Estructura jurídica del reconocimiento y ejecución de sentencias laborales extranjeras

AuthorJosé Manuel Gámez Jiménez
Pages141-176
CAPÍTULO III
141
Estructura jurídica del reconocimiento
y ejecución de sentencias laborales
extranjeras
1. Superestructura jurídico-procesal
El régimen jurídico del reconocimiento y ejecución de sentencias ex-
tranjeras en nuestro país, descansa sobre una superestructura jurídico-pro-
cesal compuesta por normas internacionales e institucionales, de aplicación
preferente respecto a la normativa autónoma en base a los principios de
jerarquía y especialidad normativa.
Esta superestructura jurídico-procesal hunde sus raíces en una in-
fraestructura jurídico-procesal compuesta por una serie de normas autóno-
mas que constituyen la base y cláusula de cierre de la ordenación jurídica en
materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en nuestro
país.
Dentro de la superestructura jurídico-procesal aparecen dos moda-
lidades de reconocimiento: en primer lugar, el reconocimiento automáti-
co y, en segundo término, el reconocimiento a título principal por acto de
autoridad. Por su parte, la infraestructura jurídico-procesal gravita sobre el
régimen autónomo de exequátur como procedimiento previo y obligatorio
de homologación (arts. 41 y ss. LCJIC). Y, por último, en el ámbito de la
ejecución de sentencias la infraestructura jurídica reside en los arts. 517 y
ss. LEC 1/2000.
EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA LABORAL EXTRANJERA
JOSÉ MANUEL GÁMEZ JIMÉNEZ
142
1.1. Reconocimiento automático
La noción de reconocimiento automático aparece estrechamente li-
gada al proceso de ejecución, no en vano, una vez interpuesta la demanda
ejecutiva e iniciado el proceso de ejecución de la sentencia extranjera en
nuestro país, a renglón seguido el órgano judicial procederá a reconocer
automáticamente la sentencia en el Auto que despacha ejecución.
Por tanto, el reconocimiento de la sentencia extranjera es un trámite
previo a la ejecución de la sentencia extranjera en nuestro país, que puede
realizarse dentro del proceso de ejecución (reconocimiento automático) o,
en su caso, en un proceso distinto de naturaleza declarativa (reconocimiento
a título principal por acto de autoridad).
Como es sabido, el reconocimiento automático está sometido a una
serie de condiciones y no precisa de un proceso previo de homologación, en
consecuencia, desde el punto de vista procesal, las normas internacionales
e institucionales que regulan el reconocimiento automático de sentencias
extranjeras en nuestro país, deberán aplicarse de forma prioritaria en el pro-
ceso de ejecución de sentencias extranjeras (arts. 517 y ss. LEC 1/2000), en
base a los principios de jerarquía y especialidad normativa.
Sin embargo, existen algunos Convenios bilaterales celebrados por
nuestro país, donde el reconocimiento automático de sentencias laborales
extranjeras opera exclusivamente a efectos «probatorios» y, por tanto, cuan-
do la parte actora pretenda que la sentencia extranjera despliegue efectos
de cosa juzgada, sea ejecutada o la parte demandada formulare oposición,
resultará aplicable un régimen de reconocimiento a título principal por acto
de autoridad.121
El reconocimiento automático de sentencias extranjeras en nuestro
país puede acontecer con dos nalidades distintas que hacen variar el ré-
gimen jurídico-procesal en función de la pretensión ejercitada. En primer
121 Cf r. art. 18.1 a) Convenio bilateral con Brasil; art. 3.1 Convenio bilateral con
Uruguay.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS LABORALES EXTRANJERAS
143
lugar, puede acontecer como reconocimiento incidental en el marco de un
proceso laboral declarativo cuando una de las partes pretenda que la senten-
cia extranjera surta efectos probatorios en dicho proceso. Y, en segundo tér-
mino, el reconocimiento automático de una sentencia extranjera en nuestro
país puede producirse dentro de un proceso civil ejecutivo cuando pretenda
ejecutarse la sentencia extranjera prescindiendo de la voluntad del obligado.
a) En el proceso laboral a efectos probatorios
En un proceso laboral declarativo tramitado en nuestro país puede re-
conocerse automáticamente una sentencia extranjera para que surta efectos
probatorios en dicho proceso, cuando exista un vínculo fáctico entre la sen-
tencia extranjera y la pretensión ejercitada en el proceso laboral que pudiera
inuir decisivamente en éste último, o bien, como prueba para alegar una
excepción (vgr. cosa juzgada). El reconocimiento automático de una sen-
tencia extranjera a efectos probatorios puede realizarse a instancia de parte
o, en su caso, ex ocio iudicis a través de la adopción de diligencias nales.122
Aunque existe la idea extendida de que las pruebas documentales de-
ben proponerse en el acto del Juicio Oral (art. 94 LJS), adviértase que no
existe ninguna norma en la LJS que prohíba a la parte actora proponer
pruebas documentales junto con la demanda. En consecuencia, la parte ac-
tora en su demanda puede proponer como prueba documental la sentencia
extranjera que pretende reconocer en el proceso, debiendo adjuntar además
los documentos necesarios para su reconocimiento.
Tras la presentación de la demanda, el órgano judicial deberá cercio-
rarse de que la sentencia extranjera cumple con las condiciones y demás
requisitos establecidos por la norma de reconocimiento para ser reconocida
122 Cf r. art. 87 LJS en conexión con el art. 18.1 a) Convenio bilateral con Brasil
y art. 3.1 Convenio bilateral con Uruguay. Adviértase que en la mayoría de
supuestos es la parte actora quién insta el reconocimiento de la sentencia ex-
tranjera en un Estado receptor, sin embargo, la parte demandada puede instar el
reconocimiento a «efectos probatorios».

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT