Estatuto jurídico de los Rohinyás en Myanmar: negación de la identidad y situación de apatridia

AuthorMª Ángeles Cano Linares
Pages97-145
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CAPÍTULO III.
E S TAT U T O J U R Í D ICO D E L O S R O H I N YÁ S E N
MYANMAR: NEGACIÓN DE LA IDENTIDAD Y
SITUACIÓN DE APATRIDIA
INTRODUCCIÓN
De todo lo anteriormente expuesto y, con independencia de las distintas calica-
ciones jurídicas que pueda recibir la continuada actuación de los diferentes gobier-
nos birmanos en relación con la población rohinyá, existe consenso respecto al que
se puede considerar origen o elemento esencial del problema: la condición o no de
nacionales birmanos de los rohinyás.
Para los órganos principales de las Naciones Unidas, así como para las princi-
pales organizaciones de la sociedad civil internacional defensoras de los derechos
humanos, la pérdida de esa condición de nacionales se encuentra en el origen de
toda la progresión, geométrica, de las discriminaciones y crímenes internacionales
cometidos contra sus miembros, mientras que, para el Gobierno de Myanmar, la
condición de extranjeros, de migrantes irregulares, justica la expulsión del territo-
rio del estado de los “musulmanes bengalíes”.
De este modo, la cuestión de la nacionalidad y de la falta de nacionalidad, la apa-
tridia, se conguran como institución jurídica esencial en relación con la llamada
crisis de los rohinyás.
Por ello, el objeto de los siguientes apartados consistirá en identicar en qué
medida los Estados son libres o no para conceder, denegar o retirar la nacionalidad
a las personas, cómo se congura la nacionalidad, qué ocurre cuando se carece de
98 Mª Ángeles Cano Linares
ella, esto es, el examen del marco jurídico internacional del derecho de la nacionali-
dad y del derecho a la nacionalidad, así como de la protección de los apátridas y de
la prevención de la apatridia.
Ya, en 1955, la Corte Internacional de Justicia armó que la nacionalidad corres-
ponde a la jurisdicción interna del Estado, el cual establece, conforme a su propia
legislación, las normas que regulan la adquisición de su nacionalidad. Conforme a
la práctica de los Estados, la nacionalidad constituye la expresión jurídica del hecho
de estar una persona más estrechamente relacionada con la población de un estado
determinado. Concedida por un Estado, sólo autoriza a éste a proteger al favorecido
si constituye la traducción en términos jurídicos de la adhesión del interesado a ese
Estado144.
Con el término nacionalidad, o, a veces con el de ciudadanía145, se hace referen-
cia a una como institución jurídica que afecta tanto al Estado, como al individuo,
al expresar el vínculo jurídico que une a una persona con la organización política
soberana que, en la actualidad, es el Estado..
Por ello, la nacionalidad se congura simultáneamente como un elemento de la
identidad del Estado y como un elemento de la identidad de los individuos.
Pero, en derecho internacional, el sujeto originario ha sido y sigue siendo el
Estado, un sujeto dotado de soberanía que ejerce sus competencias soberanas sobre
un territorio y población. Así, desde la opinión consultiva de la Corte Permanente
de Justicia en 1923, no es objeto de discusión que, en el ejercicio de esa soberanía,
el Estado goza de competencia para determinar quiénes son sus nacionales146. No
obstante, ese reconocimiento de la competencia estatal no implica, como se verá
más adelante, que sea ilimitada.
144 Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el Caso Nottebohm (segunda fase), de 6 de
abril de 1955.
145 Ciudadanía y nacionalidad son dos términos que responden a dos nociones jurídicas distintas
pero estrechamente relacionadas entre sí, de forma que son utilizados en algunos casos como sinóni-
mos. Así, algunas Constituciones no hablan de nacionalidad sino de ciudadanía. Ambas implican un
nexo jurídico de una persona con el Estado, si bien la segunda tiene como consecuencia esencial el
ejercicio de los derechos políticos mientras que no es necesariamente así con la primera. Pero lo cierto
es que la mayoría de las constituciones distinguen bien entre nacionales y extranjeros, como es el caso
de la española o entre ciudadanos y extranjeros y en ese sentido ambos términos hacen referencia al
vínculo del individuo con un Estado y se pueden considerar como sinónimos.
146 Así lo reconoció la Corte Permanente de Justicia en la opinión consultiva de 1923 sobre los
decretos de nacionalidad promulgados en Túnez y Marruecos: “La cuestión de si un determinado
asunto está o no exclusivamente dentro de la competencia de un Estado es una cuestión esencialmente
relativa; depende del desarrollo de las relaciones internacionales. Así, en el estado actual del Derecho
Internacional, las cuestiones de nacionalidad están, en opinión de esta Corte, en principio, dentro de
este dominio reservado”. La condición de nacional de un Estado solo puede fundamentarse en la ley
de ese Estado.
99Los rohinyás, apátridas perseguidos del siglo XXI. La actuación de la Comunidad internacional
En todo caso, sí puede armarse que la nacionalidad está en íntima relación con
la soberanía. Las personas tienen la nacionalidad de un Estado en virtud de unas
reglas impuestas unilateralmente por ese Estado.
Por ello, las decisiones adoptadas en este ámbito de la atribución de la naciona-
lidad por el Estado, en tanto que competencia estatal147, han de ser necesariamente
reconocidas y aceptadas por el resto de miembros de la sociedad internacional. Sin
embargo, esta es otra armación que habrá de ser matizada.
Al ser competencia estatal pueden darse dos fenómenos opuestos. Por un lado,
varios Estados pueden atribuir su nacionalidad a una misma persona que goza por
ello de varias nacionalidades. En nuestros días, debido a la globalización, al recono-
cimiento de la igualdad de derechos en el matrimonio y a la liación de hombres y
mujeres, los casos de nacionalidad múltiple se han multiplicado.
Por otro, puede ocurrir exactamente lo contrario, que ningún Estado reconoz-
ca a un individuo como su nacional, una circunstancia que comenzó realmente a
preocupar a nivel internacional en vísperas de la Segunda Guerra Mundial, por el
incremento de las personas en esa situación debido a las pérdidas de nacionalidad
dictadas por el régimen nazi contra los judíos alemanes y austriacos y, por supuesto,
después del conicto armado148.
Con la creación de las Naciones Unidas y la adopción de la Declaración Universal
de los Derechos humanos, el derecho de la nacionalidad, con relevancia esencial-
mente en relación con la protección diplomática, dio paso a un derecho a la nacio-
nalidad149. Por ello, se adoptaron diversos instrumentos internacionales tendentes a
prevenir o resolver los casos de apatridia. No obstante, son instrumentos que, hasta
la fecha, han tenido un éxito muy limitado, en opinión de Naciones Unidas, que
lanzó en 2014 un Plan de Acción mundial para acabar con la apatridia.
147 Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conictos de leyes de nacio-
nalidad. La Haya, 12 de abril de 1930 que arma en su artículo 1 que corresponde a cada Estado
determinar en su legislación quienes son sus naciones (“ Il appartient à chaque Etat de déterminer par
sa législation quels sont ses nationaux/ It is for each State to determine under its own law who are its
nationals”).
148 En 1921 la Sociedad de Naciones nombró a Nansen alto comisionado para los Refugiados. Al
principio, su mandato cubría a los huidos o expulsados de la recién creada Unión Soviética debido a un
Decreto promulgado en 1921 que los de su nacionalidad, convirtiéndose así en apátridas. La solución
del alto comisionado fue idear lo que se denominó el pasaporte Nansen”que, aunque no era un pasa-
porte propiamente dicho, permitía a su titular viajar y tener una identidad jurídica. Fue reconocido por
los gobiernos de 52 países, lo cual contribuyó a que millones de apátridas rusos y de distintos orígenes
tuvieran derechos. Tras la prematura muerte de Nansen en1930, a, la Ocina Internacional Nansen
para los Refugiados asumió la labor del alto Comisionado y recibió el premio Nobel de la Paz en 1938.
ACNUR fue establecida en 1951.
149 Gilbert GUILLAUME Extrait de l’ouvrage Droit international et nationalité, Colloque SFDI de
Poitiers, éditions A.Pedone 2012, pp. 3-6.

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