Conclusiones

AuthorJosé Manuel Gámez Jiménez
Pages219-220
219
Conclusiones
El reconocimiento y ejecución de sentencias laborales extranjeras es
una materia compleja desde el punto de vista jurídico y de escasa trascen-
dencia práctica debido a la escasa cuantía de los créditos laborales frente a
los elevados costes que aoran cuando un sujeto se ve en la obligación de
litigar en el extranjero. Esta tensión entre lo jurídico y lo económico deberá
neutralizarse con la reforma de la Justicia que, poco a poco, está acometién-
dose en la primera mitad del S. XXI y que supondrá un soplo de aire fresco
para la litigación laboral internacional: garantías jurídicas, reducción de gas-
tos y disminución del tiempo deben ser las señas de identidad de la praxis
iuslaboralista internacional y, en especial, del reconocimiento y/o ejecución
de sentencias laborales extranjeras.
En nuestro tiempo, a diferencia de lo que ocurrió a nales del S. XIX
y principios del S. XX., no existe un movimiento de protesta que clame por
una regulación jurídica de los litigios laborales internacionales en materia
de reconocimiento y/o ejecución de sentencias laborales extranjeras. Ahora
bien, en el futuro es deseable que el aumento exponencial de litigios labo-
rales internacionales y el quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva
a escala nacional e internacional, pongan en valor la necesidad de proteger
los derechos laborales en base a criterios de Justicia Social y continuidad
jurídica en el espacio.
Sin embargo, volviendo a la cruda realidad, la expansión transnacional
del sistema capitalista arropado por una corriente de pensamiento neoli-
beral puede alargar la agonía de la Justicia social y del Derecho a la tutela
judicial efectiva a escala transnacional: existe un hecho (litigación laboral
internacional) unos valores (Justicia social, continuidad jurídica en el espa-

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