Los tribunales nacionales: la justicia penal universal

AuthorManuel Ollé Sesé
Pages222-229
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Los tribunales nacionales: la justicia penal universal
Manuel Ollé Sesé
Nota previa: este capítulo fue redactado y revisado por última vez antes de que el Congre-
so de los Diputados aprobara el 25 de junio de 2009 la modificación de los apartados 4 y 5
del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El probable
nuevo texto pretende limitar en España el ejercicio de la jurisdicción universal. Introduce,
básicamente, cuatro modificaciones: i) añade al catálogo de delitos sujetos al principio
universal el de lesa humanidad y los crímenes de guerra; ii) exige acreditar para el ejercicio
jurisdiccional universal que «los presuntos responsables se encuentran en España o que
existen víctimas de nacionalidad española o constatarse algún vínculo de conexión relevante
con España»; iii) supedita «en todo caso» la acción penal en España a «que en otro país
competente o en el seno de un tribunal internacional no se ha[ya] iniciado procedimiento que
suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles»,
y iv) determina que el «proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá
provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos
denunciados» en otro país competente o en un tribunal internacional.
En el momento de cerrar la edición de este libro, el texto legal está pendiente de
superar su tramitación ante el senado. Puede verse un análisis de esta pretendida reforma
en OLLÉ SESÉ, M.: «La limitación del principio de justicia universal, contraria al Derecho
internacional», Iuris, n.º 140, julio-agosto de 2009, Madrid, pp. 16 y ss.
I. INTRODUCCIÓN
El derecho del Estado a castigar (ius puniendi) a los responsables de la comi-
sión de delitos, en principio, sólo se extiende a aquellos ilícitos penales cometidos
dentro del espacio jurídico (territorio) en el que ese Estado ejerce su soberanía
(locus delicti comissi); de tal suerte que los Estados pueden juzgar a cualquier
persona nacional o extranjera que hubiera cometido un delito dentro de su terri-
torio. Es el denominado principio de territorialidad.
Sin embargo, este principio clásico pronto experimentó diferentes excepcio-
nes o, más bien, extensiones, en las que, ante determinadas situaciones, y con el
fin de evitar que determinados crímenes quedaran impunes, los tribunales nacio-
nales puedan enjuiciar hechos ejecutados en el extranjero.
Por lo que respecta al derecho español, las tres excepciones al principio de
territorialidad son las que siguen. En primer lugar, el principio personal por el
que nuestros tribunales, con la finalidad de perseguir a los delincuentes naciona-
les, son competentes para enjuiciar hechos delictivos cometidos por ciudadanos
españoles en el extranjero.1
1. El artículo (art.) 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) exige como requisitos que el
hecho sea constitutivo de delito tanto en el país donde se cometió como en España (por ejemplo, un
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:28222

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