MERCOSUR y educación superior

AuthorGabriela Siufi
Pages39-56

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En las últimas décadas existe una referencia permanente al tema educativo como un factor clave en los Espacios Regionales para propiciar la integración; tal es el caso de la Unión Europea, donde las actividades y acuerdos del Proceso de Bolonia aparecen hoy como el faro a seguir por el resto de las regiones del mundo. Pero debe recordarse que la educación, y más aún la idea de Espacio Europeo de Educación Superior, apareció en la Unión Europea mucho mas tardíamente dentro del los objetivos de unificación. Este tema comienza a introducirse en la década de los 901, especialmente influida por la necesidad manifestada por las universidades respecto a la falta de alumnos y por el interés en la mejora de la mano de obra para un mercado más competitivo.

Inversamente, en el caso del MERCOSUR, se otorga, prácticamente desde su nacimiento, gran relevancia a la educación como factor de integración y se la reconoce como pieza cardinal para la consolidación y proyección de la unión aduanera que comenzaba a construirse. Más aún, con el reflejo de la estela del tiempo se puede observar cómo, en muchos casos, ha sido mucho mas sencillo avanzar en la cooperación educativa entre los países miembros y asociados que en otros aspectos como el aduanero, jurídico, político o económico.2

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El Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) nace el 13 de diciembre de 1991 con el Protocolo de Intenciones firmado por los Ministros de Educación de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Dicho documento reconoce que, para facilitar el logro de los objetivos del MERCOSUR se considera imprescindible el desarrollo de Programas Educativos que promuevan la formación de una conciencia ciudadana favorable al proceso de integración; la capacitación de recursos humanos para el desarrollo y la armonización de los sistemas educativos. Desde entonces, los Ministros de Educación han fijado la definición de las políticas a seguir en el Sector a través de los Planes Estratégicos.

En junio de 1992, el Consejo del Mercado Común (CMC) aprobó el primer Plan Trienal para el Sector Educación en el Contexto del MERCOSUR, y comenzó a funcionar orgánicamente el SEM. El hecho revelador es que todos los países signatarios percibieron con claridad que la educación y la formación debían jugar un rol principal y que el MERCOSUR no podía quedar supeditado solo a entendimientos económicos. En la ciudad de Ouro Preto (Brasil), tres años después, se ratificó la vigencia de ese Plan hasta 1997.

Al año siguiente, entró en vigor un segundo Plan Trienal (1998-2000), cerrando con él los primeros diez años de operación del SEM. Asimismo, en el documento conocido como Compromiso de Brasilia, se definieron como áreas prioritarias: el desarrollo de la identidad regional y la promoción de políticas regionales de capacitación de recursos humanos. Estas prioridades tenían plena relación con las realidades educacionales que estaban atravesando los países, referidas a requerimientos nacionales e internacionales, ligados a la calidad y a la formación profesional.

El SEM además contribuye al proceso de integración regional a través de acciones y definiciones de políticas comunes y a través de la firma de Protocolos de reconocimiento de títulos para cada nivel educativo. Esto es de una notabilidad clave para los países, porque cada Protocolo no solo se aprueba en el marco de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR y se eleva de acuerdo a la normativa MERCOSUR (Decisiones 20/02) para su aprobación al CMC, sino también en cada parlamento, lo que otorga a las decisiones tomadas una legitimidad nacional y una sustentación en el tiempo que trasciende el momento político o los actores individuales que en cada momento histórico ocuparon el cargo correspondiente.

En el caso específico de Protocolos que atañen a la educación superior podemos citar:

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- El Protocolo de Integración Educativa para la Prosecución de Estudios de Postgrado en las universidades de los países miembros del MERCOSUR, acordado en Montevideo, el 30 de noviembre de 1995. En él se establece que «Los Estados Partes, a través de sus organismos competentes, reconocerán los títulos universitarios de grado otorgados por las universidades reconocidas de cada país, al solo efecto de la prosecución de estudios de postgrado». Se consideran títulos de grado (pregrado) aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima de cuatro años. Los estudiantes extranjeros en los cursos de postgrado tendrán los mismos requisitos de admisión que se aplican a los nacionales. El reconocimiento de títulos es con fines meramente académicos y no habilitantes para el ejercicio profesional. Este es aún un debate pendiente en el marco del MERCOSUR, aunque se prevén algunos avances no sin dificultades, en virtud del desarrollo de otros programas como el MARCA (Programa de Movilidad Académica Regional para los cursos acreditados por el Mecanismo Experimental de Acreditación de Carreras de Grado en el MERCOSUR) y el Sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias del/los Estados partes del MERCOSUR y Estados asociados (ARCU-SUR); ambos temas se desarrollan más adelante.

- El Protocolo de Integración Educativa para la Formación de RecursosHumanos a Nivel de Postgrado entre los Países Miembros del MERCOSUR, acordado en la misma fecha que el anterior, tiene como objetivos:

o la formación y el perfeccionamiento de docentes universitarios e investigadores, con la finalidad de consolidar y ampliar los programas de postgrado en la Región;

o la creación de un sistema de intercambio entre las instituciones, a través del cual los docentes e investigadores propicien la formación de recursos humanos en el ámbito de proyectos específicos;

o el intercambio de informaciones científicas y tecnológicas, de documentación especializada y de publicaciones;

o y el establecimiento de criterios y patrones comunes de evaluación de los postgrados.

La consolidación de núcleos avanzados de desarrollo científico y tecnológico y la adaptación de programas de postgrado ya existentes en la Región, tendentes a la formación comparable o equivalente de re-Page 42cursos humanos, son preocupaciones explícitas de este acuerdo, como también el ofrecimiento de cursos de especialización en áreas consideradas estratégicas para el desarrollo de los países. Justamente esta intención se está plasmando en la actualidad a través de la constitución de Grupos de Alto Nivel para el Espacio Regional de Educación Superior del MERCOSUR y el Centro de Enseñanza e Investigación en Meteorología y Ciencias Afines del MERCOSUR (CMM); ambos temas forman parte de las actividades previstas en el Plan de Acción 2006-2010.

- El Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para elEjercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR se firmó en Asunción el 11 de junio de 1997 y establece que los Estados partes, a través de sus organismos competentes, admitirán, al solo efecto del ejercicio de actividades académicas, los títulos de grado y postgrado conferidos por instituciones de nivel superior reconocidas como tales en cada país. En este documento se acordó considerar títulos de grado a aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima de cuatro años ó 2.700 horas cursadas; y títulos de postgrado tanto a cursos de especialización, con una carga horaria presencial no inferior a las 360 horas, como a los grados académicos de maestría y doctorado, los cuales deberán estar debidamente reconocidos por la legislación vigente en el país miembro otorgante. Se debe destacar que este Acuerdo se encuentra actual- mente en revisión, y en la XXVI Reunión de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior del Sector Educativo del MERCOSUR (CRC-ES), realizada en Buenos Aires en mayo 2008, la delegación de Brasil presentó una propuesta de modificación del texto del Acuerdo, que quedó sometida a la consulta interna de cada país, a fin de arribar a una consensuada en el segundo semestre de 2008.

- Y por último, el Acuerdo de Admisión de Títulos, Certificados y Diplomas para el Ejercicio de la Docencia en la Enseñanza del Español y del Portugués como Lenguas Extranjeras en los Estados Partes, firmado en Asunción el 19 de junio de 2005, a través del cual los Estados partes admiten, al solo efecto del ejercicio de la actividad docente en la enseñanza de los idiomas español y portugués como lenguas extranjeras, los títulos que habilitan para la enseñanza de estas lenguas.

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Como puede apreciarse no existe, en la actualidad, ningún Acuerdo ni Protocolo referido al reconocimiento de títulos de grado universitario obtenidos en un país para ejercer la profesión en otro país del Bloque. Esto puede ser entendido si se exponen la cantidad de factores que intervienen para posibilitarlo, muchos de los cuales exceden al SEM e involucran en cada país a diferentes actores de muy diversa índole, con intereses y mecanismos propios de funcionamiento, tales como los Ministerios de Relaciones Exteriores, Direcciones de Migraciones, Ministerios del Interior, Aduanas, Colegios y Consejos Profesionales, Sindicatos de Trabajadores, etcétera. Sin embargo, y a pesar de estos factores que constituyen el obstáculo más importante para la circulación de profesionales entre los países, debemos reconocer que en cada país e institución universitaria persisten aún suspicacias respecto a la calidad de la formación brindada fuera de sus fronteras, lo que implica la preservación de una endogamia que se resiste al reconocimiento de títulos universitarios obtenidos en otros países. Por último, preexiste, en un plano imaginario, la fantasía de la amenaza de invasión de profesionales de otros países si esta validación se habilita. Mas allá de la veracidad de estos comentarios, la efectividad de estos mitos sigue presente, por lo que debemos ser concientes de las secuelas que promueve, tanto en el mundo...

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