A modo de conclusión

AuthorDiego dei Vecchi - Juan Cumiz
Pages169-171
CAPÍTULO 6
A MODO DE CONCLUSIÓN
Hace ya muchos años Hans Kelsen ponía sobre la
mesa una afirmación que generaría una enorme perple-
jidad y un no menor rechazo:
La determinación del hecho condicionante, por parte
del tribunal, es, por tanto, constitutiva en todo sentido 1.
La tesis, no sin culpa de Kelsen, fue entendida inme-
diatamente como una absurda identificación de poderes
de tipo pantocrátor en la judicatura, una exaltación que
olvidaba que los hechos «son lo que son y no lo que los
jueces dicen que son» 2. Sin embargo, lo hasta aquí di-
cho se condice con otra lectura de las palabras de Kel-
sen. Ciertamente, los hechos son lo que son, pero que
los enunciados acerca de cómo los hechos (como son o
han sido) estén probados parece algo más delicado. De
conformidad a cuanto se vio, cuando los jueces declaran
a ciertos enunciados fácticos como probados, cuando
sostienen que hay prueba suficiente de conformidad con
un estándar legalmente fijado, parecen llevar a cabo un
1 H. KELSEN, 2009 [1960]: 249.
2 C. E. ALCHOURRÓN y E. BULYGIN, 1991: 313. Vid. también E. BULY-
GIN, 1995: 20; R. CARACCIOLO, 2000; B. CELANO, 1995; J. FERRER BEL-
TRÁN, 2001a: 76-77.

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