Desarrollos recientes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (2001-2005)

AuthorAntônio A. Cançado Trindade
ProfessionPh. D. (Cambridge); Profesor Titular de la Universidad de Brasilia; Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Miembro Titular del Institut de Droit International
Pages515-532

Page 515

I

Desde la publicación original del presente libro, en abril de 2001, hasta la fecha (agosto de 2005), han ocurrido significativos avances en el acceso directo de los individuos a la jurisdicción internacional de los derechos humanos –tema tratado en el capítulo VII de la presente obra–, a los cuales no puedo dejar de referirme en este Apéndice a la presente reedición. Al respecto, como lo señalé en el estudio reciente sobre la materia,1 fue necesario esperar hasta la adopción del tercer Reglamento de la Corte, en 1996, para que se lograra el avance de otorgar (por su artículo 23) a los representantes de las víctimas o de sus familiares la facultad de presentar, en forma autónoma, sus propios argumentos y pruebas en la etapa de reparaciones.

Esta decisión abrió camino para el gran salto cualitativo del cuarto y actual Reglamento de la Corte (de 2000, que entró en vigor a mediados de 2001),2 mediante el cual se vino a otorgar (artículo 23) la legitimación activa o participación directa (locus standi in judicio) de los individuos peticionarios (las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados) en todas las etapas del procedimiento antePage 516 el Tribunal. En perspectiva histórica, es esta la modificación más trascendental del cuarto Reglamento de la Corte, además de un verdadero marco en la evolución del sistema interamericano de protección de los derechos humanos en particular, y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general.

El anterior Reglamento de 1996 había dado el primer paso en esa dirección3 (en la etapa de reparaciones). Sin embargo, si las presuntas víctimas se encuentran al inicio del proceso (al ser supuestamente lesionadas en sus derechos), así como al final del mismo (como eventuales beneficiarios de las reparaciones), ¿por qué razón negar su presencia durante el proceso, como verdadera parte demandante? El Reglamento de 2000 vino a remediar esta incongruencia que perduró por más de dos décadas (desde la entrada en vigor de la Convención Americana) en el sistema interamericano de protección.

En efecto, con el Reglamento de 2000 de la Corte Interamericana, las presuntas víctimas, sus familiares o representantes pasaron a poder presentar solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma durante todo el proceso ante el Tribunal. Con este otorgamiento del locus standi in judicio en todas las etapas del proceso ante la Corte, pasaron las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes legales a disfrutar de todas las facultades y obligaciones, en materia procesal, que, hasta el Reglamento de 1996, eran privativos únicamente de la Comisión Interamericana y del Estado demandado (excepto en la etapa de reparaciones).

Esto implica que, en el procedimiento ante la Corte, pasaron a poder coexistir, y manifestarse tres posturas distintas: la de la presunta víctima (o sus familiares o representantes legales), como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; la de la Comisión, como órgano de supervisión de la Convención y auxiliar de la Corte; y la del Estado demandado. Esta histórica reforma introducida en el año 2000 en el Reglamento de la Corte vino a situar a los distintos actores en la perspectiva correcta; a contribuir a una mejor instrucción del proceso; a asegurar el principio del contradictorio, esencial en la búsqueda de la verdad y la prevalencia de la justicia bajo laPage 517 Convención Americana; a reconocer ser de la esencia del contencioso internacional de los derechos humanos la contraposición directa entre los individuos demandantes y los Estados demandados; a reconocer el derecho de libre expresión de las propias presuntas víctimas, el cual es un imperativo de equidad y transparencia del proceso; y, last but not least, a garantizar la igualdad procesal de las partes (equality of arms/égalité des armes) en todo el procedimiento ante la Corte.

El nuevo Reglamento de la Corte, que otorga locus standi in judicio a los individuos peticionarios en todo procedimiento contencioso ante ella (supra), ha cumplido cuatro años de vigencia el día 1 de junio de 2005. En los tres primeros años de vigencia (hasta mediados de 2004), se presentaron más de 20 casos contenciosos. El primer caso resuelto por la Corte (Sentencia del 28.02.2003), y tramitado enteramente bajo su actual Reglamento, ha sido el caso de los Cinco Pensionistas versus Perú, en el cual la Corte correctamente señaló que, en sus alegatos, las presuntas víctimas podrían invocar derechos adicionales que considerasen violados, aunque no hubieran sido mencionados por la Comisión Interamericana en su demanda ante el Tribunal.

En su práctica reciente bajo el actual Reglamento, se puede empíricamente observar que efectivamente los procesos se han agilizado en lo que respecta al procedimiento escrito ante la Corte, a pesar de que en algunas ocasiones las partes han solicitado una extensión mayor de plazo para presentar sus argumentaciones. En todos los nuevos casos contenciosos, bajo su actual Reglamento, la Corte –para mi gran satisfacción personal– ha contado con la efectiva participación de las presuntas víctimas, o sus familiares, o sus representantes legales. La Corte ha adoptado la práctica según la cual, una vez recibido el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de estos últimos, se le ha transmitido tanto a la Comisión como al Estado demandado, para que presenten sus observaciones al respecto, asegurando, de ese modo, en todo momento del proceso, la fiel observancia del principio del contradictorio.

En fin, en estos cuatro años de vigencia de su nuevo Reglamento, la Corte ha observado que el costo en la tramitación de los casos contenciosos ha aumentado inevitable y sustancialmente, como consecuencia sobre todo de la necesariaPage 518 incorporación de los peticionarios como parte procesal (demandante) en el procedimiento ante la Corte. En resumen, la persona humana ha sido erigida, de forma inequívoca, en sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotada de capacidad jurídico-procesal en los procedimentos ante la Corte Interamericana. Esta ha sido, sin duda, una evolución de trascendental importancia, y de las más alentadoras. Como me permití ponderar en mi intervención del día 10 de junio de 2003 ante el Plenario de la Asamblea General de la OEA en Santiago de Chile, la Corte Interamericana, en la evolución de sus procedimientos y de su jurisprudencia, ha dado una relevante contribución a:

“la consolidación del nuevo paradigma del Derecho Internacional, el nuevo jus gentium del siglo XXI, que consagra el ser humano como sujeto de derechos”.4

Los individuos han pasado a participar activamente en todas las etapas del procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana, con resultados muy positivos en los tres últimos años. Además, pasaron igualmente a tener participación de las más activas también en el procedimiento consultivo, como ilustrado por lo ocurrido en relación con las históricas Opinión Consultiva n. 16, sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (del 1 de octubre de 1999), y Opinión Consultiva n. 18, sobre La Condición Jurídica y los Derechos de los Migrantes Indocumentados (del 17 de septiembre de 2003).

La participación directa de los individuos, en los últimos años, en todo el procedimiento ante la Corte, no se ha limitado a los casos contenciosos y opiniones consultivas. Se ha extendido igualmente a las medidas provisionales de protección.5 De-Page 519sarrollos recientes también aquí han fortalecido la posición de los individuos en búsqueda de protección. Así, en el caso del Tribunal Constitucional (2000), una magistrada destituida del Tribunal Constitucional del Perú sometió, directamente a la Corte Interamericana, el 3.4.2000, una solicitud de medidas provisionales de protección. Tratándose de un caso pendiente ante la Corte Interamericana, y no estando esta última en sesión en aquel entonces, el Presidente de la Corte, por primera vez en la historia del Tribunal, adoptó medidas urgentes, ex officio, en Resolución del 7.4.2000, dados los elementos de extrema gravedad y urgencia, y para evitar daños irreparables a la peticionaria.

Posteriormente, la misma situación se planteó en el caso Loayza Tamayo versus Perú (2000), ya decidido por la Corte en cuanto al fondo y a las reparaciones: en un escrito del 30.11.2000, la peticionaria (Sra. Michelangela Scalabrino) presentó directamente a la Corte una solicitud de medidas provisionales, en nombre de la víctima (Sra. María Elena Loayza Tamayo) –solicitud ésta endosada por la hermana de la víctima (Sra. Carolina Loayza Tamayo)–. Estando el caso en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia (en cuanto a las reparaciones), y no estando la Corte en sesión, su Presidente, por segunda vez, adoptó medidas urgentes, ex officio, en Resolución del 13.12.2000, dadas la extrema gravedad y urgencia, y para evitar daños irreparables a la víctima.

En ambos casos (Tribunal Constitucional y Loayza Tamayo), la Corte en pleno ratificó, al entrar en sesión, las referidas medidas urgentes adoptadas por su Presidente (Resoluciones de la Corte sobre Medidas Provisionales de Protección, del 14.08.2000, y del 3.2.2001, respectivamente). Estos dos episodios recientes, que no pueden pasar desapercibidos, demuestran no sólo la viabilidad, sino también la importancia delPage 520 acceso directo del individuo, sin intermediarios, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aún más en una situación de extrema gravedad y urgencia. Estamos, en efecto, en medio de un proceso histórico, y jurídicamente revolucionario, de construcción de este nuevo paradigma. En el nuevo jus gentium del siglo XXI (cf. infra) el ser humano emerge como sujeto de derechos emanados directamente del Derecho Internacional, dotado de capacidad procesal para vindicarlos; es ésta la tesis que he sostenido constantemente, ya por varios...

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