Derechos de propiedad industrial en los sistemas jurídicos español y estadounidense

AuthorRosa María Moreno Flórez
ProfessionDirectora
Pages37-65
— 37 —
CAPÍTULO II
Derechos de propiedad industrial
en los sistemas jurídicos español y estadounidense
El derecho de exclusión de patentes (o licencia de uso
exclusivo sobre un invento), es otra excepción a la doctri-
na de libertad de imitación reconocida en España y Estados
Unidos. Se confiere a los inventores de ciertas obras con
aplicación industrial (y en otros casos) para la explotación
exclusiva de sus invenciones, sujeto a ciertos parámetros es-
tablecidos por ley.
En el ordenamiento jurídico puertorriqueño no se
puede conceder este tipo de derecho de patentes a invento-
res, toda vez, que la ley de patentes desplaza expresamente
(express preemption) a las leyes estatales y territoriales en este
ámbito por la ya referida «Cláusula de Supremacía» reco-
gida en la cláusula segunda del artículo sexto de la Cons-
titución. 35 Es la United States Patent and Trademarks Office 36
(en adelante «Oficina de Patente» o «USPTO») la entidad
creada por una ley federal que emite estas licencias de uso
exclusivo de invenciones en los Estados Unidos y sus territo-
rios. A tenor con la doctrina, normativa y su jurisprudencia
vigente en los países de España y EE.UU. –en relación con
esta materia– en los próximos epígrafes de este capítulo de-
tallaremos un breve resumen de los requisitos y derechos
concedidos a través de estas normas de propiedad industrial
en el ámbito de las patentes.
35 Const. EE.UU. Art. VI, cl.2.
36 United States Patent and Trademarks Office Act, Public Law No. 114-9-
2000, 35 U.S.C. §§1.-390.
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Fernando Juan Echegaray Daleccio
1. Generalidades sobre la propiedad industrial en territo-
rio español
Los derechos que constituyen la llamada «propiedad
industrial» en España tienen como denominador común el
hecho de que otorgan a su titular facultades de uso exclu-
sivo, por lo que están dotados, con carácter general, de efi-
cacia erga omnes a partir del momento de su adquisición. De
esta circunstancia, y de la característica de que sean bienes
de carácter inmaterial, proviene su denominación genérica
de «bienes inmateriales o derechos de uso exclusivo». Abar-
can tanto las creaciones de carácter técnico y aplicación in-
dustrial como los signos distintivos y las creaciones de for-
ma, y el término «propiedad industrial» se acuñó porque
constituyen una especie de propiedad de la empresa cuyos
productos protege, y por eso además normalmente se trans-
miten con ella. 37
La protección jurídica de estos derechos supone hoy
una necesidad de primer orden en toda sociedad avan-
zada, lo que aprecia mejor con solo pensar en las conse-
cuencias económicas que se derivarían de la ausencia de
esa protección o de una protección ineficaz. La falta de
protección o la protección insuficiente de los derechos del
creador desincentivaría la actividad inventiva, y paraliza-
ría en buena medida el progreso industrial, económico y
social. Por eso, la política dirigida a la tutela adecuada de
este tipo de derechos puede considerarse de carácter es-
tratégico. Se trata de una necesidad que también deriva de
37 Sobre los derechos de propiedad industrial véase, en general,
T C, Blanca - V G, Eduardo:
«Capítulo III. Contratos relativos a derechos de propiedad industrial»,
en C R, José Mª. de la (dr.) - V G, Eduardo
(coord.): Contratos mercantiles, Bosch, Barcelona, 2009, 2ª ed., págs. 311-
315; D M A, Pedro A.: «Bienes inmateriales, Derecho de la
competencia y responsabilidad extracontractual», en F R,
José C. - A G, Rafael -  M A, P A.: Derecho de
los negocios internacionales, Iustel, Madrid, 2013, 4ª ed., págs. 79-169; R
C, Luis F. (texto revisado y actualizado por M L,
Ana I.): «Responsabilidad civil por daños a la propiedad industrial», en
R C, Luis F. y B L, José M. (coordinadores): Tratado
de Responsabilidad Civil, vol. 2, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2014,
pág. 1700.

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