Dignidad humana, derecho internacional penal y justicia transicional

AuthorHéctor Olásolo Alonso
Pages7-24
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Capítulo 1
Dignidad humana, derecho internacional penal
y justicia transicional*
1.1. Introducción: la tradicional subordinación de los recursos
humanos y tecnológicos al conicto armado
El conicto armado no constituye una situación excepcional en la sociedad
humana. A esta conclusión llegaron Will y Ariel Durant al analizar que des-
de la invención de la escritura existen únicamente 268 años en los que no
se han documentado conictos armados1. Años después, tras constatar que
en 5600 años de historia humana escrita se han registrado 14 600 conictos
armados, James Hillman armó la atracción del ser humano por la guerra2.
La situación no ha cambiado en la primera década del siglo . A pesar de
observarse una sensible disminución desde la época de la Guerra Fría, en 2011
se siguieron contabilizando 98 conictos armados en el mundo, de los cuales
35 provocaron más de 1000 víctimas3.
En el siglo  a. C., Heráclito se refería al conicto armado armando:
“La guerra es madre de todo y reina de todo. De unos hace dioses; de otros,
hombres. De unos hace esclavos; de otros, hombres libres”4. La victoria o la
derrota en el conicto armado determinan el destino de quienes intervienen
en él, lo que, por la propia naturaleza de lo que hay en juego, les lleva a ins-
trumentalizar todos los recursos y la tecnología disponible como parte del
* El presente capítulo desarrolla el editorial escrito para la Revista de Estudios Socio-Jurídicos de la
Universidad del Rosario (Colombia), vol. 16, 2014, pp. 13-21.
1 Durant, W. & Durant, A., he lessons of History, Simon and Schuster Publishers, 1968.
2 Hillman, J., A terrible love for war, Penguin Group, 2005.
3 Proyecto conjunto del Uppsala Conict Data Program () y el Peace Research Institute Oslo
(), última versión de 2014 disponible en: http://www.pcr.uu.se/digitalAssets/124/124920_1versi
on_history_v4-2014.pdf
4 Heráclito, Fragmentos sobre el universo, siglo  a. C.
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Introducción al derecho internacional penal
esfuerzo bélico. El siglo  y la primera década del siglo  han presenciado
cómo esta lógica ha llevado de manera natural a generar una capacidad de
destrucción ilimitada con base en el más innovador conocimiento cientíco.
En la actualidad, más de la mitad de la inversión en investigación y desarrollo
mundial sigue estando directamente relacionada con su uso militar5.
1.2. El reconocimiento de la dignidad humana y el nacimiento
del derecho internacional penal tras la Segunda Guerra Mundial
El temor tras la Primera Guerra Mundial (1914-1918) a un nuevo conicto
armado con capacidad para destruir el planeta llevó a destacados dirigentes
de la sociedad internacional a buscar en las reexiones de Immanuel Kant
la fórmula para ‘instaurar’ la paz y evitar que dicho temor llegara a materia-
lizarse6. Esta fórmula la encontraron en el Pacto Briand-Kellogg, concluido
en 1928 en París, por el presidente del Reich Alemán, el presidente de los
Estados Unidos de América, el rey de los belgas, el presidente de la República
Francesa, el rey de Gran Bretaña, Irlanda y los dominios británicos allende
los mares, el emperador de la India, el rey de Italia, el emperador de Japón, el
presidente de la República de Polonia y el presidente de la República Che-
coslovaca7. En apenas unas líneas, todos ellos, en nombre de sus respectivos
pueblos, renunciaron a la guerra como instrumento de política nacional en sus
relaciones entre sí, se comprometieron al arreglo pacíco de toda diferencia o
conicto, cualquiera que fuese su naturaleza u origen, y condenaron a quien
recurriera a la guerra para solucionar controversias internacionales.
Sin embargo, apenas habían pasado diez años, cuando el 1º de septiembre
de 1939 daba comienzo la Segunda Guerra Mundial, que probaría ser mucho
más destructiva que su antecesora, y terminaría con la utilización del arma
5 International Network of Engineers and Scientist for Global Responsibility (), University
Research at Universities, 2010, disponible en http://www.inesglobal.com/picture/upload/le/Mili-
tary%20research%20at%20 unversities_WFSD2013.pdf. Vid. también, Stockholm International Peace
and Research Institute (), Trends on Military Expenditure in 2013, y Bonn International Centre
for Conversion (), Annual Report 2013, disponible en http://es.scribd.com/doc/224316727/-
Annual-report-2013.
6 Kant, I., La paz perpetua, Koningsberg, 1795/1796.
7 El Pacto Briand-Kellogg (también conocido como Pacto de París), se denominó ocialmente Gene-
ral Treaty for Renunciation of War as an Instrument of National Policy, League of Nations, Treaty Series,
Vol. 94, p. 57 (núm. 2137). Fue Firmado el 27 de agosto de 1928, y entró en vigor el 24 de julio de 1929.

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