La sucesión de Estados en la condición de miembro de las Organizaciones internacionales de ámbito universal

AuthorGabriela A. Oanta
ProfessionProfesora Titular de Derecho internacional público y Directora del Instituto Universitario de Estudios Europeos 'Salvador de Madariaga' de la Universidade da Coruña
Pages95-134
9595
CAPÍTULO 2
La sucesión de Estados en la
condición de miembro de las
Organizaciones internacionales
de ámbito universal
Por lo que se reere a la sucesión de los Estados en la condición de
miembro de las Organizaciones de ámbito universal, cabe distinguir, a su
vez y en función de los nes de las mismas, entre la sucesión de los Es-
tados en la condición de miembro de las Organizaciones internacionales
de ámbito universal con nes generales (como las Naciones Unidas, por
ejemplo) (1) y en las Organizaciones internacionales de ámbito universal
con nes especícos (como, entre otras, la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización Interna-
cional del Trabajo, o las Organizaciones nancieras o de carácter sobre
todo técnico) (2), respectivamente.
1. LA SUCESIÓN DE ESTADOS EN LA CONDICIÓN
DE MIEMBRO DE LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES DE ÁMBITO
UNIVERSAL CON FINES GENERALES
Cabe señalar, ya de entrada, que la Organización de las Naciones
Unidas (en adelante, ONU) se ha preocupado por la cuestión de la su-
cesión de los Estados respecto de la condición de miembro en la misma
96 LA SUCESIÓN DE ESTADOS EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: EXAMEN DE LA PRÁCTICA INTERNACIONAL
GABRIELA A. OANTA
prácticamente desde los primeros años de su existencia. En esta materia,
su práctica ha ido desarrollándose a la par con la aparición de nuevos Es-
tados en el escenario internacional a raíz, principalmente, del proceso de
descolonización iniciado en los años sesenta del Siglo pasado165.
La solicitud de admisión de Pakistán en 1947 una vez separado de
la India –que ya era miembro de las Naciones Unidas–, la constitución
de la RAU en 1958 mediante la unión de Egipto y Siria y la retirada de
Siria de la mencionada República tres años después propiciaron la pre-
paración por la Secretaría de la CDI de un Memorando sobre la sucesión
de Estados y la calidad de miembro de esta Organización internacional.
En este Memorando –que fue aprobado el 3 de diciembre de
1962166– se recogían los principios adoptados por la Sexta Comisión de la
Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 1947 en relación
con la admisión como miembro de las Naciones Unidas de un Estado o
de Estados resultantes de la división de un Estado miembro de la ONU167.
165 Para una presentación de conjunto del estado actual de la descolonización, con-
súltese: SOROETA LICERAS, J., «Current validity of the external dimension
of the self-determination of peoples. Pending cases of decolonization», Spanish
Yearbook of International Law, vol. 22, 2018, pp. 131-164.
166 Documento A/CN.4/149 y Add. 1, Anuario de la Comisión de Derecho Interna-
cional, vol. II, p. 117. Véase también: SCHMITT, P., «Member States, Aspiring
States and the European Union», en BRÖLMANN, C.; VANDAMME, T,
(eds.), Secession within the Union. Intersection Points of International and Euro-
pean Law, Amsterdam Centre for European Law and Governance, July 2014,
pp. 19-20. Este Memorando ha sido objeto de gran atención por parte de la
doctrina; véanse, en este sentido: MATHIAS, S.; TRENGOVE, S., «Mem-
bership and Representation», en COGAN, J.K.; HURD, I.; JOHNSTONE, I.
(eds.), e Oxford Handbook of International O rganizations, Oxford University
Press, Oxford, 2016, p. 972; O’CONNELL, D.P., State Succession in Municipal
Law and International Law, vol. 2, Cambridge University Press, Cambridge,
1967, p. 183; SCHMITT, op. cit., pp. 2-3; SHAW, op. cit., pp. 745-746.
167 Documento A/CN.4/149 y Add. 1, doc. cit., punto 14.
CAPÍTULO 2. LA SUCESIÓN DE ESTADOS EN LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LAS ORGANIZACIONES … 97
Siete décadas después, estas pautas siguen siendo vigentes en el marco de
las Naciones Unidas (y también de las demás Organizaciones y Organis-
mos del Sistema onusiano) en relación con la sucesión de Estados o la
continuación del disfrute de su membresía en esta Organización, a saber:
1º. Como regla general, se presume que un Estado que es miembro de
las Naciones Unidas no deja de serlo simplemente porque su cons-
titución o sus fronteras hayan sufrido cambios.
2º. Cuando se crea un nuevo Estado, éste no podrá proclamar su con-
dición de miembro de las Naciones Unidas, salvo que ya haya sido
admitido en virtud del art. 4 de la Carta.
3º. En los demás casos, cada uno de ellos deberá ser considerado de
acuerdo con sus antecedentes.
En nuestra opinión, a la luz de estos principios, los supuestos
prácticos a los que la ONU se ha visto confrontada a lo largo de su exis-
tencia pueden agruparse en tres grandes categorías: en primer lugar, la
membresía de los nuevos Estados surgidos de la secesión o de la sepa-
ración de una parte del territorio de un Estado ya miembro de esta Or-
ganización; en segundo lugar, la membresía de los Estados resultantes
de la unicación de dos Estados ya miembros de esta Organización; y,
en tercer lugar, la membresía de los Estados «continuadores» y los Es-
tados sucesores en los casos de disolución de un Estado miembro de las
Naciones Unidas168.
En primer lugar, por lo que se reere a los supuestos de secesión o de
separación de una parte del territorio de un Estado ya miembro de las Na-
ciones Unidas y sus posibles efectos jurídicos en relación con la sucesión
168 Esta agrupación de los casos surgidos en las últimas décadas en relación con
la problemática de la sucesión de Estados en la condición de miembros de una
Organización internacional ha sido seguida, también, por parte de las institu-
ciones y organismos especializados de las Naciones Unidas.

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