Retirada de un Estado de una Organización internacional y sus efectos en la membresía de ambos en otra Organización internacional a la luz del Brexit

AuthorGabriela A. Oanta
ProfessionProfesora Titular de Derecho internacional público y Directora del Instituto Universitario de Estudios Europeos 'Salvador de Madariaga' de la Universidade da Coruña
Pages263-332
263263
CAPÍTULO 5
Retirada de un Estado de una
Organización internacional y
sus efectos en la membresía
de ambos en otra Organización
internacional a la luz del Brexit
La práctica de las Organizaciones internacionales es enormemen-
te abundante, compleja y diversa, llegando a desplazar, en determinadas
ocasiones, al Estado del centro de la toma de decisiones en el panora-
ma internacional. Hasta ahora, nos hemos centrado en los supuestos de
sucesión de Estados y sus implicaciones respecto de la membresía en
una Organización internacional, bien de ámbito universal o bien de ca-
rácter regional (intercontinental, continental, o regional stricto sensu y
subregional).
A nuestro entender, los desarrollos experimentados por muchas de
estas Organizaciones internacionales han posibilitado, desde hace tres dé-
cadas aproximadamente –es verdad que en pocas ocasiones–, que una Or-
ganización, bajo ciertas condiciones, sea aceptada como miembro de otra
Organización internacional. En este sentido, cabe recordar que el art. 2.a)
del Proyecto de Artículos sobre responsabilidad de las organizaciones in-
ternacionales, al denir qué se entiende por una «organización interna-
cional», prevé expresamente que «[a]demás de los Estados, las organizaciones
internacionales pueden contar entre sus miembros con otras entidades».
Indiscutiblemente, el Derecho internacional contemporáneo se
encuentra en un constante movimiento, siendo la membresía de la UE
264 LA SUCESIÓN DE ESTADOS EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: EXAMEN DE LA PRÁCTICA INTERNACIONAL
GABRIELA A. OANTA
en diversas Organizaciones internacionales buena prueba del desarrollo
y evolución del mismo525. La participación de la Unión en otras Institu-
ciones internacionales ha sido posible, además, gracias al Ordenamiento
jurídico de la propia Unión526 y al hecho de que los actos constitutivos
de dichas Organizaciones contemplan la posibilidad que una organiza-
ción regional de integración económica (en adelante, ORIE) –como es
el caso de la UE– pueda integrarse en sus estructuras institucionales527.
de 1969, ni la Convención de V iena sobre el Derecho de los Tratados entre Es-
tados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales
entre sí, de 1986, prevé el derecho de todo sujeto de Derecho internacional de
acceder a todo tratado internacional que desee. En este contexto, han sido los
propios Estados los que han posibilitado que la UE sea miembro de un tratado y,
por ende, de una Organización internacional. La práctica es rica y diversa al res-
pecto, existen incluso casos en los cuales la UE y sus Estados miembros compar-
ten membresía en la misma Organización internacional. Para un estudio de esta
problemática, consúltese: DE BAERE, G., «EU Status in Other International
Organizations», en SCHÜTZE, R.; TRIDIMAS, T. (eds.), Oxford Pr inciples of
European Union Law, vol. I, Oxford University Press, Oxford, 2018, pp. 1240-
1243. Con carácter general sobre la admisión de una Organización internacional
en otra Organización internacional, véase: DAVID, op. cit., pp. 210-221.
526 Para una presentación detallada del marco jurídico de la UE referido a su par-
ticipación en otras Organizaciones internacionales, en distintos momentos de
su existencia, véanse: ANDRÉS SÁENS DE SANTA MARÍA, P., «La Unión
Europea en el concierto de las organizaciones internacionales», Revista de Dere-
cho de la Unión Europea, nº 3, 2002, pp. 121-142; FRID, R., e Relations between
the EC and International Organizations. Legal eory and Practice, Kluwer Law
International, e Hague/London/Boston, 1995, pp. 119-165; MARCHISIO,
S., «EU’s membership in international organizations», en CANNIZZARO, E.
(ed.), e European Union as an Actor in International Relations, Kluwer Law
International, e Hague/London/Boston, 2002, pp. 231-260; SÁNCHEZ
RAMOS, B., La Unión Europea y las relaciones diplomáticas, Tirant lo Blanch,
Valencia, 2004.
527 Por ejemplo, el art. 305.1.f ) de la CNUDM prevé que una Organización in-
ternacional pueda rmar este tratado internacional, e, implícitamente, también
CAPÍTULO 5. RETIRADA DE UN ESTADO DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL Y SUS EFECTOS … 265
Pero, a pesar de ello, la membresía de la Unión en otras Organizaciones
internacionales sigue siendo, a día de hoy, una situación excepcional528.
En la actualidad, y salvo contadas ocasiones529, solamente la UE
está gozando de una gran aceptación por parte de otras Organizaciones
posteriormente lo ratique. Esta disposición es reforzada por el art. 2 del Anexo
IX de esta Convención, según el cual: «[l]as organizaciones internacionales podrán
rmar esta Convención cuando la mayoría de sus Estados miembros sean signatarios
de ella. En el momento de la rma, la organización internacional hará una decla-
ración en que especicará las materias regidas por la Convención respecto de las cua-
les sus Estados miembros que sean signatarios le hayan transferido competencias, así
como la índole y el alcance de ellas». En relación con la problemática de las ORIE
que participan en la vida internacional, quisiéramos mencionar que, desde la
doctrina (WESSEL, R.A., «e Legal Framework for the Participation of the
European Union in International Institutions», European Integration, vol. 33,
nº 6, 2011, p. 625) se ha apuntado que, dada la evolución del Derecho inter-
nacional, el concepto de ORIE ha empezado a ser sustituido en los tratados
internacionales por el de «organización regional de integración (ORI)». Es lo que
discapacidad (véase en particular el art. 44). Para un detallado estudio sobre la
participación de una ORIE en otra Organización internacional, y la persona-
lidad jurídica internacional de la UE, véase: CORTÉS MARTÍN, op. cit., pp.
63-101 y 111-114.
528 Véase: CHANÉ, A-L.; WOUTERS, J., «e European Union in United Na-
tions Economic Governance Fora», Leuven Centre for Global Governance
Studies», Working Paper No. 182, March 2017, p. 10. En relación con la parti-
cipación de una Organización internacional en otra Organización internacio-
nal, véanse: ADAM, S.; HAMMAMOUN, S.; LANNON, E.; LOUIS, J-V.;
NEUWAHL, N.; WHITE, E., L’Union europénne comme acteur international,
Commentaire J. Mégret, Editions de l’Université de Bruxelles, Bruxelles, 2015,
pp. 107-154; SCHERMERS; BLOKKER, International Institutional …, op.
cit., pp.78-82.
529 Se trata de: el Banco Europeo de Inversiones (que es miembro del BERD), el
EURATOM (que es miembro de la Organización Internacional de la Ener-
gía de Fusión ITER), el Fondo Común para los Productos Básicos (en el que,
además de Estados, también Organizaciones internacionales como la UA, el

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