La presencia de la Unión Europea en el desarrollo del Derecho del mar

AuthorJosé Manuel Sobrino Heredia
ProfessionCatedrático de Derecho internacional. Instituto Universitario de Estudios Europeos «Salvador de Madariaga», Universidade da Coruña
Pages35-70
3535
CAPÍTULO 1
La presencia de la Unión Europea en
el desarrollo del Derecho del mar
José Manuel SOBRINO HEREDIA1
1 Catedrático de Derecho internacional. Instituto Universitario de Estudios Eu-
ropeos «Salvador de Madariaga», Universidade da Coruña, j.sobrino@udc.es.
ORCID ID: 0000-0002-6457-6012.
Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación «La dimensión maríti-
ma del Pacto Verde Europeo» (ref. PID2020-117054RB-I00), nanciado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto
de 2024.
Sumario: 1. Introducción. 2. La participación de la UE en las negociaciones que
han transformado el Derecho del mar. 2.1. El creciente protagonismo de la UE en
los foros y conferencias internacionales sobre el Derecho del mar. 2.2. La presencia
activa de la UE en las Organizaciones internacionales marítimas. 3. Las políticas
marítimas europeas como marco de experimentación de las normas marítimas in-
ternacionales. 3.1. La dimensión interna de las políticas marítimas europeas y su
interrelación con el Derecho del mar. 3.2. La dimensión internacional de las polí-
ticas marítimas europeas y su interrelación con el Derecho del mar. 4. Considera-
ciones nales.
36
EL DESARROLLO DEL DERECHO DEL MAR DESDE UNA PERSPECTIVA ARGENTINA Y EUROPEA
LO SVILUPPO DEL DIRITTO DEL MARE IN UNA PROSPETTIVA ARGENTINA ED EUROPEA
JOSÉ MANUEL SOBRINO HEREDIA
1. INTRODUCCIÓN
El interés de la UE por el régimen jurídico de los mares y océanos
obedece a razones económicas, sociales, culturales y ecológicas que ex-
plican la interacción que, desde su creación, se da entre el Derecho de la
UE (DUE) y el Derecho del mar. Estas razones justican, también, la
destacada presencia de la UE en el proceso de transformación del Dere-
cho del mar, en sus tres dimensiones de codicación, institucionalización
y judicialización, en particular, desde los años setenta del siglo pasado,
gracias a la incorporación de nuevos Estados miembros con una impor-
tante proyección marítima, por un lado, y a la ampliación de competen-
cias hacia ámbitos sectoriales marítimos, por otro lado.
Esta intervención de la UE, contrasta con el hecho de que la Unión,
en tanto que Organización internacional carece, a diferencia de los Esta-
dos ribereños, de un territorio marítimo en sentido propio. Pero, ello no
le ha impedido que, a la hora de desarrollar sus competencias y aplicar
sus políticas, haya denido su propio espacio marítimo común. Son las
denominadas «aguas de la Unión» que, el Derecho derivado de la UE de-
ne como las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miem-
bros2, incluyendo las aguas, el lecho y el subsuelo marino3. Se trata, de
una armación jurídica que se articula sobre los territorios marítimos de
2 En este sentido, el Reglamento (UE) nº 1380/2013 que regula la PPC, al de-
terminar su ámbito de aplicación, en su art. 1,2. b) y c), se reere a las «aguas
de la Unión». Espacio que luego dene, en su art. 4. 1. 1), como «las aguas bajo
soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas
adyacentes a los territorios relacionados en el anexo II del Tratado». Estos te-
rritorios, son los Países y territorios de ultramar que mantienen una relación
particular con alguno de los Estados miembros.
3 Art. 3. 1, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento europeo y del Consejo
de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria
para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).
DO L 164, 25.06.2008, p. 19.
CAPÍTULO 1. LA PRESENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL DESARROLLO DEL DERECHO DEL MAR 37
los Estados miembros y se ve condicionada por la naturaleza de las com-
petencias que la Unión puede desarrollar en los mismo. Espacio jurídico
o marco espacial de aplicación del Derecho de la UE (arts. 52 TUE y
355 TFUE), que en su dimensión metropolitana nos muestra una UE
bordeada por aguas pertenecientes a dos océanos y cuatro mares, con el
litoral marítimo más extenso del mundo. Y, si les añadimos las aguas de
ultramar, disfruta de la ZEE y la plataforma continental más amplias
del planeta. Este inmenso espacio marino (8% de los mares y océanos
del planeta4)genera una «economía azul» fundamental para el desarrollo
de la UE y la hace, al tiempo, extremadamente dependiente de su estado
ambiental y de su seguridad. Lógico, por tanto, que se preocupe por el
estado del derecho que regula los mares y océanos y que intente, además,
participar en su elaboración y aplicación.
Esta preocupación llevó a que, por un lado, la UE prestase cada vez
mayor atención a lo que ocurría en un derecho en plena ebullición como
era y es el Derecho del mar. Y, por otro lado, a inscribir toda su actua-
ción en el ámbito marítimo bajo el paraguas jurídico de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y de los
acuerdos que han venido a completarla y en cuya elaboración participó.
Siendo, en el respecto de este marco jurídico, como la Unión despliega,
desde los años 70 del pasado siglo, la amplia y variada gama de sus com-
petencias marítimas sectoriales que, desde 2007 y, a través de su Política
Marítima Integrada (PMI), busca aplicar de manera complementaria,
coordinada y coherente5.
Además, el incremento del interés de la UE por los mares y océa-
nos se entiende por la coincidencia temporal de los avances en el proceso
4 Conclusiones del Consejo sobre «Gobernanza internacional de los océanos:
una agenda para el futuro de los océanos», 8029/17, Bruselas, 4.4.2017.
5 CARBALLO PIÑEIRO, L., Retos presentes y futuros de la política marítima in-
tegrada de la Unión Europea, Bosch Editor, Barcelona, 2017, 763 p.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT