Los exámenes preliminares de la Corte Penal Internacional en América Latina: el caso colombiano y su impacto sobre futuras negociaciones de paz en la región

AuthorHéctor Olásolo Alonso
Pages25-57
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Capítulo 2
Los exámenes preliminares de la Corte
Penal Internacional en América Latina:
el caso colombiano y su impacto sobre futuras
negociaciones de paz en la región*
2.1. Introducción
Desde su creación, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional () ha utiliza-
do los exámenes preliminares a la apertura formal de una investigación para
llamar la atención de la comunidad internacional sobre los crímenes come-
tidos y la impunidad de sus presuntos autores1. Para ello, como lo muestran
* Ensayo publicado en Anuario de Derechos Humanos, Núm. 10, 2014, pp. 35-56.
1 Olasolo, Héctor, “El principio de complementariedad y las estrategias de actuación de la Corte
Penal Internacional en la fase de su examen preliminar. ¿Por qué la Corte Penal Internacional mantiene
su examen preliminar, pero no abre una investigación sobre la situación en Colombia?”. Revista electrónica
de estudios internacionales, Vol. 24, No. 2, 2012, disponible en:http://www.reei.org/index.php/revista/
num24/articulos/principio-complementariedad-estrategias-actuacion-corte-penal-internacional-fase-
examen-preliminar-corte-penal-internacional-mantiene-su-examen-preliminar-pero-abre-una-inves-
tigacion-sobre-situacion-colombia, [consulta: 31 de enero de 2014], pp.1-45.
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Introducción al derecho internacional penal
las situaciones en Colombia2, Kenia3, Georgia4 y Guinea5, además de recibir
testimonios y buscar información de diversas fuentes6, la Fiscalía ha recurrido
con frecuencia a canales diplomáticos y medios de comunicación7.
Asimismo, la Fiscalía de la  ha subrayado durante sus exámenes pre-
liminares que las autoridades nacionales de los Estados afectados pueden
cumplir con sus obligaciones y evitar la apertura de una investigación siempre
y cuando tomen las medidas necesarias para que sus jurisdicciones nacionales
2 Vid., Fiscalía de la . Report on the Preliminary Examination Activities, diciembre de 2011, disponi-
ble en: http://www.icc-.int/en_menus/icc/structure%20of%20the%20court/oce%20of%20the%20
prosecutor/comm%20andref/Pages/otp%20report%20on%20preliminary%20examinations_%20
13%20december%202011.aspx [consulta: 31 de enero de 2014], párr. 85. Vid. también Fiscalía de la .
Report on Preliminary Examination Activities, noviembre de 2012, disponible en: http://www.icc-.int/
NR/rdonlyres/C433C462-7C4E-4358-8A72 8D99FD00E8CD/285209/OTP2012ReportonPrelimi-
naryExaminations22Nov2012.pdf [consulta: 31 de enero de 2014], pp. 11-15.
3 Vid. Olasolo, Héctor y Carnero, Enrique, “Aplicación práctica del análisis de admisibilidad de si-
tuaciones: la situación en la república de Kenia”. En: Olasolo, Héctor, Ensayos de Derecho Penal y Procesal
Internacional. Valencia: Tirant lo Blanch e Instituto Iberoamericano de la Haya (), 2011, pp. 105-108.
4 En relación con el examen preliminar de la situación en Georgia, desde que el scal de la  lo
hizo público el 14 de agosto de 2008: 1) el ministro de Justicia de Georgia visitó al scal de la  en La
Haya; 2) 3817 comunicaciones individuales se enviaron al scal de la  desde la Federación Rusa (un
Estado no parte); 3) el scal solicitó información a los gobiernos de la Federación Rusa y de Georgia el
27 de agosto de 2008, y ambos respondieron; 4) dos visitas a Georgia fueron realizadas por personal de
la Fiscalía de la  en noviembre de 2008 y en junio de 2010; y 5) dos visitas a Rusia fueron hechas por
personal de la Fiscalía de la  en marzo de 2010 y en febrero de 2011 para analizar el desarrollo de los
trabajos del Comité de Investigación de la Federación Rusa.
5 En relación con el examen preliminar de la situación en Guinea, desde que el Fiscal de la  lo hizo
público el 14 de octubre de 2009: 1) el scal de la  sostuvo en enero de 2010 consultas con el presi-
dente de Burkina Faso (mediador del grupo de contacto para Guinea) y con el presidente de Senegal, a
los efectos de asegurarse que ambos eran adecuadamente informados sobre el trabajo del scal; 2) hasta
seis visitas del personal de la Fiscalía a Guinea tuvieron lugar entre 2010 y 2012, la última encabezada por
la actual scal jefe de la , Fatou Bensouda (en aquel entonces scal jefe adjunta) del 4 al 6 de abril de
2012. Durante estas visitas se entrevistaron con numerosas autoridades nacionales y organizaciones de la
sociedad civil (incluyendo, entre otros, al presidente de Guinea, a su ministro de Justicia y varios magis-
trados encargados de las actuaciones nacionales en relación con la masacre cometida el 28 de septiembre
de 2012 en el Estadio de Conakry).
6 Artículo 15 (2) Estatuto de Roma (), y reglas 104 y 105 de las Reglas de Procedimiento y Prueba
de la Corte Penal Internacional.
7 Información sobre el desarrollo de los exámenes preliminares relativos a cada una de las 18 situacio-
nes que han sido objeto del mismo y sobre los que no se ha tomado la decisión de abrir una investigación,
se pueden encontrar en la página ocial de la : disponible en: http://www.icc-.int/en_menus/
icc/structure%20of%20the%20court/oce%20of%20the%20prosecutor/comm%20and%20ref/Pages/
communications%20and%20referrals.aspx [consulta: 31 de enero de 2014].
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Los exámenes preliminares de la Corte Penal Internacional en América Latina
procedan a una genuina persecución penal de los delitos de genocidio, lesa hu-
manidad y crímenes de guerra cometidos en su territorio o por sus nacionales8.
De esta manera, los exámenes preliminares se han constituido en una
herramienta básica para cumplir con el mandato preventivo de la , me -
diante la potenciación del Estado de derecho a nivel nacional9 y la dotación
de los elementos necesarios para que las jurisdicciones nacionales puedan
llevar a cabo —de manera independiente e imparcial y dentro de un plazo
razonable— la persecución penal de los delitos de la competencia de la 10.
8 Fiscalía de la ., Policy Paper on Preliminary Examinations, noviembre 2013, disponible en: http://
www.icc-.int/en_menus/icc/press%20and%20media/press%20releases/Documents/%20Prelimi-
nary %20Examinations/%20-%20Policy%20Paper%20Preliminary%20Examinations%20%202013.
pdf [consulta: 5 de marzo de 2014], pp. 12-14. Vid. también en este sentido, Burke-White, William.,
“Implementing a Policy of Positive Complementarity in the Rome System of Justice”. Criminal Law
Forum, Vol. 19, 2008, pp. 59 y ss, p. 61 y; Hall, Christopher Keith., “Developing and Implementing an
Eective Positive Complementarity Prosecution Strategy” En: Stahn, Carsten y Sluiter, Göran., e
emerging practice of the International Criminal Court. Leiden: Brill, 2009, pp. 220 y ss.
9 Olasolo, Héctor., “La función de la Corte Penal Internacional en la prevención de delitos atroces
mediante su intervención oportuna: de la doctrina de la intervención humanitaria y de las instituciones
judiciales ex post facto al concepto de responsabilidad de proteger y la intervención oportuna de la Corte
Penal Internacional”. En: Olasolo, Héctor, Ensayos de derecho penal y procesal internacional… op. cit.,
pp. 45-48.
10 Fiscalía de la . Borrador de políticas sobre exámenes preliminares, 4 de octubre de 2010, párr. 83.
En este contexto, se denomina “complementariedad positiva” a las actividades de asistencia a las autori-
dades nacionales para que puedan cumplir con su deber de investigar y enjuiciar los delitos ya cometidos.
Vid. a este respecto, Burke-White, William., Implementing a Policy… op. cit., p. 61; y Hall, Christopher
Keith., Developing and Implementing… op. cit., pp. 220 y ss. Vid. también, Cross, Mattew y Williams,
Sarah., “Recent Developments at the : Prosecutor vs Germain Katanga and Mathieu Ngudjolo Chui:
A Boost for Co-operative Complementarity?” Human Rights Law Review, Vol. 10, 2010, pp. 336 y ss, p.
339. Por su parte, el término “complementariedad cooperativa” es utilizado para denominar el reparto de
la carga de investigación y enjuiciamiento entre las jurisdicciones nacionales y la , sobre todo cuando
existen problemas serios de falta de capacidad. Vid. a este respecto, Cassese, Antonio. “e Rome Statute:
A Tentative Assessment”. En: Cassese, Antonio, et al. (Coords.), e Rome Statute of the International
Criminal Court: A Commentary. Oxford: Oxford University Press, 2002, p. 1901 y ss, p. 1906; Kress,
Claus, “‘Self-Referrals’ and ‘Waivers of Complementarity’: Some Considerations in Law and Policy”.
Journal of International Criminal Justice, Vol. 2, 2004, pp. 944 y ss, pp. 947-948 y; Gioia, Federica, “State
Sovereignty, Jurisdiction, and ‘Modern’ International Law: e Principle of Complementarity in the
International Criminal Court”. Leiden Journal of International Law, Vol. 19, 2006, pp. 1095 y ss, p. 1115.
Tanto la complementariedad positiva como la complementariedad cooperativa parecen haber sido, en
gran medida, implícitamente conrmadas por la decisión de la Sala de Apelaciones de 22 de junio de
2009 en el caso Katanga y Ngudjolo. Vi d. . Prosecutor vs Germain Katanga and Mathieu Ngudjolo Chui,
Decision of the Presiding Judge of the Appeals Chamber in the appeal of Germain Katanga against the
Decision of Trial Chamber  of 12 June 2009 on the Admissibility of the Case, Appeals Chamber, caso
No. -01/04-01/07-1286, de 10 de julio de 2009.

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