Respuestas de la comunidad internacional institucionalizada. Ámbito universal

AuthorMª Ángeles Cano Linares
Pages147-208
147
CAPÍTULO 4.
R E S P U E S TA S D E L A CO M U N I D A D
INTERNACIONAL INSTITUCIONALIZADA. ÁMBITO
UNIVERSAL
INTRODUCCIÓN
Terminada la Guerra Fría y el n del mundo bipolar, la sociedad internacional
institucionalizada y, en concreto de Naciones Unidas, pudo comenzar a prestar su
atención a ciertos supuestos de democratización, sin que por ello se pueda armar
que exista en la sociedad internacional contemporánea un principio democrático
que haya alcanzado el grado de estructural en el orden jurídico internacional. No
obstante, la democracia comenzó a dejarse sentir, de manera notable, en el seno de
este ordenamiento jurídico y entró a formar parte esencial de las relaciones interna-
cionales de las primeras décadas del siglo XXI. Sin embargo, aún queda muy lejos
el nuevo Derecho que actualmente se esboza y al que Boutros-Ghali252 llamaba “el
Derecho internacional de la democracia y los derechos del hombre253.
252 Discurso de investidura como Doctor Honoris Causa del Profesor Doctor D. Boutros-
Ghali, http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/conocenos/doctores_honoris_causa/1994_1996/
discurso_boutros-ghali.
253 C. Díaz Barrado, A. Cano Linares, “América y el principio de la democracia: La Carta
Democrática Interamericana”, Revista de Estudios Jurídicos , 10, 2010, pp. 19-42. Así, por ejemplo,
Fernández Liesa arma que “no cabe duda que en las dos o tres últimas décadas se ha producido en la
Comunidad internacional un cambio de tendencia, hacia la universalización progresiva del imperativo
148 Mª Ángeles Cano Linares
Sirva lo anterior como breve explicación de la atención prestada por la
Comunidad internacional en relación con Myanmar, muy activa a lo largo del pro-
ceso de democratización, fuertemente alentado a pesar de las agrantes violaciones
de derechos humanos contra la población en general y contra algunas de sus mino-
rías, en particular.
El temor a perjudicar el proceso, el optimismo por el n del largo arresto domi-
ciliario de la líder nacional e icono internacional de la defensa de la democracia y
de los derechos humanos en Myanmar Aung San Suu Kyi, así como su victoria en
las elecciones multipartidistas de 2015, eclipsaron cuestiones muy graves que nal-
mente explosionaron a partir de esa fecha y de forma indubitada en 2017. El país
había puesto n a años de aislamiento internacional y había logrado una relativa
transición política con un nuevo régimen incapaz de evitar ni ocultar las atrocida-
des cometidas contra la comunidad rohinyá en el estado de Ra káin en Myanmar.
Así, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, nalmente aprobaba
en marzo de 2017 una misión de investigación de los hechos por las violaciones de
derechos humanos largo tiempo denunciadas contra los rohinyás en ese país.
En este sentido, se puede armar que, ante los graves hechos denunciados, la
comunidad internacional institucionalizada, tanto a nivel universal como subregio-
nal, con su inacción, y no por causa de desconocimiento, no solo no ha impedido
las atrocidades como debiera, sino que, con su silencio aquiescente, ha contribuido
a incrementar en las autoridades birmanas una mayor sensación de impunidad.
A ello ha ayudado, sin duda, la nueva polarización de la comunidad internacional,
con la recuperación de una práctica propia de la guerra fría, como es el veto ante
proyectos de resolución presentados en el Consejo de Seguridad. La actuación en
ese sentido de China y Rusia, principales y fuertes apoyos del régimen de Myanmar,
ha facilitado que la comisión de crímenes continuara.
El interés de las Naciones Unidas por la situación en Myanmar se despertó en la
Asamblea General ante las primeras muestras de cierta apertura del régimen con la
celebración de las elecciones de 1990 y los resultados posteriores, de anulación de
las mismas y de arresto de la líder de la oposición.
No solo el órgano plenario de Naciones Unidas se ha ocupado de la cuestión, sino
que igualmente lo ha hecho, desde su creación, el Consejo de Derechos humanos
que heredó de su antecesora, la Comisión de Derechos humanos, el mandato del
relator especial para los derechos humanos en Myanmar, al igual que lo ha hecho el
alto comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos.
Ello pone de maniesto la perspectiva de la atención prestada por la organización
universal centrada en la democratización y el respeto de los derechos humanos.
democrático”, C. Fernández Liesa, El derecho internacional de los derechos humanos en perspectiva
histórica, Civitas/omson Reuters, 2013, p.290.
149Los rohinyás, apátridas perseguidos del siglo XXI. La actuación de la Comunidad internacional
El resultado del seguimiento y de la evolución sobre el terreno, con los datos
recogidos en los múltiples informes, ha dado cuenta de prácticas absolutamente
contrarias al estándar internacional de los derechos humanos, algunas de ellas cons-
titutivas de crímenes contra la humanidad y de violaciones de obligaciones erga
omnes.
La esperanza de que un gobierno civil elegido en elecciones multipartidistas, si
bien bajo la constitución aprobada por la Junta militar, pusiera n a tales prácti-
cas y se normalizara la convivencia se perdió drásticamente con las reacciones de
fuerza ante ciertos ataques rebeldes en octubre de 2016 y agosto de 2017. Los actos
cometidos desde entonces por las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado, la
negación de los hechos por parte del Gobierno de Myanmar, el cierre de la zona, la
denegación de acceso y, de nuevo, los cientos de miles de refugiados transformaron
el seguimiento y el impulso hacia la democratización de un régimen en un supuesto
claro de responsabilidad de proteger, con implicación de los tres pilares254. Los crí-
menes de lesa humanidad, la depuración étnica, los crímenes de guerra e incluso un
posible intento de genocidio requieren de las Naciones Unidas una respuesta opor-
tuna y decisiva en el supuesto de que los Estados no cumplan con sus obligaciones.
Entiendo que ese es exactamente el caso de Myanmar.
Se examinarán, a continuación, la evolución del seguimiento, los avances y las
dicultades encontradas y, lamentablemente, la imposibilidad de una actuación más
contundente y ecaz por parte de la Organización internacional universal.
Tampoco cabe una valoración positiva de las actuaciones de los Estados occiden-
tales, a nivel individual, que en la década de los 90, con el n de promover el proceso
democrático en Myanmar, fueron capaces de imponer sanciones unilaterales, pero
no han sido capaces de articular una reacción similar ante un supuesto de limpieza
étnica del que han estado informados puntualmente.
El que fuera relator especial, Tomas Ojeda Quintana, armaba en 2013 que
Myanmar no había hecho lo suciente para afrontar las violaciones de derechos
humanos y ya describió entonces la situación en Rakáin como frágil y critica,
mientras que en 2016 resaltó la importancia de cambiar la discriminatoria ley de
Ciudadanía de 1982 y, en particular, las disposiciones que atribuyen la nacionalidad
sobre bases étnicas o raciales para ajustarse a los estándares internacionales. En ese
informe también hizo un llamamiento al nuevo Gobierno para adoptar medidas
254 Cástor Miguel Díaz Barrado, “Algunas reexiones sobre la responsabilidad de proteger” en
El derecho internacional en el mundo multipolar del siglo XXI: obra homenaje al profesor Luis Ignacio
Sánchez Rodríguez, coord. por Santiago Torres Bernárdez, 2013, pp. 739-754; “La responsabilidad de
proteger en el Derecho Internacional contemporáneo: Entre lo conceptual y la práctica internacional”,
Revista electrónica de estudios internacionales, nº. 24, 2012. María Eugenia López-Jacoiste Díaz. “La res-
ponsabilidad de proteger: reexiones sobre su fundamento y articulación”, Anuario español de derecho
internacional, nº 22, 2006, pp. 285-315.

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