El principio nullum crimen sine iure en el derecho internacional contemporáneo

AuthorHéctor Olásolo Alonso
Pages59-83
59
Capítulo 3
El principio nullum crimen sine iure en el derecho
internacional contemporáneo*
3.1. Introducción
Los tres elementos fundamentales del principio de legalidad penal constituyen
en la actualidad parte del derecho internacional general y se encuentran en pro-
ceso de consolidación como normas de ius cogens
1
. El primero, referido en este
capítulo como nullum crimen sine iure, consiste en la prohibición del surgimiento
de responsabilidad penal por conductas que, en el momento de llevarse a cabo,
no eran constitutivas de delito según el derecho nacional o internacional apli-
cable
2
. Los otros dos elementos son el principio nulla poena sine iure
3
y el prin-
cipio de responsabilidad individual y prohibición de los castigos retroactivos
4
.
Este capítulo se centra en analizar la evolución y el contenido actual del
principio nullum crimen sine iure en el ordenamiento jurídico internacional.
Para ello, se aborda su desarrollo, desde su conguración al término de la
Segunda Guerra Mundial como un “principio de justicia”, hasta su actual
denición como un “derecho subjetivo individual” limitativo de la soberanía
de los Estados.
* Ensayo publicado en Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (), Vol. 1, 2013.
1 Meron, T., War Crimes Law Comes of Age, Oxford University Press, 1998, p. 244; Lamb, S., “Nullum
crimen, nulla poena sine lege”, en Cassese, A, Gaeta, P. & Jones, J. R. W. D. (coords.), e Rome Statute of the
International Criminal Court: A Commentary, Oxford University Press, Oxford, 2002, p. 735; Henckaerts,
J. M. & Doswald-Beck, L., Customary International Humanitarian Law, vol . , Cambridge University
Press, 2005, regla 101, p. 371.
2 Gallant, K., e Principle of Legality in International and Comparative Law, Cambridge University
Press, 2009, pp. 352-359.
3 Idem.
4 Idem.
60
Introducción al derecho internacional penal
A continuación, se analiza el contenido de dicho principio en los sistemas
universal y europeo de protección de derechos humanos, la jurisprudencia de
los tribunales internacionales penales y los sistemas nacionales que no siguen
la tradición romano-germánica, mostrando que los mismos construyen el
principio nullum crimen sine iure sobre la base de dos elementos fundamen-
tales: 1) la exigencia de que la conducta sea constitutiva de delito, conforme
al sistema de fuentes previsto para la creación del derecho penal en el orde-
namiento jurídico nacional o internacional de que se trate (sin requerirse, por
lo tanto, que el carácter punible de la conducta deba establecerse en un tipo
especíco de norma jurídica, como la norma escrita con rango de ley) y 2) los
requisitos de accesibilidad de la norma que recoge la conducta prohibida y
previsibilidad de la responsabilidad penal en que incurre su autor en el mo-
mento de ejecutarla.
Más adelante, se estudia el sistema interamericano de protección de dere-
chos humanos, en el que, al igual que en los ordenamientos jurídicos naciona-
les de tradición romano-germánica, se ha extendido el contenido del principio
nullum crimen sine iure, al requerir la previa determinación del carácter punible
de la conducta por norma escrita con rango de ley y sustituir los requisitos de
accesibilidad y previsibilidad por aquellos de lex praevia, lex scripta, lex certa
y lex stricta. En esta sección se examinan las razones que han llevado a esta
extensión y se alerta frente a la potencial violación de los deberes de inves-
tigación y enjuiciamiento de los Estados y del principio hermenéutico pro
homine que resultaría de la aplicación formal de estos últimos requerimientos
en situaciones constitutivas de delitos de lesa humanidad (en lugar del juicio
de conocimiento de la antijuridicidad material exigido por los requisitos de
accesibilidad y previsibilidad), en particular cuando dichos crímenes han sido
promovidos o consentidos desde las propias instituciones públicas.
Después, se procede a analizar el contenido del principio nullum crimen
sine iure en el sistema del Estatuto de Roma () de la Corte Penal Interna-
cional () y se observa cómo la tipicación de los delitos —que impide la
jurisdicción de la  sobre aquellos crímenes cometidos con anterioridad a
la entrada en vigor del Estatuto— evita que la aplicación de los requisitos de
lex praevia, lex scripta, lex certa y lex stricta provoque el tipo de problemas que
se generan en el ámbito del sistema interamericano, a causa de la ausencia
del tipo de “delitos de lesa humanidad” en la gran mayoría de las legislaciones

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