Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos Vs. Perú Fondo, Serie C No. 75, 14 de marzo de 2001

JurisdictionDerecho Internacional
Subject MatterLeyes de amnistía,Derecho a la verdad,Derecho a la vida,Derecho a la integridad personal,Derecho a la protección judicial
1. Identificación de la sentencia
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos Vs. Perú Fondo, Serie C No. 75, 14 de marzo de
2001.
2. Resumen
El caso se relaciona con el asesinato de 15 personas y las heridas graves generadas a 4 personas más por parte de
miembros del Ejército de Perú. Asimismo, el caso tenía que ver con la falta de investigación y sanción de los
ocasionada por la promulgación de dos leyes de amnistía que exoneraba de responsabilidad a los responsables de
estos hechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad del Estado por
la violación a los derechos a la vida y la integridad personal de las personas heridas y asesinadas (artículos 4 y 5 de
la Convención), y la violación a las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de los familiares de las
víctimas (artículos 8 y 25 de la Convención). La Corte también declaró la responsabilidad por la violación de los
artículos 1.1 y 2 de la Convención por la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía.
3. Hechos
El 3 de noviembre de 1991, hombres armados que se desplazaban en vehículos de la policía irrumpieron en un
inmueble ubicado en el vecindario Barrios Altos de la ciudad de Lima, Perú. En la localidad se estaba celebrando
una fiesta para recaudar fondos para hacer reparaciones en un edificio. Los individuos obligaron a las personas a
arrojarse al suelo y dispararon indiscriminadamente durante 2 minutos aproximadamente, causando la muerte de 15
personas y heridas graves a otras 4. Posteriormente, los atacantes huyeron encendiendo las sirenas de policía. Las
investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que los involucrados llevaban a cabo su propio
programa antisubversivo como miembros del “escuadrón de eliminación” o “Grupo Colina” del Ejército peruano.
El 14 de junio de 1995 el Congreso peruano sancionó la Ley No. 26479, mediante la cual se buscó exonerar de
responsabilidad a los militares, policías y a los civiles que hubieran cometido violaciones a los derechos humanos o
participado en esas violaciones entre 1980 y 1995. Más concretamente, se pretendió determinar el archivo definitivo
de las investigaciones judiciales y la libertad de 8 hombres que estaban recluidos por casos como La Cantuta, así
como Barrios Altos.
El 16 de junio de 1995 la Jueza Saquicuray, haciendo uso de una facultad constitucional, decidió que el artículo 1 de
la Ley No. 26479 era inaplicable a los procesos penales pendientes en su juzgado contra los 5 miembros del Servicio
de Inteligencia, debido a que la amnistía violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales del
Estado peruano a la luz de la Convención Americana. A causa de la decisión, se inició una investigación por parte
del Congreso, pero este mismo órgano aprobó la Ley No. 26492, a través de la cual se impidió que los jueces se
pronunciaran sobre la legalidad o aplicabilidad de la primera ley de amnistía. De igual manera, se amplió dicha a
todos los funcionarios militares, policiales o civiles que pudieran ser objeto de procesamientos por violaciones de
derechos humanos cometidas entre 1980 y 1995, aunque no hubieran sido denunciadas.
4. Decisión
El Estado de Perú reconoció su responsabilidad internacional en el caso ante la Corte IDH. Por esa razón admitió los
hechos expuestos por la Comisión en su demanda y declaró la responsabilidad internacional del Estado por la
violación del derecho a la vida (artículo 4) en perjuicio de las 15 personas asesinadas y por la violación al derecho
a la integridad personal de las otras 4 que resultaron gravemente heridas. La Corte IDH también declaró la
responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial
(artículo 8 y 25) y por incumplimiento de las obligaciones de respetar los derechos y de adoptar disposiciones de
derecho interno (artículos 1.1 y 2) como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía No.
26479 y 26492.
Adicionalmente, la Corte IDH se pronunció sobre la incompatibilidad de las leyes de amnistía con la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH) considerando que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las
disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la
investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura,
las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por
contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
La Corte IDH precisó que las leyes de amnistía adoptadas por el Estado de Perú impidieron que los familiares de las
víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el
artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la
Convención; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los
hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención y obstruyeron el esclarecimiento
de los hechos del caso.
La Corte IDH también señaló que la al adoptar leyes de autoamnista incompatibles con la CADH, el Estado
incumplió́ la obligación de adecuar el derecho interno consagrada en el artículo 2. Se enfatizó en que a la luz de las
obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la CADH, los Estados Partes tienen el deber de tomar
las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un
recurso sencillo y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención.
La Corte IDH indicó que las leyes de autoamnistía tenían como efecto la indefensión de las víctimas y a la
perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la
Convención Americana. Para la Corte IDH, este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables
de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculizaba la investigación y el acceso a la justicia e impedía a las
víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente. En ese sentido, la Corte IDH
declaró, en sus puntos resolutivos, que las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492 eran incompatibles con la
Convención Americana y carecían de efectos jurídicos.
Por otro lado, la Corte Interamericana se pronunció sobre el derecho a la verdad y las garantías judiciales en el
Estado de Derecho. Al respecto, afirmó que en el caso concreto se impidió a las víctimas sobrevivientes, a sus
familiares y a los familiares de las víctimas que fallecieron conocer la verdad acerca de los hechos ocurridos. La
Corte IDH agregó que el derecho a la verdad se encontraba subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a
obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades
correspondientes a través de la investigación y el juzgamiento que se consagrara en los artículos 8 y 25. Tras analizar
el caso en concreto, la Corte IDH decidió reconocer la responsabilidad internacional del Estado peruano. De igual
manera, declaró su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida, a la integridad personal y a
las garantías judiciales de las víctimas
1
del caso. Por último, exhortó al Estado de Perú a investigar los hechos para
determinar los sujetos responsables de las violaciones de derechos humanos ocasionadas.
5. Jurisprudencia citada
Corte IDH. Caso Bmaca Vlasquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70
Corte IDH. Caso Trujillo Oroza. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64
Corte IDH. Caso del Caracazo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58
Corte IDH. Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38
Corte IDH. Caso Garrido y Baigorria. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26
Corte IDH. Caso El Amparo. Sentencia de 18 de enero de 1995. Serie C No. 19
Corte IDH. Caso Aloeboetoe y otros. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11
6. Palabras clave
Leyes de amnistía
Derecho a la verdad
Derecho a la vida
Derecho a la integridad personal
Derecho a la protección judicial
1
Según la decisión de la Corte, se reconoció que se violó el derecho a la vida de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto
Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máxi mo León León, Lucio
Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro
Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo.
También se reconoció que se violó el derecho a la integridad personal de Natividad Condorcahuana Chicaña, Fel ipe León León, Tomás
Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez.
Finalmente, se reconoció la violación al derecho a las garantías judiciales de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz
Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe
Huanaco, T ito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales
Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez, Benedicta Yanque C huro, y en perjuicio de Natividad
Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez.
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