toda la comunidad internacional.
Es cierto que el terrorismo constituye uno de los problemas más graves que
tiene planteada la sociedad actual y que junto a otro tipo de medidas, singularmen-
te las de carácter social o político, también desde el ámbito jurídico internacional se
debe ofrecer una respuesta que complemente además la normativa de carácter in-
terno adoptada por cada Estado para combatir este fenómeno; normalmente, la
materia legal antiterrorista se traduce en la promulgación de leyes excepcionales,
técnica que no constituye un fenómeno nuevo sino que resurge o se acentúa con el
recrudecimiento de este tipo de acciones. Así ha sucedido en la actualidad tras los
conocidos atentados de Estados Unidos, Madrid o Londres, pero cabe señalar que
fue España en 1978 la primera nación europea que otorgó carta de naturaleza
constitucional a la creación de un derecho de emergencia, previsto en el art. 55.2
de la Constitución, para combatir este fenómeno y que se refiere expresamente a
los supuestos en los que cabe suspender determinados derechos por la actuación
de bandas armadas o elementos terroristas. Sin duda alguna, ésta ha sido la medi-
da jurídica más importante dictada en nuestro país en los últimos 30 años, bajo
cuyo amparo se incardina la respuesta tanto de carácter penal como procesal con-
tenida y desarrollada por nuestra legislación ordinaria, que permite la agravación
de las penas para los delitos de terrorismo, y la existencia de una jurisdicción espe-
cial, la Audiencia Nacional, para juzgar este tipo de hechos.
En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, además de las
Declaraciones de la AG y de la creación por el Consejo de Seguridad, tras los
atentados del 11 de septiembre de 2001, del Comité contra el Terrorismo (Reso-
lución 1373) que vigila el cumplimiento de las disposiciones en esta materia, cabe
señalar que se han establecido numerosos convenios1 sobre el terrorismo desde
1. Textos en http://untreaty.un.org/ENGLISH/bible/englishinternetbible/bible.asp
Debe seleccionarse el Cap. XVIII «Penal Matters».
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:28239

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