El derecho de acceso a la justicia internacional y las condiciones para su realización en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”

AuthorAntônio A. Cançado Trindade
ProfessionPh. D. (Cambridge); Profesor Titular de la Universidad de Brasilia; Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Miembro Titular del Institut de Droit International
Pages477-514

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PRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, JUEZ ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE,

ante Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

(Washington, D.C., 16 de octubre de 2002)

Excelentísimo Señor Presidente del Consejo Permanente de la OEA y Representante Permanente de Grenada, Embajador Denis G. Antoine;

Excelentísimos Señores Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria, y Secretario Adjunto de la OEA, Dr. Luigi Einaudi;

Excelentísimo Señor Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) de la OEA y Representante Permanente de Guatemala, Embajador Arturo Duarte Ortiz;

Excelentísimos Señoras y Señores Embajadores y Representantes de los Estados Miembros de la OEA;

Excelentísimos Señores Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la OEA, Dr. Enrique Lagos, y Director del Departamento de Derecho Internacional de la OEA, Dr. Jean Michel Arrighi;

Señoras y Señores:

I Introducción

Tengo el honor de dirigirme esta mañana, día 16 de octubre de 2002, al Consejo Permanente de la Organización de los EstadosPage 478 Americanos (OEA), con el propósito de dar cumplimiento a varios mandatos de la Asamblea General de la OEA que se celebró el mes de junio pasado en Bridgetown, Barbados, los cuales se originaron, a su vez, de mandatos que los Jefes de Estado y de Gobierno atribuyeron a la OEA en la III Cumbre de las Américas, celebrada en Québec, Canadá, en abril de 2001. El momento para dirigirles esta presentación no podría ser más oportuno, por cuanto se encuentra en la mesa de discusión, tanto de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) como de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) de la OEA, una serie de mandatos expresos que son determinantes para el futuro inmediato del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y, en particular, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Trátase de un momento oportuno, además, en especial porque nos encontramos a ocho meses de la realización de la próxima Asamblea General de la OEA, que se celebrará en junio de 2003 en Santiago de Chile, e importa que los órganos responsables de cumplir y hacer efectivos los referidos mandatos cuenten con el tiempo suficiente para tomar el conjunto de medidas necesarias para implementarlos. Es ésta, en realidad, la séptima vez que tengo el honor de dirigirme a los órganos competentes de la OEA este año. Y mañana, día 17 de octubre, nuevamente me dirigiré a los Estados Miembros que integran la CAJP de la OEA, en mi octava intervención en el seno de la Organización Regional este año.

Como recordarán los Señores Embajadores y Representantes de los Estados, entre los días 16 y 19 del pasado mes de abril, aquí en la sede de la OEA en Washington D.C., tuve la ocasión de presentar cuatro Informes, a ese mismo Consejo Permanente, a la CAJP (dos veces) y a la CAAP, y en los días 3 y 4 de junio último, en la Asamblea General de la OEA en Barbados, hice otras dos presentaciones, ante la Comisión General y ante el plenario, respectivamente, de dicha Asamblea General. El hecho de que vuelvo, la mañana de hoy, 16 de octubre de 2002, a presentar un nuevo Informe a los Señores Embajadores y Representantes de los Estados, en la sede de la OEA en Washington D.C., revela la importancia que atribuye la Corte al rol de los Estados Partes como garantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Mucho agradezco, pues,Page 479 Señor Presidente, por la inserción en la agenda de esta importante sesión ordinaria del Consejo Permanente de la OEA, de la presentación de este nuevo Informe a que tengo el honor de proceder en nombre de la Corte Interamericana.

Los mandatos a que he hecho referencia, y que se encuentran en la mesa de discusión en el presente, provienen de las siguientes resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la OEA realizada en Barbados en junio pasado: a) resolución AG/RES.1850 (XXXII-O/02) denominada “Observaciones y Recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”; b) resolución AG/RES.1890 (XXXII-O/02) titulada “Evaluación del Funcionamiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos para su Perfeccionamiento y su Fortalecimiento”; y c) resolución AG/RES.1895 (XXXII-O/02) denominada “Estudio sobre el Acceso de las Personas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En el mismo orden en que fueron aprobadas estas tres relevantes resoluciones, me iré refiriendo a cada una de ellas.

II Observaciones y recomendaciones de los Estados miembros al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(Resolución AG/RES.1850 (XXXII-O/02))

Como es de conocimiento de los Señores Embajadores y Representantes de los Estados, la Corte Interamericana, después de un largo estudio para dar cumplimiento a un mandato que le fue atribuido por la Asamblea General de la OEA, reformó su Reglamento, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los casos, sin perjuicio de la seguridad jurídica, y de asegurar la presencia y participación de las presuntas víctimas, o sus representantes legales, en todas las etapas del procedimiento ante el Tribunal. El actual Reglamento de la Corte incorpora estas reformas de trascendencia histórica.1

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La Corte emprendió esta reforma en el entendimiento de que existía un compromiso por parte de los Estados Miembros de la OEA de acompañar dicha reforma con un aumento presupuestario acorde con las nuevas necesidades funcionales que de ahí surgirían. Es lo que se desprende claramente de la resolución 1828 de 2001, de la Asamblea General de la OEA,2 tal como me permití señalar en mi presentación del 17 de abril de 2002 ante este mismo Consejo Permanente de la OEA. Transcurridos 18 meses –o sea, un año y medio– desde la introducción de la mencionada reforma, ésta no ha sido acompañada por el incremento correspondiente en el presupuesto de la Corte.

En el marco de la reciente resolución AG/RES.1850 (XXXII-O/02) de la Asamblea General de 2002 de la OEA, debo referirme específicamente al punto 3 de su parte resolutiva, que estipula lo siguiente:

“Encomendar al Consejo Permanente que presente al XXXIII período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA un proyecto de presupuesto para el año 2004 en el que se realice un efectivo y adecuado incremento de los recursos económicos asignados a la Corte a la luz de las necesidades y metas descritas en el documento presentado por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP / CAJP-1921/02/Corr.1)”.3

Señores Embajadores y Representantes de los Estados, este es un tema de la mayor trascendencia y actualidad para el presente y futuro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque de no tomarse medidas inmediatas la Institución corre el peligro de colapsar como consecuencia del considerable incre-Page 481mento del número de casos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está sometiendo y continuará a someter a su consideración, producto de las reformas de los Reglamentos de la Corte y la Comisión Interamericanas que en el año 2001 ordenó efectuar la propia Asamblea General de la OEA.

El creciente aumento en el número de casos sometidos al conocimiento de la Corte es un hecho irreversible, que provocará, de no tomarse las medidas necesarias, una saturación en la resolución de dichos casos, a pesar del gran esfuerzo que está haciendo la Corte Interamericana para resolverlos con su actual asignación de recursos tanto humanos como económicos. Los primeros casos contenciosos fueron sometidos a consideración de la Corte en el año de 1986, y se ha estimado y se espera que, para finales del año 2003, la Corte habrá considerado alrededor de 40 casos contenciosos durante 17 años.

Las proyecciones de ingreso de nuevos casos a la Corte nos han hecho estimar que ésta, a partir de enero del año 2004, tendría un rezago de alrededor de 25 casos contenciosos por considerar, lo que significa un 63% del total de casos considerados en los últimos 17 años. Reflexionemos lo que este rezago significaría si no se aumentan, de manera inmediata, los recursos humanos y financieros solicitados. Cabe resaltar, además, la estimación de que el ingreso de casos sometidos a la Corte siga creciendo a un ritmo anual de alrededor de 20, como producto de las reformas reglamentarias anteriormente citadas. Para hacer frente a esta situación, la Corte deberá, necesariamente, recibir los recursos necesarios para solventar las situaciones que resumo a...

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