La prueba en el marco del procedimiento penal

AuthorDiego dei Vecchi - Juan Cumiz
Pages25-61
CAPÍTULO 2
LA PRUEBA EN EL MARCO
DEL PROCEDIMIENTO PENAL
Como se adelantó, el funcionamiento habitual del
Derecho penal ante un caso concreto puede describir-
se de la siguiente manera: un órgano facultado para de-
cidir, normalmente un juez o tribunal, adopta la deci-
sión de imponer, o no, una pena a una persona. Esa
decisión encuentra su fundamento en la reconstrucción
y verificación de la ocurrencia de ciertas circunstancias
o eventos en el mundo externo; circunstancias o eventos
que, por ser subsumibles en los conceptos establecidos
en una norma como condiciones de su aplicación, con-
ducen a la imposición de la consecuencia normativa
prevista (en el caso del Derecho penal, una pena).
El Derecho penal contemporáneo, en gran medida
producto de postulados imperantes desde fines del si-
glo XVIII hasta la actualidad, se configura como Derecho
penal de acto: un modelo de conformidad con el cual las
sanciones penales, i. e. las penas, solo son admisibles
como consecuencias jurídicas por la realización efectiva
de ciertas conductas, previamente prohibidas —y de
modo taxativo— por la legislación penal.
El Derecho penal de acto juzga a las personas y even-
tualmente las condena, solamente, en razón de haber
26 Diego Dei Vecchi / Juan Cumiz
ejecutado ellas ciertas acciones jurídico-penalmente ti-
pificadas como delitos antes de su ejecución. A diferen-
cia del Derecho penal de acto, el Derecho penal de autor
requiere de un procedimiento apto para elucidar perso-
nalidades peligrosas y, así, anticipar y prevenir ciertas
conductas. La adopción de decisiones se basa en la veri-
ficación o detección de rasgos de personalidad indicado-
res de la proclividad delictiva o peligrosidad de las per-
sonas juzgadas.
No es este el espacio para tratar en profundidad cuá-
les son, o cuáles deben ser, los condicionamientos para
la imposición de ciertas consecuencias normativo-jurídi-
cas, sea una sanción, pena o medida de seguridad; ni los
tipos de modelos penales que con cada concepción se
corresponden 1. Sin embargo, es útil subrayar el modo en
que las distintas concepciones inciden en la configura-
ción del procedimiento adecuado para la aplicación jus-
tificada de sanciones a las personas. Pues todo modelo
de Derecho penal requiere de un tipo de procedimiento
específico para la aplicación de sus normas sustantivas.
Más allá de sus diferencias, ambos modelos requie-
ren la afirmación o verificación de la existencia de cier-
tas circunstancias, eventos o estados de cosas en el
mundo; ya sea una conducta, un rasgo de personalidad
o alguna propiedad característica distintiva de la perso-
na. Al menos, en tanto se asuma que el procedimiento
penal tiene como fin obtener una decisión jurisdiccional
aplicativa de la ley penal sustantiva justificada.
El tipo de eventos a verificar son radicalmente distin-
tos en cada uno de los modelos. En lo que aquí importa,
1 Alcanza con decir aquí que ciertos postulados supralegales que
casi todos los Estados modernos dicen aceptar y respetar, y que sue-
len estar consecuentemente consagrados en las constituciones esta-
duales o en tratados internacionales, prohíben la imposición de pe-
nas por rasgos de personalidad, que es precisamente lo que
caracteriza al Derecho penal de autor. Un elenco de cómo pueden
diversificarse los modelos de Derecho penal y procesal penal en
L. FERRAJOLI, 2005: 91-111.
La prueba en el marco del procedimiento penal 27
ha de tenerse especialmente presente que la vigencia y
efectividad de un modelo de Derecho penal de acto de-
pende de que exista un procedimiento adecuado para la
verificación de eventos y circunstancias pasados 2: un
método adecuado para determinar si una cierta persona
ha llevado a cabo una cierta conducta penalmente rele-
vante; si la ha realizado intencionalmente o no, impru-
dentemente o no; si esa conducta ha causado cierto re-
sultado, etcétera 3.
Así las cosas, en un modelo de Derecho penal de acto
regido por el principio de legalidad, una decisión que
impone una sanción penal estará justificada si, y solo si:
a) una ley formal ha prohibido penalmente una cierta
conducta, y b) se ha corroborado la ejecución de
esa conducta, prohibida con anterioridad, por parte de
la persona condenada (llevándose a cabo esta corrobo-
ración en respeto del derecho de defensa de quien resul-
te acusado).
Suele decirse, en especial en el ámbito de la teoría del
Derecho, que una decisión judicial está justificada en
tanto y en cuanto satisfaga las exigencias internas y las
exigencias externas de justificación. Una decisión judi-
cial estará internamente justificada cuando la premisa
menor o fáctica (i. e. el enunciado descriptivo de la con-
ducta atribuida a la persona juzgada) sea subsumible en
2 Algunos aspectos de los eventos que conforman las condiciones
de aplicación pueden no ser, necesariamente, pasados. Por ejemplo,
las características o entidad de un resultado o daño en una cosa o
una persona, que es algo constatable y con permanencia en el tiempo
presente o, incluso, estimaciones a futuro, como puede ser la clase
de consecuencias que el resultado de la acción podría conllevar so-
bre la persona o el mundo aun tiempo después, como la imposibili-
dad de realizar ciertos trabajos o actividades, o el impacto de un
daño en el ambiente o, incluso, en el tejido social del grupo afectado,
en los delitos masivos como los que son competencia de la CPI. No
ahondaremos en estos aspectos, pero es importante efectuar esta
aclaración.
3 J. B. MAIER, 2004: 149. En contraste, la vigencia de un Derecho
penal de autor supone un procedimiento dirigido a verificar persona-
lidades potencialmente delictivas.

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