A modo de síntesis final

AuthorRosa María Moreno Flórez
ProfessionDirectora
Pages111-121
— 111 —
CAPÍTULO V
A modo de síntesis final
A través de esta breve reflexión sobre estos derechos de
«excluir a otros», inscribibles en registros instituidos por los
Gobiernos de cada uno de los países que incluimos en este
trabajo, podemos aseverar sin temor a equivocarnos que
son privilegios legislativos que se conceden para autorizar
monopolios de explotación comercial. El tratamiento jurí-
dico que ha implantado España y los Estados Unidos sobre
estos derechos es básicamente similar, pero con diferentes
matices (o formas de enfoque) en su aplicación. Esto surge
desde el propio concepto básico de la definición del dere-
cho de propiedad intelectual, por ejemplo (y como mencio-
náramos), en los Estados Unidos (y otros países) propiedad
intelectual (que incluye derechos de autor, patente, marcas
y secretos comerciales) se le conoce como «intellectual pro-
perty», sin embargo, en España está dividido este concep-
to jurídico en dos categorías, con sus propios designios, a
saber: (i) Propiedad Intelectual (Derecho de autor); y (ii)
Propiedad Industrial (Derechos de patentes, diseño indus-
trial, signos distintivos, etc.). A continuación, detallaremos
–en forma resumida– aspectos relevantes sobre estos privile-
gios en los territorios mencionados.
1. Estados Unidos
En la jurisdicción de los EE.UU. los derechos de autor
y patentes surgen de la cláusula octava de la sección octa-
va del artículo primero de la Constitución estadounidense
(Const. EE.UU. art. I, § 8, cl.8), por lo cual:

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