Fundamentación teórica y conceptual

AuthorJosé Manuel Gámez Jiménez
Pages21-76
CAPÍTULO I
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Fundamentación teórica y conceptual
1. Ideas preliminares
Los avatares históricos, económicos, políticos, culturales, etc., acae-
cidos en las últimas décadas del S. XX constituyen el escenario por el que
deslan las relaciones sociolaborales de tráco externo a través de la inter-
nacionalización del sistema capitalista al calor de los postulados del modelo
democrático de corte occidental. Los postulados neoliberales proclives a la
expansión transnacional del sistema capitalista, encuentran en el Derecho
Internacional Privado un el aliado para regular relaciones jurídicas inexis-
tentes en los ordenamientos jurídicos nacionales (vgr. moderno Derecho
del Comercio Internacional) y facilitar así la propagación del principio de
autonomía de la voluntad de los contratantes.
La globalización, como fenómeno de interconexión e interdependen-
cia entre todas las zonas del planeta no es el origen de la litigación laboral
internacional, pues esta modalidad de litigación hunde sus raíces en la ex-
pansión transnacional del sistema capitalista, si bien, en un futuro inme-
diato los procesos laborales de reconocimiento y/o ejecución de sentencias
laborales extranjeras crecerán exponencialmente, al compás que marcan los
avances cientíco-tecnológicos, la deslocalización productiva y la expansión
internacional de los derechos y obligaciones conexos al tejido empresarial.
La exibilidad y desregulación laboral alcanzan cotas inimaginables
en el S. XXI, la apertura de los mercados nacionales a una economía mun-
dial, la expansión del comercio internacional, el crecimiento de las inversio-
nes extranjeras, el libre desenvolvimiento del capital nanciero, el aumento
de poder en manos de multinacionales y grupos de empresas de dimensión
EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA LABORAL EXTRANJERA
JOSÉ MANUEL GÁMEZ JIMÉNEZ
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transnacional, etc., son todos ellos factores que consolidan los postulados
neoliberales gracias a la propagación del sistema capitalista a nivel mundial
a través de un modelo democrático de corte occidental.
Sin embargo, a pesar de todos estos factores de exteriorización inter-
nacional de las relaciones jurídicas, cabe armar –sin temor a errar– que el
Derecho camina un paso por detrás de la realidad económica, social, ideo-
lógica, etc. La razón de este despropósito jurídico no es difícil hallarla: sin
una regulación heterónoma los operadores económicos pueden desarrollar
su actividad económica con mayor agilidad y eciencia. En consecuencia, la
propagación del sistema capitalista corre rauda y veloz con independencia
de las normas jurídicas de cada Estado: en el ámbito del proceso laboral, el
fenómeno de la litigación laboral internacional cada vez cobra más fuerza, a
pesar de constituir una laguna jurídica en el Derecho del Trabajo contem-
poráneo.
Por otro lado, existen dos máximas jurídicas que conviene tenerlas
muy presente: primero, nacen las normas internas y, a continuación, emer-
gen las normas internacionales; y, de otro lado, en primer lugar, nacen las
normas sustantivas y, a continuación, surgen las normas procesales.
Las normas jurídicas no presentan una dimensión sociológica ni
axiológica pura, nada más lejos de la realidad, mezclan hechos y valores de
diversas disciplinas jurídicas, como es el caso de las normas internacional-
privatistas y los litigios laborales de tráco externo, basados en relaciones
laborales internacionales que desembocan en una exteriorización del con-
icto intersubjetivo en sede extrajudicial y/o judicial, de acuerdo con las
precisiones del Derecho del Trabajo, Derecho Procesal y Derecho Interna-
cional Privado.
2. Marco normativo
Para regular el fenómeno de la litigación laboral internacional, el ope-
rador jurídico debe partir de la existencia de una pluralidad de normas ins-
titucionales, convencionales y autónomas. Una amalgama estructural que el
CAPÍTULO I
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y CONCEPTUAL
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operador jurídico debe manejar con destreza para dispensar una regulación
íntegra, coherente y ecaz al reconocimiento y/o ejecución de sentencias
laborales extranjeras.
2.1. Procedencia de la sentencia y vínculo jurídico interestatal
Con la presentación en nuestro país de una demanda de reconoci-
miento y/o ejecución de una sentencia laboral extranjera, el órgano judicial
español deberá identicar el Estado de origen donde se dictó la senten-
cia laboral extranjera. A continuación, deberá indagar sobre la existencia o
no de una norma de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras
que vincule jurídicamente al Estado de origen (extranjero) y a nuestro país
como Estado receptor. Pues bien, tras las oportunas pesquisas judiciales
pueden acontecer tres situaciones:
Primera: existencia de una norma convencional que vincule jurídica-
mente a nuestro país con el Estado de origen. Cuando exista un convenio
internacional que vincule a nuestro país con el Estado de origen, ya sea un
convenio bilateral o multilateral, deberán aplicarse las normas de reconoci-
miento y ejecución de sentencias extranjeras establecidas en dicho convenio,
sin perjuicio de aplicar nuestra normativa autónoma de forma supletoria o
cuando el propio Convenio se remita a ella.
Segunda: existencia de una norma institucional que vincule jurídica-
mente a nuestro país con el Estado de origen. Cuando el Estado de origen
sea miembro de la Unión Europea los órganos judiciales españoles deberán
aplicar el Reglamento 1215/2012 (arts. 36 y ss.), en materia de reconoci-
miento y ejecución de sentencias laborales dentro del espacio judicial co-
munitario. Con la única excepción de que el Estado de origen sea Dinamar-
ca, en cuyo caso deberá aplicarse el Acuerdo entre Dinamarca y la Unión
Europea, relativo a la competencia judicial y reconocimiento y ejecución
de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 299 16 de
noviembre de 2005).
Tercera: inexistencia de norma alguna que vincule a nuestro país con
el Estado de origen. Cuando no exista ninguna norma de reconocimiento

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