Casuística objetiva

AuthorJosé Manuel Gámez Jiménez
Pages177-218
CAPÍTULO IV
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Casuística objetiva
1. Aproximación preliminar
En esta sección serán abordadas todas las variables objetivas que pue-
den acontecer en los procesos de reconocimiento y/o ejecución de senten-
cias laborales extranjeras, desde el punto de vista jurídico-procesal, laboral
e internacionalprivatista. Todos los procesos de reconocimiento y/o ejecu-
ción de sentencias laborales extranjeras en un Estado receptor, parten de la
existencia previa de un proceso laboral declarativo que desemboca en una
sentencia «rme» que puede cumplir voluntariamente el demandado en el
Estado del foro. Sin embargo, cuando el demandado no cumple voluntaria-
mente el fallo de la sentencia, surge la posibilidad de que el actor inicie un
proceso de ejecución interna en el Estado del foro que, en caso de no resul-
tar fructuoso, puede derivar en el planteamiento posterior de una demanda
de reconocimiento y/o ejecución de la sentencia originaria en uno o varios
Estados receptores.
Una sentencia laboral declarativa puede nacer de un proceso laboral
interno donde todos los elementos objetivos y subjetivos están estrecha-
mente relacionados con el Estado del foro; o, de otro lado, puede surgir
de un proceso laboral internacional cuando determinados elementos (objeti-
vos y subjetivos) conectan el proceso laboral con varios Estados extranjeros
(domicilio del demandado, lugar de prestación de servicios, etc.). Tanto en
uno como en otro proceso laboral (interno o internacional) nalizan con el
dictado de una sentencia declarativa que, una vez rme, puede ser cumplida
voluntariamente por el demandado (reconocimiento de sentencias laborales
extranjeras) o, en su defecto, puede ser cumplida obligatoriamente –prescin-
EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA LABORAL EXTRANJERA
JOSÉ MANUEL GÁMEZ JIMÉNEZ
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diendo de la voluntad del demandado– a través del embargo y realización de
bienes (ejecución de sentencias laborales extranjeras).
El desarrollo de la exposición parte de tres situaciones que pueden
acontecer en la labor cotidiana de lidiar con este tipo de procesos. En pri-
mer lugar, cuando en nuestro país (Estado originario) se ha tramitado un
proceso laboral declarativo de donde dimana una sentencia que, a continua-
ción, es reconocida y/o ejecutada en uno o varios Estados extranjeros (Es-
tados receptor/es). En segundo término, cuando se ha tramitado un proceso
laboral en el extranjero (Estado originario) que naliza con una sentencia
declarativa que la parte actora pretende reconocer y/o ejecutar en nuestro
país (Estado receptor). Y, por último, existe un grupo de litigios laborales
internacionales tramitados en el extranjero (Estado originario) cuyas sen-
tencias declarativas pretenden ser reconocidas y/o ejecutadas en el extranje-
ro (Estados receptores); aunque todo parece apuntar que esta modalidad de
litigios está al margen de nuestro proceso laboral internacional, adviértase
que la sola presentación de una demanda de reconocimiento y/o ejecución
de la sentencia extranjera en nuestro país convierte a nuestro país en Estado
receptor.
En cada uno de los tres apartados antes citados, se incluye una triple
casuística (reconocimiento, ejecución y la casuística más compleja como es
el reconocimiento y/o ejecución de una sentencia laboral extranjera). Den-
tro de esa triple casuística y para abordar el máximo de supuestos, centra-
remos la atención en su ordenación jurídica a partir de un régimen jurídico
institucional, convencional y autónomo. En cualquier caso, nótese que la
tramitación de un proceso de reconocimiento y/o ejecución estará regulado
por las normas procesales del foro (lex fori regit processum).
2. Nuestro país como estado originario y un
estado extranjero como estado receptor
Un órgano judicial de la jurisdicción social española dicta una sen-
tencia que el actor originario pretende reconocer y/o ejecutar en un país
extranjero para hacer efectivo su derecho a la tutela judicial efectiva de ca-
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CASUÍSTICA OBJETIVA
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rácter transnacional, y ello con la nalidad de hacer efectivo su derecho
de crédito en un Estado extranjero donde el demandado originario posee
bienes y derechos que pueden ser objeto de ejecución. Por tanto, existe un
proceso laboral originario que arroja una sentencia declarativa que el actor
pretende reconocer en el extranjero, con la nalidad de que el demandado
cumpla la sentencia voluntariamente en el extranjero.
Antes de presentar la demanda de reconocimiento de la sentencia
española en un Estado receptor extranjero, el actor deberá asegurarse de
que la sentencia es rme y que despliega efectos de cosa juzgada (material
y formal). Ahora bien, nada impide que el actor ejecutara la sentencia en
nuestro país (ejecución interna) antes de presentar la demanda de reconoci-
miento de la sentencia española en el Estado receptor extranjero. Asimismo,
nótese que no existe un límite de incoación de procesos de reconocimiento,
de modo que el actor originario puede presentar su demanda de reconoci-
miento en varios Estados receptores de acuerdo con su voluntad o hasta que
el demandado cumpliere efectivamente la demanda.
Una vez rme la sentencia originaria, el actor puede incoar un proce-
dimiento de ejecución interna (en nuestro país) para satisfacer su derecho
de crédito sin necesidad de acudir a órganos judiciales extranjeros. En caso
de que el intento de ejecución interna fracasara, el actor deberá sopesar la
procedencia o no de iniciar un proceso de reconocimiento de la sentencia
laboral española en el extranjero, donde el demandado, en caso de presentar
la demanda, tendrá la posibilidad de cumplir voluntariamente la sentencia
originaria como si de una sentencia del Estado receptor se tratara.
En el ámbito del reconocimiento y/o ejecución de una sentencia la-
boral extranjera no tiene trascendencia si el proceso laboral ha sido interno
o internacional, si se ha aplicado la lex fori o un derecho extranjero, etc.
En los ejemplos siguientes se ha optado por aplicar nuestro Derecho del
Trabajo, si bien, podría aplicarse un Derecho del Trabajo extranjero sin que
por ello varíe el régimen de reconocimiento de la sentencia laboral española
en el extranjero, no en vano, existe la prohibición general de que el órgano
judicial que conozca del reconocimiento o de la ejecución, entre a revisar el
fondo del asunto.

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