La sucesión de Estados en la condición de miembro de las Organizaciones internacionales regionales de ámbito intercontinental y continental

AuthorGabriela A. Oanta
ProfessionProfesora Titular de Derecho internacional público y Directora del Instituto Universitario de Estudios Europeos 'Salvador de Madariaga' de la Universidade da Coruña
Pages135-218
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CAPÍTULO 3
La sucesión de Estados en la
condición de miembro de las
Organizaciones internacionales
regionales de ámbito
intercontinental y continental
Las Organizaciones internacionales son sujetos de Derecho de-
rivado, deben su existencia a un acto jurídico previo, normalmente un
tratado, que ha sido negociado por Estados que voluntariamente desean
crear un nuevo sujeto internacional al que dotan de instituciones propias
y de competencias para alcanzar unos intereses comunes. El nacimiento,
la existencia y la desaparición de las Organizaciones internacionales es-
tán muy condicionadas por la voluntad de los Estados miembros. Volun-
tad que también estará muy presente en el caso de la sucesión de Estados
en la condición de miembro de una Organización internacional. Si ello
resulta palpable en el supuesto de la sucesión de los Estados en la condi-
ción de miembro de las Organizaciones internacionales de ámbito uni-
versal, veremos a continuación si ello, igualmente, se produce en la nutri-
da casuística de las Organizaciones internacionales de ámbito regional.
En relación con ello, quisiéramos resaltar que estamos en el caso
del regionalismo institucionalizado ante un fenómeno muy amplio y
heterogéneo, conformado por más de tres cientas Organizaciones in-
ternacionales con composición, nes y competencias muy diferentes y
variadas. Se trata de Organizaciones que introducen determinadas con-
diciones objetivas o subjetivas para poder ser miembros de las mismas.
En algunos casos, tales condiciones son muy restrictivas pues exigen, por
136 LA SUCESIÓN DE ESTADOS EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: EXAMEN DE LA PRÁCTICA INTERNACIONAL
GABRIELA A. OANTA
ejemplo, que el Estado candidato esté previamente reconocido por los
miembros de la Organización internacional y que tanto las instituciones
de la misma como sus Estados miembros se pronuncien favorablemente
y, en algunos casos, es preciso que estos últimos lo hagan por unanimi-
dad. En otros supuestos, las exigencias son más livianas y los procesos de
admisión más sencillos. Ello se debe, en muchas situaciones, al pasado
colonial de sus miembros o es tributario de una compleja relación cons-
titucional y administrativa de países europeos –como Francia, los Países
Bajos y el Reino Unido– con dichos territorios o, incluso, que los países
europeos aún guardan un espacio de inuencia en aquellas tierras tan le-
janas geográcamente al continente europeo.
En todo caso, la diversidad de los procesos de cooperación y, en
buena medida, de integración regional hacen necesario acudir al orden
jurídico propio a cada una de las Organizaciones internacionales y exa-
minar, como venimos repitiendo, «las reglas de la organización» para de-
terminar cómo han resuelto la sucesión de Estados en la condición de
miembro de las mismas, de manera a conocer la práctica de estas Orga-
nizaciones internacionales regionales con la nalidad de ver si existen
puntos en común y preocupaciones similares.
Por otro lado, se debe advertir que muchas Organizaciones inter-
nacionales de ámbito regional no se han enfrentado a la compleja situa-
ción de la sucesión en su membresía bien porque éstas han sido creadas
con posterioridad a la aparición como Estados de los que, ahora, son
miembros de las mismas, o bien porque los supuestos de sucesión se re-
eren a Estados que no habían sido miembros con anterioridad de las
mismas. Se trata, en todo caso, de un campo amplísimo y es aquí, en pa-
labras de SOBRINO HEREDIA271, «donde se ha producido esencial-
mente el fenómeno de la multiplicación de» las Organizaciones inter-
271 En este sentido, SOBRINO HEREDIA, «Las Organizaciones internaciona-
les:…», op. cit., p. 50.
CAPÍTULO 3. LA SUCESIÓN DE ESTADOS EN LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LAS ORGANIZACIONES … 137
nacionales, y «donde se desarrollan los procesos de institucionalización
de la cooperación más avanzados que conoce la Sociedad internacional»
pues las Organizaciones internacionales de integración y de unicación
son todos ellas de índole regional y no universal.
Como es bien sabido, la condición de miembro de una Organiza-
ción internacional es un elemento constitutivo de la Organización. El De-
recho originario de la misma marca el procedimiento a seguir para ser
miembro de ella y los procesos de sucesión de Estados en la condición de
miembro están, obviamente, ligados a esta realidad. De ahí que a la hora
de examinar la sucesión en la condición de miembro de una Organización
internacional se ha de partir de las condiciones para ser miembro de una
Organización internacional. A lo largo de este Capítulo, nos centraremos
en aquellas Organizaciones internacionales de ámbito regional (intercon-
tinentales y continentales) que se han enfrentado a situaciones derivadas
de la sucesión de Estados. Procesos que han tenido implicaciones sobre la
condición de miembro en una Organización internacional, o que presen-
tan características particulares derivadas de las condiciones exigidas por las
Organizaciones internacionales regionales para admitir nuevos miembros.
Todo ello nos conduce a examinar en la primera parte de este Capítulo la
sucesión de Estados en la condición de miembro de las Organizaciones
internacionales regionales de ámbito intercontinental (1), y en la segunda
parte la sucesión de Estados en la condición de miembro de las Organiza-
ciones internacionales regionales de ámbito continental (2).
1. LA SUCESIÓN DE ESTADOS EN LA CONDICIÓN
DE MIEMBRO DE LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES INTERCONTINENTALES
Numerosos son los procesos de institucionalización de cooperacio-
nes regionales en los que participan Estados de dos o más continentes y
que han dado lugar a un abanico de Organizaciones internacionales con

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