Las distintas formas de responsabilidad principal en el artículo 25 (3) (a) del Estatuto de Roma: autoría material, autoría mediata, coautoría por dominio funcional y coautoría mediata

AuthorHéctor Olásolo Alonso
Pages85-124
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Capítulo 4
Las distintas formas de responsabilidad principal
en el artículo 25 (3) (a) del Estatuto de Roma:
autoría material, autoría mediata, coautoría por
dominio funcional y coautoría mediata
4.1. Introducción: distinción entre autoría y participación en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Los delitos recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (“Estatuto
de Roma” []) se caracterizan por que su comisión tiene lugar a gran escala
o repetidamente, siguiendo patrones de conducta que responden a políticas o
prácticas de Estados u organizaciones diseñadas y puestas en marcha por sus
dirigentes1.
La aplicación de las formas de autoría y participación recogidas en las
legislaciones penales nacionales para delitos ordinarios individuales conduce
generalmente a la conclusión de que tales dirigentes son meros partícipes en
los delitos cometidos por otros. Esta calicación no reeja adecuadamente la
función central desempeñada por los dirigentes, y con frecuencia resulta en
una pena que es notablemente inferior a la gravedad del injusto ocasionado
por sus acciones u omisiones2.
El derecho internacional penal ha realizado un esfuerzo particular en el
desarrollo de conceptos como (co)autoría mediata mediante el dominio de la
1 Olasolo, H., Tratado de Autoría y Participación en Derecho penal internacional, Tirant lo Blanch, Ins-
tituto Iberoamericano de La Haya (), Univesidades del Rosario y Sergio Arboleda, 2013, pp. 43-46.
2  [Sala de Apelaciones], Prosecutor v Dusko Tadic, Appeals Chamber Judgment, -94-1-A,
15 de julio de 1999, párr. 192.
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Introducción al derecho internacional penal
organización3 y empresa criminal común4 (también conocido como doctrina del
propósito común)5, cuya nalidad es reejar adecuadamente la función central
que desempeñan los dirigentes en el diseño y desarrollo de campañas de vio-
lencia sistemática y/o a gran escala constitutivas de genocidio, delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra6.
El derecho internacional penal no ha creado estos conceptos. Sus raíces
se encuentran en los sistemas penales nacionales, donde han sido utilizados en
relación con el crimen organizado (en particular, por tráco de drogas, delitos
económicos y terrorismo) cuando el alto número de personas involucradas
y la complejidad de las organizaciones por medio de las cuales operan así lo
han justicado7.
La distinción entre la comisión de un delito, que da lugar a una respon-
sabilidad principal, y la participación en un delito cometido por otro, que da
lugar a una responsabilidad accesoria, responde a la distinción entre quiénes
son directamente responsables por la violación de la norma penal (autores) y
quiénes son responsables en forma derivada (partícipes). Autores de un delito
son aquellos cuya responsabilidad puede ser establecida independientemente
de todos los demás intervinientes en el mismo, mientras que partícipes, son
aquellos cuya responsabilidad se deriva de la responsabilidad principal de los
autores8.
3 El art. 25 (3) (a) del  expresamente se reere a quienes cometen un delito de este tipo, “por sí
solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable”.
4 Sentencia de apelación en el caso Tadic (supra n. 2), párrs. 227, 228.
5  [Sala de Apelaciones], Prosecutor v Milutinovic, Decision on Dragoljub Ojdanic´s Motion
Challenging Jurisdiction-Joint Criminal Enteprise, -99-37-AR72, de 21 de mayo de 2003, párr. 36.
6 El énfasis puesto por el derecho internacional penal en esta cuestión es, en gran medida, el resulta-
do de la particular atención que a nivel internacional se pone en la investigación y enjuiciamiento de las
conductas punibles de los dirigentes. Vid. Fiscalía de la , Policy Paper on Preliminary Examinations,
noviembre de 2013, párrs. 8, 42, 49, 66, 103. Vid. también, Bassiouni, M.C., International Criminal Law:
A Draft International Criminal Code , Transnational Publishers, 2 ed., 1999, pp. 22, 23; y Olasolo, H., e
Triggering Procedure of the International Criminal Court, Brill, 2005, pp. 165, 182-193.
7  [Sala de Primera Instancia], Prosecutor v Milomir Stakic, Judgment, -97-24-T, de 31 de
julio de 2003, párr. 439, n. 942, reriéndose explícitamente al uso de tales conceptos en el contexto de los
delitos de cuello blanco u otras formas de criminalidad organizada.
8  [ ], e Prosecutor v Germain Katanga, Jugement rendu en application de l´article 74 du
Statut, -01/04-01/07, de 8 de marzo de 2014, párrs. 1384-1385. Vid. también Olasolo, H., Criminal
Liability of Political and Military Leaders, Hart Publishers, 2009, p. 6.
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Las distintas formas de responsabilidad principal en el artículo 25 (3) (a) del Estatuto de Roma
El artículo 25 (3) (a) del  y la jurisprudencia de la Corte Penal Interna-
cional () construyen la distinción entre autoría y participación desde una
posición objetivo-material9, basada en el concepto del dominio del hecho,
conforme al cual son autores aquellos intervinientes que dominan la comi-
sión del delito en el sentido de que ellos deciden si el hecho será cometido y
cómo será llevado a cabo10.
El concepto de dominio del hecho combina: 1) un elemento objetivo que
consiste en las circunstancias fácticas que conducen al dominio del hecho (por
ejemplo, el carácter esencial de la contribución o el control de la organización
por medio de la cual se comete el delito) y 2) un elemento subjetivo relativo
al conocimiento de dichas circunstancias fácticas11. Se trata, en denitiva, de
un concepto abierto que presenta las siguientes modalidades:
1. Dominio de la acción, por quien realiza materialmente los elementos
objetivos del delito12.
9  [ ], e Prosecutor v Germain Katanga, Jugement rendu en application de l´article 74
du Statut, op. cit., párrs. 1393-1394. Vid. también  [], e Prosecutor v Germain Katanga and
Mathieu Ngudjolo Chui, Pre-Trial Chamber I Decision on the Conrmation of the Charges, -01/04-
01/07-717, de 1.° de octubre de 2008, párr. 484. En este último caso, la  ha armado en el caso
‘Katanga y Ngudjolo’ que la teoría del dominio del hecho es: “[…] una que sintetiza los componentes
objetivos y subjetivos, desde que: […] la doctrina del dominio sobre el hecho es una evolución de las
teorías subjetiva y objetiva, de modo tal que efectivamente representa una síntesis de opiniones previa-
mente opuestas y sin duda debe su amplia aceptación a esta reconciliación de posiciones contrarias”.
10  [ ], e Prosecutor v Germain Katanga, Jugement rendu en application de l´article 74
du Statut, -01/04-01/07, de 8 de marzo de 2014, párrs. 1396;  [], e Prosecutor v omas
Lubanga Dyilo, Judgement, -01/04-01/06-2842, de 14 de marzo de 2012, párr. 994-1006; y  [],
e Prosecutor v omas Lubanga Dyilo, Pre-Trial Chamber I Decision on the Conrmation of the
Charges, -01/04-01/06-803, de 29 de enero de 2007, párr. 330.
11  [], e Prosecutor v Germain Katanga and Mathieu Ngudjolo Chui, 1.° de octubre de
2008, op. cit., párr. 485;  [ ], e Prosecutor v Jean Pierre Bemba Gombo, Decision pursuant to
Article 67 (a) and (b) of the Rome Statute on the Charges of the Prosecutor against Jean Pierre Bemba
Gombo, -01/05-01/08-424, de 15 de junio de 2009, párr. 349. Vid también,  [], e Prosecutor
v omas Lubanga Dyilo, 14 de marzo de 2012, op. cit., párrs. 919, 920, 993-999.
12  [], Prosecuctor v omas Lubanga Dyilo, 29 de enero de 2007, op. cit., párr. 332 (i); y
 [], e Prosecutor v Germain Katanga and Mathieu Ngudjolo Chui, 1.° de octubre de 2008,
op. cit., párr. 488 (a).

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