Las tareas que los Estados deben cumplir

AuthorEduardo Freiler
Pages246-254
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Las tareas que los Estados deben cumplir
Eduardo Freiler
I. CONDICIONES NACIONALES PARA LA APLICACIÓN EFICAZ
DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS
POR LOS ESTADOS
Para abordar la temática propuesta partiremos de la consideración de Esta-
dos que han violado DD HH, cuando, encontrándose en una nueva situación po-
lítica,1 la sociedad se hace la pregunta que titula el presente capítulo: «¿qué tareas
deben cumplir los Estados para la aplicación eficaz de los tratados de DD HH?».
Esta pregunta parte del presupuesto de que el Estado en cuestión ya ha fir-
mado y ratificado los tratados de DD HH aplicables al caso y da por respondidas
otras preguntas que debieron haber prevalecido, como por ejemplo: ¿hay que sus-
cribir y aplicar los tratados de DD HH?, ¿para qué? y ¿por qué?
También damos por sentada la aceptación —puesto que es mayoritaria—, de
que los Estados deben garantizar la realización de justicia, aunque no sea tarea
fácil determinar qué entendemos por justicia, si la misma puede dosificarse y, en
tal caso, en qué grado se debe aplicar.
En esta situación tenemos por un lado un Estado con su ordenamiento in-
terno y, por otro, un ordenamiento internacional (parte del cual ese Estado ha
firmado,2 si no contribuido a su formación). Éste es el supuesto de partida para
nuestro análisis.
Y podemos iniciarlo con una nueva pregunta: ¿siempre que un Estado haya
firmado un tratado, lo debe aplicar?
Las respuestas pueden ser agrupadas en dos: y depende.
Existen dos sistemas, el interno de un Estado y el internacional y, la cuestión pasa
por determinar cómo conviven ambos sistemas, si son autónomos entre sí o si, por el
contrario, existe una interacción entre ellos; en este caso, cabe analizar si la normativa
internacional se debe aplicar «directamente» hacia dentro del sistema interno (llamada
postura o sistema monista) o si se necesita de una norma interna para que la interna-
cional pueda operar (sistema dualista) y así considerarla aplicable.
1. Si la situación política en la que se cometieron las violaciones a los DD HH no ha variado,
primeramente se deberán restablecer las condiciones necesarias para que operen las instituciones
que sean capaces de desarrollar los procesos investigativos y judiciales necesarios. Es difícil imagi-
nar que durante el mismo sistema en que se cometen las graves violaciones a los DD HH se permita
la averiguación de lo sucedido.
2. Usamos el verbo «firmar» en el sentido de la actividad completa de un Estado por el cual firma
un tratado, lo ratifica y deposita el instrumento en la sede prevista, dado lo cual ese Estado se
considera adherido al mismo o como parte contratante.
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:28246

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