Los estándares de prueba y la distribución del error: la epistemología jurídica entre la candidez y el engaño

AuthorDiego dei Vecchi - Juan Cumiz
Pages63-80
CAPÍTULO 3
LOS ESTÁNDARES DE PRUEBA
Y LA DISTRIBUCIÓN DEL ERROR:
LA EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA ENTRE
LA CANDIDEZ Y EL ENGAÑO
Es usual entre legisladores, jueces y juristas asumir
contemporáneamente dos de las tesis antes reconstrui-
das tanto como postulados normativos a los que la prác-
tica jurídica ha de adecuarse, cuanto como descripcio-
nes acertadas de esa práctica. Esas tesis, relativas a la
prueba de los enunciados fácticos en la decisión judi-
cial, son:
i) Que dentro de la práctica jurídica, en especial la
penal y procesal penal, los errores que es posible come-
ter al decidir si un imputado es o no culpable deben ser
tratados asimétricamente dado que se valora que algu-
nos son más graves que otros. Además, se asume que, de
hecho, son tratados de esta manera. Específicamente, se
debe considerar más grave la condena a inocentes que
las absoluciones a culpables.
ii) Que el sistema de valoración de la prueba debe
ser el de la SCR y que de hecho ese es el sistema en vigor
en el Derecho vigente. Esto es, se asume que el sistema
para asignar peso a la prueba debe ser aquel que se limi-
ta estrictamente al cálculo del peso epistémico objetivo
64 Diego Dei Vecchi / Juan Cumiz
de los elementos de juicio. Al mismo tiempo, se da por
sentado que los jueces de hecho así lo hacen al determi-
nar si los enunciados fácticos de sus decisiones se en-
cuentran suficientemente probados o no.
No obstante, como el lector pueda ya acaso percibir,
estas dos tesis parecen irremediablemente inconsisten-
tes. Tal como se verá, la realización de una implica (con-
ceptualmente) la no realización de la otra.
En efecto, hemos visto que si la SCR consiste en un
«criterio metodológico negativo» 1, una completa «au-
sencia de reglas formales de inferencia que interfieran
con la libre indagación y con el razonamiento de senti-
do común o natural» 2, se sigue que un estándar de dis-
tribución asimétrica del (riesgo de) error no podrá estar
fijado por la epistemología misma. Como se ha sugerido
antes, es usual asumir que todo cuanto la epistemología
puede ofrecer en este sentido es la «inferencia a la mejor
explicación», un criterio ínfimo que no solo no distribu-
ye asimétricamente el riesgo de error sino que no garan-
tiza ni siquiera que la hipótesis a cuya selección conduce
sea una realmente buena 3.
He aquí el dilema: si se pretende decidir a la luz de
hipótesis especialmente buenas o plausibles y distribuir
el riesgo de error asimétricamente hay que renunciar a
la SCR, al menos en su estado puro: como criterio de
valoración y de suficiencia probatoria. Si se pretende
mantener un sistema de SCR sin contaminación alguna
hay que resignarse a no corregir la distribución de erro-
res posibles sobre la base de evaluaciones asimétricas de
sus respectivas gravedades. Como mínimo, hay que re-
signarse a no hacerlo por medio del estándar de prueba.
Por lo demás, en situaciones de indeterminación tal, el
1 M. GASCÓN ABELLÁN, 2004: 158.
2 W. L. TWINING, 1990: 195.
3 Sobre las críticas a la inferencia a la mejor explicación en este
sentido, L. LAUDAN, 2011a. Vid. notas 30, 31 y 32 del capítulo 2, y el
texto al que acompañan.

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