El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico en el ámbito de la salud

AuthorMarta Sosa Navarro
ProfessionProfesora de Derecho del comercio internacional y de Derecho de la Unión Europea Università degli Studi Milano-Bicocca ? Italia
Pages429-445
CAPÍTULO 17.
EL DERECHO A DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS DEL
PROGRESO CIENTÍFICO EN EL ÁMBITO DE LA SALUD
The right to enjoy the benefits of scientific progress in the health field
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Profesora de Derecho del comercio internacional y de Derecho de la Unión Europea
Università degli Studi Milano-Bicocca – Italia
Sumario: 1. Introducción. 2. SAlud y ciencia: las aportaciones de la observación gene-
ral núm. 25 al derecho a disfrutar de los beneficios de la ciencia. 2.1. ¿Existe un
derecho a la ciencia? 2.2. Las obligaciones del Estado en relación a la ciencia.
2.3. Derecho a la ciencia y nuevas tecnologías. 3. La relación entre el sistema in-
ternacional de protección de los derechos de propiedad intelectual, el artículo 15
PIDESC y el ODS3. 3.1. El delinkage o la desvinculación. 3.2. La (ausente) dimen-
sión social de la propiedad intelectual. 3.3. Repensar el sistema de la protección
de la propiedad intelectual en el ámbito médico. 3.3.1. Desmontando el mito de la
innovación a base de patentes como motor del crecimiento económico. 3.3.2. La
introducción de una evaluación de impacto social en la aplicación de la normativa
sobre patentes. 3.3.3. Adopción de una normativa sobre patentes que afirme el
principio de la protección equilibrada de la propiedad intelectual. 4. Conclusión.
Resumen: La publicación de la Observación General 25 por parte del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha supuesto un importante
avance en la definición del derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico
recogido en el artículo 15 del PIDESC. El presente capítulo examina algunas propuestas
dirigidas a repensar este derecho como un instrumento eficaz para encontrar un nuevo
equilibrio entre la tutela internacional de los derechos de propiedad intelectual contenida
en el ADPIC y la consecución del ODS3 (salud y bienestar) en su vertiente de acceso a
fármacos, terapias y métodos de diagnóstico.
Palabras clave: Derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico; Observación
General 25; Desvinculación; Derechos de Propiedad Intelectual; Patentes; Evaluación de
impacto en derechos humanos.
430 Marta Sosa Navarro
Abstract: The publication of General Comment 25 by the UN Committee on Economic,
Social and Cultural Rights has made an important contribution to the definition of the
right to enjoy the benefits of scientific progress contained in article 15 of the ICESCR. This
chapter examines some proposals adressed at rethinking this right as an effective instru-
ment to find a new balance between the international protection of intellectual property
rights contained in TRIPS and the achievement of SDG3 (health and well-being) with
regard to access to medicines, therapies and diagnostic methods.
Keywords: Right to enjoy the benefits of scientific progress; General Comment 25; Delinkage;
Intellectual Property Rights; Patents; Human rights impact assessment.
1. INTRODUCCIÓN
El reconocimiento convencional del derecho a disfrutar de los beneficios del
progreso científico y sus aplicaciones se remonta al origen del derecho internacional
moderno 1. Así, si bien encontramos una alusión general al mismo ya en el artícu-
lo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, hasta 1976, con
la entrada en vigor del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 2 (PIDESC) este derecho no queda explícitamente reconocido y tutelado.
A pesar de haber sido incorporado a un instrumento convencional de carácter inter-
nacional, durante décadas este derecho cayó en el olvido y son pocas las referencias
que encontramos al mismo en las décadas que siguieron a la entrada en vigor del
PIDESC. Sin embargo, la creciente velocidad de los avances científicos y tecnológicos
que define la época actual ha determinado que este derecho haya pasado de ser consi-
derado la “bella durmiente 3” a recibir progresivamente una mayor atención por parte
de la doctrina.
Esta tendencia culmina con la reciente publicación de la Observación General
núm. 25 (OG25) el 20 de abril de 2020, relativa a la ciencia y los derechos económi-
cos, sociales y culturales 4 por parte del Consejo Económico y Social de las Naciones
1 Para un recorrido exhaustivo de la negociaciones y cambios en la formulación del derecho que
dieron lugar a su configuración actual véase MANCISIDOR, M., “El derecho humano a la ciencia: un
viejo derecho con un gran futuro”, Anuario de Derechos Humanos, núm. 13, 2017, p. 213-216.
2 Art. 15.1 PIDESC: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a: (…) b. Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Véase tam-
bién, en sentido más amplio, el artículo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
que establece que “Toda persona tiene derecho a (…) participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten”. La redacción de este artículo se inspiró, a su vez, en el artículo XIII de
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) y el Protocolo de San Salva-
dor sobre DESC (1988).
3 SCHABAS, W.A., “Looking Back: How the Founders Considered Science and Progress in
Their Relation to Human Rights”, European Journal of Human Rights, núm. 4, 2015, p. 504.
4 NNUU, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, sociales y Cultura-
les, Observación General núm. 25, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales

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