Hacia la consolidación de la capacidad jurídica internacional de los peticionarios en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”

AuthorAntônio A. Cançado Trindade
ProfessionPh. D. (Cambridge); Profesor Titular de la Universidad de Brasilia; Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Miembro Titular del Institut de Droit International
Pages431-476

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PRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, JUEZ ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE,

ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, en el marco del diálogo sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos

(Sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, celebrada en la sede de la OEA en Washington D.C., 19 de abril de 2002)

Señor Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA, Embajador Valter Pecly Moreira,

Señoras y Señores Embajadores y Representantes de los Estados Miembros de la OEA;

Señoras y Señores:

Tengo el honor de volver a comparecer hoy, 19 de abril de 2002, ante esta Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para participar una vez más, al igual que el año pasado, del diálogo sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, al cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos atribuye la mayor importancia. Por primera vez la CAJP invita conjuntamente a los dos órganos de supervisión de la Convención Americana dePage 432 Derechos Humanos, la Corte y la Comisión Interamericanas. Es para mí motivo de satisfacción estar aquí acompañado, además del Vicepresidente de la Corte, Juez Alirio Abreu Burelli, y del Secretario de la misma, Dr. Manuel Ventura Robles, de la delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encabezada por su Presidente, Dr. Juan E. Méndez, y su primera Vicepresidenta, Dra. Marta Altolaguirre.

Creo que las iniciativas en pro del fortalecimiento del sistema interamericano de protección deben ser fruto de consenso entre todos los actores del sistema, por cuanto se trata de un deber compartido de todos el velar por que el mecanismo de protección de la Convención Americana sea cada vez más eficaz, mediante los efectos propios en el derecho interno de los Estados Partes. Pero los Estados Partes en la Convención tienen la responsabilidad primordial ineludible de asegurar la plena vigencia de los derechos humanos en relación con todos los individuos bajo sus respectivas jurisdicciones, y fungir colectivamente como garantes de la aplicación debida de la Convención.

El presente diálogo sobre el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos tiene ya una larga historia, que ha dado sus frutos y ha abierto las esperanzas de millones de habitantes del hemisferio –esperanzas éstas reforzadas por los recientes cambios de sus Reglamentos que efectuaron recientemente la Corte y la Comisión Interamericanas. Como me permití señalar en mi presentación de antier, 17 de abril de 2002, ante el Consejo Permanente de la OEA, el otorgamiento, por el nuevo Reglamento de la Corte (del 24.11.2000, en vigor desde 1.06.2001), del locus standi in judicio a los peticionarios, en todas las etapas del procedimiento ante la Corte, constituye quizás el avance jurídico-procesal más importante en pro del perfeccionamiento del mecanismo de protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que ésta entró en vigor hace casi 25 años.

Este cambio representa la consecuencia lógica de la concepción y formulación de derechos a ser protegidos bajo la Convención Americana en el plano internacional, a las cuales debe necesariamente corresponder la capacidad jurídica plena de los individuos peticionarios de vindicarlos. Mediante estaPage 433 histórica iniciativa de la Corte, los individuos han logrado el reconocimiento de su condición de verdaderos sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotados de capacidad jurídico-procesal internacional. Es por esto que, dada su trascendental importancia, ese notable avance procesal amerita, a mi juicio, más que una base reglamentaria, una base convencional, a ser debidamente consensuada por todos los actores del sistema interamericano de protección, de modo de asegurar el real compromiso de todos los Estados al respecto.

Con ese propósito, me permití presentar el año pasado, como contribución de la Corte, ante los órganos competentes de la OEA, el Informe conteniendo las “Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para fortalecer su mecanismo de protección”, del cual tuve el honor de ser el relator, por designación de mis colegas los Jueces de la Corte, y el cual está siendo entregado una vez más a todas las Delegaciones presentes a esta sesión de labores de la CAJP.

El otorgamiento del locus standi in judicio de los peticionarios en todas las etapas del procedimiento ante la Corte representa una etapa más –y de las más importantes– de la evolución experimentada por el sistema interamericano de protección de derechos humanos a lo largo de los años, de la cual hemos sido testigos y actores. Tengo la convicción de que el reconocimiento de la legitimatio ad causam de los individuos ante las instancias internacionales atiende a una necesidad del propio ordenamiento jurídico internacional, no sólo en nuestro sistema regional de protección, sino también en el plano universal.1 Asistimos, en este inicio del siglo XXI, a un proceso histórico de humanización del propio Derecho Internacional contemporáneo.

La dura realidad de los hechos, y las necesidades de protección de los beneficiarios de nuestro sistema de derechos humanos, han demandado que este último se ajuste a los nue-Page 434vos tiempos, y la evolución de la conciencia humana ha debidamente reaccionado con este propósito. Para mejor apreciar los desarrollos recientes del sistema interamericano de protección de derechos humanos, cabe contextual izarlos, y recordar las iniciativas recientes en cuanto al fortalecimiento del sistema interamericano de protección.

I Breve recapitulación de las iniciativas de fortalecimiento. Sistema interamericano de protección de los derechos humanos

Ya en 1996, la Asamblea General de la OEA, mediante su Resolución 1404, encomendó al Consejo Permanente de la OEA la evaluación del referido sistema de protección, para iniciar un proceso “que permit[iera] su perfeccionamiento, incluida la posibilidad de reformar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo” de los dos órganos de supervisión de la Convención Americana, para lo cual solicitaría la colaboración de ambos, en el marco de un diálogo y proceso de reflexión sobre el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos. En noviembre del mismo año, la Secretaría General de la OEA presentó al Consejo Permanente un Informe titulado “Hacia una Nueva Visión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,2 como su aporte para discusiones futuras sobre la materia.

La cuestión permaneció en la agenda de la Asamblea General, y se tornó objeto de nuevas Resoluciones de la misma.3 Mediante su Resolución 1633 (1999), la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente de la OEA la promoción de un Diálogo institucionalizado; con base en este mandato, la CAJP, comisionada al efecto por el Consejo Permanente de la OEA (sesión del 13.09.1999), preparó una Agenda Anotada del Diálogo sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos, el que pasó a desarrollarse formalmente en sucesivas sesiones de la CAJP (entre el 22.09.1999 y 16.03.2000). He tenido la ocasión de participar, en representación de la Corte Intera-Page 435mericana de Derechos Humanos, en todas las etapas de ese Diálogo, desde su inicio hasta la fecha; a dicho Diálogo he presentado sustanciales Informes, como aportes de nuestro Tribunal al mismo.4

Otra iniciativa fue la tomada por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la OEA, realizada en San José de Costa Rica (22.11.1999), la cual acordó la creación del Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre los Derechos Humanos de los Representantes de los Cancilleres. Este Grupo de Trabajo Ad Hoc se reunió en la misma ciudad de San José (10-11.02.2000), en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica; en dicha Reunión, hice una presentación de las propuestas de la Corte Interamericana sobre el desarrollo institucional del sistema de protección en general, y del mecanismo de protección de la Convención Americana en particular. Al final de los debates, la Reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc adoptó recomendaciones sobre seis temas, a saber: financiamiento del sistema interamericano de protección, universalidad de composición del mismo, promoción de los derechos humanos y medidas nacionales de implementación, cumplimiento de decisiones de los órganos del sistema interamericano de protección, aspectos procesales en las actividades de tales órganos, y continuidad y seguimiento de los trabajos.

En los meses siguientes, la Corte Interamericana realizó consultas informales con la Comisión Interamericana y, en lo concerniente a la labor de promoción internacional de los derechos humanos, con el...

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