Anexo A

AuthorRosa María Moreno Flórez
ProfessionDirectora
Pages123-123
— 123 —
Anexo A
Dere chos de autor Patrimonial y moral Patrimonial
Moral Moral
Estatuto
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
Copyright Act, Public Law No.
94-533 of Oct. 19, 1976, 17
U.S.C §101 et.seq.
Visual Artists Rights Act
17 U.S.C. § 106A
Ley de Derechos Morales de
Autor de Puerto Rico. Ley Núm.
55 del 9 de marzo de 2012
Protección
Las creaciones originales literarias,
artísticas o científicas expresadas en
cualquier medio, tales como libros,
escritos, composiciones musicales,
obras dramáticas, coreografías, obras
audiovisuales, esculturas, obras
pictóricas, planos, maquetas, mapas,
fotografías, programas de ordenador y
bases de datos. También protege las
interpretaciones artísticas, los
fonogramas, las grabaciones
audiovisuales y las emisiones de
radiodifusión.
Las obras literarias; musicales,
(incluyendo cualquier palabra
que se acompañan);
dramáticas, (incluyendo
cualquier acompañamiento
musical); pantomimas y obras
coreográficas; pictóricas,
gráficas y esculturales;
películas cinematográficas y
otras obras audiovisuales;
grabaciones de sonido; y
arquitectónicas.
Solo provee los derechos
morales de integridad y
atribución únicamente para
obras de artes visuales
como: pinturas, dibujos,
impresos, esculturas o
fotografías que sean copia
única o como parte de una
edición limitada de
doscientas copias o menos
que han sido firmadas y
enumeradas
consecutivamente por el
autor.
La obra que existe por virtud de la
relación personalísima entre el
autor y su obra. Esta obra
comprende: creación original
literaria, musical, visual (plástica o
gráfica), dramática o de las artes
interpretativas, artística, o de
cualquier otro tipo de las que se
producen con la inteligencia y que
sea creativa, expresada en un
medio, tangible actualmente
conocido o que se invente en el
futuro. Incluyen los siguientes
derechos: (i) atribución; (ii)
retracto; (iii) integridad; y (iv)
acceso.
Exclusi ón de
Protección
Se excluyen las ideas, los
procedimientos, métodos de operación
o conceptos matemáticos en sí, aunque
no la expresión de los mismos.
También se excluyen las disposiciones
legales o reglamentarias, sus
correspondientes proyectos, las
resoluciones de los órganos
jurisdiccionales y los actos de los
organismos públicos, así como las
traducciones de dichos textos.
(a) Ninguna idea,
procedimiento, proceso,
sistema, método de operación,
concepto, principio o
descubrimiento,
independientemente de la
forma en la que se describe,
explique, ilustre o se
materialice dicho trabajo.
Además de lo expresado en
el inciso (a), no está
protegido como obra de arte
visual una lista exhaustiva
que se incluye en el título
17 U.S.C. § 101.
(a) No protege la idea abstracta,
sino la expresión tangible.
(b) Cuando la obra sea utilizada
legítimamente para propósitos de
crítica, parodia o comentario,
noticiosos, educativos o
investigativos. Para determinar si
el uso está cobijado por esta
excepción se tomarán en cuenta la
totalidad de las circunstancias,
incluyendo, pero sin limitarse a:
a) el propósito del uso;
b) la naturaleza de la obra; y
c) el tamaño y la sustancia de la
porción utilizada en relación a la
obra como un todo.
Límite del
Monopolio
(a) Un autor - La vida del autor y 70
años más después de su muerte o
declaración de fallecimiento.
(b) Para obras póstumas, seudónimas y
anónimas - 60 años desde su
divulgación lícita; si es conocido el
autor antes de este término aplicará el
término mencionado en el inciso (a); los
derechos sobre las obras que no han
sido divulgadas - 60 años desde la
creación de éstas.
(c) Favor referirse a la Ley de
Propiedad Intelectual para otros
términos de duración.
(a) Después del 1 de enero de
1978. La vida del autor más 70
años después de la muerte del
autor.
(b) En caso de 2 o más autores
que no trabajaron contratados,
la vida del último autor
sobreviviente, más 70 años
despúes de su muerte.
(c) Favor referirse al
Copyright Act para otros
términos de duración.
(a) La vida del autor.
(b) En caso de 2 autores, la
vida del último
sobreviviente.
Los derechos morales durarán la
vida del autor y setenta (70) años
después de su muerte- o hasta que
la obra entre en el dominio
público, lo que ocurra primero.
Forma de o btene r
el Derecho
Se protegen desde el momento de su
creación, recibiendo los titulares la
plena protección de la ley desde ese
momento y sin que se exija el
cumplimiento de ningún requisito
formal.
Surge en el momento en que el
autor fija la obra original en un
medio tangible de expresión.
España
Puerto Rico
TABLA COMP ARATIVA
Derecho de Exclusividad de Autor en las J urisdicciones de España, Estados Uni dos y Puerto Rico
Jurisdicción

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