Signos distintivos y la funcionalidad de las marcas tridimensionales

AuthorRosa María Moreno Flórez
ProfessionDirectora
Pages67-93
— 67 —
CAPÍTULO III
Signos distintivos y la funcionalidad
de las marcas tridimensionales
A través del derecho de marcas se le reconoce a las em-
presas, fabricantes, comerciantes, hombres y mujeres de
negocio, un título de propiedad industrial sobre los signos
distintivos que utiliza en el mercado. Este es un monopolio
de explotación ilimitado, ya que, a diferencia del concedido
mediante el derecho de autor o patente, que contienen un
término de caducidad, en este caso se puede renovar dicho
derecho indefinidamente sujeto a ciertas condiciones. Por
tanto, por medio de este derecho se puede prohibir a per-
petuidad la imitación o copia de signos distintivos o marca
para usos comerciales, dentro de los cuales se encuentran
las marcas de formas tridimensionales que no son otra cosa
que «creaciones materiales» (tales como formas de enva-
se, empaques, etc.) donde su titular posee un derecho de
exclusividad.
En una economía competitiva es lícito para un compe-
tidor intentar capturar tanto cuanto pueda del mercado,
pero limitado a que dicha captación no debe lograrse vio-
lando derechos exclusivos ni confundiendo a los clientes
sobre la procedencia del producto. Es la confusión, no la
copia, la que crea la responsabilidad por la infracción a la
marca o a la imagen de envoltura comercial (trade dress). 92
92 M C, J. Thomas, McCarthy on Trademarks and Unfair
Competition, Volume 1, Thompson Reuters, Eagan–MN, 2015, pág. 1:63;
K, William P.: «The Supreme Court and Trade Dress - A Short
Comment», Intellectual Property Law Review, vol. 2003, núm. 211, págs. 34-57.
El Derecho estadounidense emplea el término trade dress para referirse tanto
a «producto» como a «envases», considerando que el término trade dress es
— 68 —
Fernando Juan Echegaray Daleccio
Por eso en la actualidad los signos distintivos de la
empresa están llamados a cumplir un papel primordial, al
constituir un arma necesaria para la conquista y manteni-
miento de la clientela. 93 Una marca comercial es una pala-
bra, nombre, símbolo, dispositivo u otra designación, o una
combinación de tales designaciones, que es distintivo de los
bienes o servicios de una persona (o empresa) y que se utili-
za de una manera que identifica esos bienes o servicios y los
distingue de los bienes o servicios de otros. Una marca de
servicio es un signo distintivo comercial que se utiliza en re-
lación con los servicios. 94 En el ordenamiento español este
concepto de marcas se define como: «todo signo suscepti-
ble de representación gráfica, que sirva para distinguir en
el mercado los productos o servicios de una empresa de los
de otras». 95 Se consideran signos susceptibles de constituir
una marca, las palabras, los dibujos, las letras, las cifras, la
forma del producto, su presentación, etc. 96 Dentro de este
concepto están las formas tridimensionales entre las que se
incluyen los envoltorios o embalajes, los envases y la forma
del producto o de su presentación.
El derecho de marcas, se regula mediante distintos es-
tatutos en el derecho comparado español, estadounidense
y puertorriqueño, a saber: (i) en España por medio de Ley
un concepto expansivo, en el que podrían subsumirse todos los elementos
que conforman la apariencia externa de un producto, D P,
Eva: «Artículo 11. Actos de Imitación», en B R-C,
Alberto (dr.): Comentarios a la Ley de Competencia Desleal, Aranzadi, Cizur
Menor (Navarra), 2011, pág. 288.
93 L D, Carlos: «Extensión y Límite del Derecho de
marcas», Derecho de los Negocios, núm. 270, julio-agosto, 2013, pág. 1 (recurso
electrónico); T C, Blanca: «Tema 7. Signos distintivos y
nombres de dominio», en C R, José María de la (dr.) - V
G, Eduardo - T C, Blanca - L G
 S, Carlos (coords.): Derecho Mercantil I, Huygens, Barcelona, 2015,
3ª ed., págs. 197-199. Para el derecho estadounidense véanse las interesantes
consideraciones de L, Mark A.: «beyond Lanham Act and the Death
of Common Sense», Yale Law Journal, vol. 108, 1999, págs. 1687-1705.
https://ssrn.com/abstract=147788 o http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.147788.
94 T A L I: Restatement of the Law Third - Unfair
Competition, American Law Institute Publishers, St. Paul – Minnesota, 1995,
págs.76-77.
95 Art. 4 de la Ley de Marcas española.
96 L D: «Extensión … cit., pág. .

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT