Aproximación general a la sucesión de Estados en la condición de miembro de las Organizaciones internacionales en el Derecho internacional contemporáneo

AuthorGabriela A. Oanta
ProfessionProfesora Titular de Derecho internacional público y Directora del Instituto Universitario de Estudios Europeos 'Salvador de Madariaga' de la Universidade da Coruña
Pages33-94
3333
CAPÍTULO 1
Aproximación general a la sucesión
de Estados en la condición de
miembro de las Organizaciones
internacionales en el Derecho
internacional contemporáneo
Para poder comprender mejor la práctica de las Organizaciones
internacionales en relación con la membresía de los Estados cuando se
produce una sucesión en alguno de ellos, quisiéramos recordar que el
Derecho internacional contemporáneo hace distinción entre los casos de
sucesión cuando el Estado predecesor sigue existiendo, por un lado, y los
supuestos de sucesión cuando el Estado predecesor ha dejado de existir,
por otro lado16. Si hay algo en común en ambas situaciones es el contex-
to político complejo en el que aparecen y lo extremadamente difícil que
16 Sobre la tipología de los supuestos de sucesión de Estados, véanse: CASANO-
VAS; RODRIGO, op. cit., pp. 185-186; CRAWFORD, Brownlie’s Principles of
, op. cit., pp. 423-426; CRAWFORD, J., e Creation of States in International
Law, 2 nd ed., Clarendon Press, London, 2007, pp. 255-500 y 649-717; MAN-
GAS MARTIN, A., «La sucesión de Estados», en DÍEZ DE VELASCO, M.
(ESCOBAR HERNÁNDEZ, C. coord.), Instituciones de Derecho internacional
público, 18ª ed., Tecnos, Madrid, 2013, pp. 345-346. Para un estudio detallado
de los supuestos de sucesión de Estados ocurridos con anterioridad a la naliza-
ción de la II Guerra Mundial, véanse: CRAWFORD, e Creation of , op. cit.,
pp. 376-382; KLEINSCHMIDT, H.: «Decolonisation, State Succession, and a
Formal Problem of International Law», German Yearbook of International Law,
34 LA SUCESIÓN DE ESTADOS EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: EXAMEN DE LA PRÁCTICA INTERNACIONAL
GABRIELA A. OANTA
es contar con unas reglas generales aplicables a todos los supuestos que
surgen17.
Partiendo de esta consideración, en este Capítulo presentaremos,
en primer lugar, ejemplos de sucesión en el Derecho internacional pú-
blico ocurridos tras la nalización de la Segunda Guerra Mundial, que
han dado lugar a una sucesión en la condición de miembro, cuyo estu-
dio en profundidad se hará en los tres sucesivos Capítulos. Igualmente,
y, dadas las controversias que han suscitado, se abordan tres situaciones
particulares, como las de Kosovo, Crimea y el Archipiélago Chagos,
que se interrelacionan con la problemática general de la sucesión de
Estados y que, según evolucionen, también repercutirán sobre la cues-
tión concreta de la sucesión en la condición de miembro de una Orga-
nización internacional (1). En segundo lugar, analizaremos la aporta-
ción de la CDI para el estudio y comprensión de la problemática de la
sucesión de los Estados en la membresía de las Organizaciones inter-
nacionales (2). Y, en tercer lugar, destacaremos la relevancia de la dis-
tinción entre Estado continuador, de un lado, y Estado sucesor, de otro
lado, en el Derecho internacional contemporáneo por lo que se reere
a la cuestión que nos ocupa (3).
nº 58, 2015, pp. 279-292; TORRES CAZORLA, La sucesión de estados …, op.
cit., pp. 103-190.
17 DUPUY; KERBRAT, op. cit., p. 74.
CAPÍTULO 1. APROXIMACIÓN GENERAL A LA SUCESIÓN DE ESTADOS EN LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LAS … 35
1. UNA REALIDAD PLURAL Y DIFERENTE:
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS
SUPUESTOS DE SUCESIÓN DE ESTADOS
EN LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE UNA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
Las Organizaciones internacionales son sujetos internacionales
derivados y el alcance de su personalidad jurídica depende, en primer
lugar, de la voluntad de sus Estados miembros. De ahí la importancia
que, respecto de las mismas, tenga la condición de Estado miembro y la
preocupación de las Organizaciones internacionales por los cambios que
se producen en los mismos, que puedan afectar a su continuidad en di-
chas Organizaciones internacionales o produzcan el nacimiento de otro
u otros Estados que quieran acceder a las mismas.
Partiendo de ello, una de las grandes dicultades planteadas por la
problemática de la sucesión de Estados en la condición de miembro de
las Organizaciones internacionales lo representa la ausencia de unas re-
glas unánimemente aceptadas y aplicadas por todas ellas. En la práctica,
son solamente algunas, y muy pocas de hecho, las Organizaciones inter-
nacionales que cuentan con reglas en esta materia. Ello podría explicarse
por la escasa frecuencia con la que han ocurrido nuevos supuestos de su-
cesión de Estados en las últimas décadas y también por las característi-
cas de los distintos supuestos de sucesión en el Derecho internacional18.
A lo que se une el hecho de que cada Organización internacional es una
realidad jurídica diferenciada y para conocer dicha realidad hay que des-
cender en cada caso concreto a «las reglas de la organización internacio-
nal» de que se trate.
18 En este sentido, véase: KLABBERS, I., An Introduction to International Organi-
zations Law, Cambridge University Press, Cambridge, 2018, p. 99.

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