Seguridad Alimentaria y Derecho Internacional General

AuthorAdriana Fillol Mazo
Pages181-272
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n este capítulo hemos querido plantear nuevas aproximaciones
a la seguridad alimentaria con el objetivo de reforzar su protec-
ción (al menos la dimensión cuantitativa de la seguridad alimen-
taria) por el derecho internacional general. Nos hemos planteado asi-
mismo ofrecer una nueva visión de la seguridad alimentaria como bien
público global. La elección de esta calificación ha sido fruto de las con-
tinuas referencias encontradas, por parte de la doctrina y de programas
y organismos especializados de Naciones Unidas, así como otras organi-
zaciones internacionales, a estos bienes. Ello nos ha motivado a estudiar-
los y a saber si la seguridad alimentaria tendría esa consideración. Puede
pensarse que el concepto de bien público global nada tiene que ver con
el Derecho Internacional pero que no se trata de una cuestión tan ale-
jada para esta rama del Derecho.
3.1 LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO: CUESTIONES
INTRODUCTORIAS
Con el objeto de fomentar y reforzar la emergencia de obligaciones de
protección de la seguridad alimentaria, sobre todo en su dimensión
cuantitativa, podemos argumentar la existencia del “principio a estar
protegido contra el hambre” como principio general del derecho. Por
tanto se trata de una nueva aproximación a la seguridad alimentaria, no
a todo lo que implica la seguridad alimentaria sino a su contenido esen-
cial de acceso a los alimentos en cantidad suficiente como parte del nú-
cleo duro del derecho humano a la alimentación.
En las siguientes líneas se demostrará la viabilidad de este reconoci-
miento. Para ello es necesario analizar qué se entiende por principio ge-
neral del derecho, para posteriormente justificar por qué podría incluirse
el hecho de tener derecho a estar protegido contra el hambre como tal
principio. Hay que dejar constancia, también, que hemos seleccionado
la expresión “estar protegido contra el hambre” porque es la denomina-
ción que se utiliza, tanto en español, como en inglés y francés, en el
referirse al contenido mínimo del derecho a la alimentación (artículo
11.2). El propio Pacto califica a este derecho de toda persona a estar
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protegida contra el hambre como derecho fundamental. Las concretas
expresiones del artículo 11 del PIDESC, en español, inglés y francés,
son las siguientes:
“derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra
el hambre”;
“the fundamental right of everyone to be free from hunger”
(aquí hay una pequeña matización ya que literalmente signifi-
caría “ser libres del hambre”);
“droit fondamental qu'a toute personne d'être à l'abri de la
faim” (en este sentido, la expresión en francés literal sería dere-
cho fundamental que tiene toda persona a “estar a salvo del
hambre”).
Antes de continuar con el desarrollo de los siguientes epígrafes es nece-
sario determinar qué entendemos por “hambre”, dado que nos vamos a
centrar en analizar la emergencia del “principio general del derecho a
estar protegidos contra el hambre”.
El “hambre” (hunger, en inglés y faim, en francés) es un término general
con el que se hace referencia a una situación de ingesta deficitaria de
alimentos, habitualmente crónica. No obstante, tanto en español, como
en inglés y francés la palabra hambre también se utiliza para referirnos a
una sensación fisiológica por la no ingesta momentánea de alimentos,
esto es, todos podemos tener sensación de hambre en una determinada
hora del día pero podemos saciarla y comer. El problema es cuando hay
hambre y no sabes el día ni la hora en que podrás saciarla. Como nos
recuerda el conocido dicho: “Hambre que espera hartura, no es hambre
pura”.
Por tanto, “hambre” en español, inglés y francés tiene dos acepciones:
“la sensación física desagradable causada por la falta de alimento”, que
todos hemos vivido alguna vez, y “la recurrente falta de acceso a los ali-
mentos”330.
330 ANDERSON S.A., “Core indicators of nutritional state for difficult to sample populations”,
Journal of Nutrition 102, 1990, pp.1559-1660.
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En otras ocasiones la palabra que se emplea es “hambruna” (famine, en
francés), que hace referencia a una ingesta deficitaria grave de alimentos
pero de forma transitoria, por ejemplo, por el desarrollo de un conflicto
armado o por el acaecimiento de una catástrofe natural. Por ello resul-
taría más preciso hablar de hambre crónica o endémica. El hambre, a su
vez, presenta diferentes niveles de gravedad, ya que en ciertos casos po-
demos hablar de una desnutrición moderada y crónica, que afecta a co-
lectivos desfavorecidos, mientras que en otros casos podemos observar
que el hambre es aguda, grave y puede desembocar en la muerte (en
inglés se utilizaría la expresión starvation para hacer referencia a esta si-
tuación). Normalmente, durante las hambrunas, dependiendo de la gra-
vedad e impacto del fenómeno que las provoque, podríamos ver un
hambre aguda que diera lugar a starvation.
Por tanto, los términos hambre y hambruna comparten una causa co-
mún: ingesta deficitaria de alimentos, pero se diferencian en el tiempo
durante el que ocurren (hambre, más crónico, hambruna, mayor transi-
toriedad) y en la gravedad respecto a sus efectos en el ser humano (el
hambre puede ser moderada, que no conlleva necesariamente a la
muerte en corto plazo, y la hambruna suele ser temporal y con mayores
consecuencias humanas, que podrían dar lugar a la muerte a corto
plazo).
En este sentido, podríamos definir la hambruna como la grave escasez
de alimentos que tiene como consecuencia una ingesta deficitaria grave
de alimentos que afecta a un gran número de personas en un periodo de
tiempo determinado. La consecuencia puede llegar a ser la muerte por
inanición de gran parte de la población afectada, precedida por una
grave desnutrición o malnutrición.
Utilizando un lenguaje más técnico y preciso sería preferible hablar de
grados de inseguridad alimentaria, en vez de emplear el término “ham-
bre”, que puede inducir a error. No obstante hemos elegido este término
porque, como hemos comentado, es el que se emplea en el PIDESC, y
en numerosos documentos, informes y resoluciones.
En este sentido, la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria
en Fases, un instrumento normalizado que clasifica la magnitud de la

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