Comentario de Fondo
Author | Centro de Derechos Humanos |
Pages | 13-15 |
VII. COMENTARIO DE FONDO
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debida motivación, protegidos en los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana, en perjuicio de la señora Alicia
Barbani Duarte y del señor Jorge MarenalesCaso Barbani Duarte y Otros,
en Chocrón Chocrón
Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles,
Contenido y alcance del derecho a ser oído
El caso Barbani Duarte y otros contribuye a delimitar un contenido y alcance propio para el derecho a ser oído, que para ser
En el caso Cantos
Esta disposición de la Convención consagra el derecho de acceso a la justicia . De ella se
desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de
que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o
necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención
Caso Cantos
“El artículo 25 de la Convención también consagra el derecho de acceso a la justicia. Al analizar el citado artículo
25 la Corte ha señalado que éste establece la obligación positiva del Estado de conceder a todas las personas bajo su
jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Y ha observado, además,
que la garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de
aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley ”.Caso Cantos
,
justicia comprende el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo
sucedido, se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades
Salvador Chiriboga, en que el contenido propio de cada derecho no se desarrolla y tratarlos en
acceso a la justicia, cada una de ellas tiene un contenido diferente que requiere ser vulnerado para determinar la violación de cada
“[…]Una lectura armónica de esas normas nos lleva necesariamente a distinguirlas, ya que de otra manera
habrían sido incluidas en una sola disposición. De una parte, el Artículo 25.1 consagra el acceso a recursos sencillos
y rápidos u otros recursos ordinarios efectivos, que podrían describirse como los recursos de amparo existentes para
proteger ciertos derechos, o los recursos judiciales ordinarios, con la posibilidad de apelaciones, medidas interinas de
protección, entre muchas otras, también diseñadas para proteger ciertos derechos. El Artículo 8.1, de otra parte, dispone
las garantías del debido proceso que deben estar presentes una vez la persona ha tenido acceso a los recursos judiciales
en los términos del Artículo 25.1. La noción de recursos “rápidos” del Artículo 25.1 se diferencia de la noción de “plazo
manera como dichos procesos fueron conducidos por los tribunales en el caso en consideración, frente a lo cual la Corte
analiza la complejidad de la causa, la actividad del juez y la actividad de las partes[…]”. Caso Salvador Chiriboga, voto
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el derecho de acceso a la justicia, tanto desde el acceso de jure como el acceso de facto a las instancias y recursos judiciales de
judiciales, sino que también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas
modo, la doctrina ha entendido que del derecho al acceso a la justicia surge el deber de adoptar acciones positivas y remover los
obstáculos materiales para el efectivo ejercicio de los derechos, lo que implica, desde una perspectiva amplia, otorgar igualdad de
oportunidades en términos de acceso material y económico a todas las personas y, por otra, otorgar los elementos necesarios para
derechos civiles y obligaciones ante una corte o tribunal, a obtener la resolución de la disputa por parte de dicha corte o tribunal,
y efectiva
disposición consagra los lineamientos del llamado “debido proceso legal” o “derecho de defensa procesal”, los cuales consisten en
el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su
En el caso Baena Ricardo y otros
relacionándolo directamente con las debidas garantías a las que debe tener acceso toda persona en un procedimiento administrativo
“En estos procesos los trabajadores no contaron con amplias posibilidades de ser oídos en procura del
esclarecimiento de los hechos. Para determinar que los despidos eran legales, la Sala Tercera se basó exclusivamente en
el hecho de que se había declarado que la Ley 25 no era inconstitucional y en que los trabajadores habían par ticipado
en el paro contrario a la democracia y el orden constitucional. […] De esta manera, al acusar a los trabajadores de
participar en un cese de actividades que atentaba contra la democracia y el orden constitucional, se les culpaba sin que
estas personas hubieran tenido la posibilidad, al momento del paro, de saber que participar en éste constituía causal
de una sanción tan grave como el despido. La actitud de la Sala Tercera resulta más grave aún, si se considera que sus
Caso Baena
Ricardo y otros
Apitz
acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones”
Bayarri, la Corte vinculó
Cabrera García y Montiel
Flores
judicial, quedando claro que esta garantía puede ser entendida como parte del derecho de acceso a la justicia, pero sin profundizar
“La Corte ha señalado que del artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de violaciones de derechos
humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos,
tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una debida
reparación”.Caso Cabrera García y Montiel Flores
Barbani Duarte y otros es innovadora, en cuantodesarrolla
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65Acceso a la justicia como garantía de igualdad: instituciones , actores y
experiencias comoparadasDefensa
Pública: Garantía de acceso a la justicia
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supra
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“El examen requerido en el presente caso amerita que la Corte precise el alcance del derecho a ser oído establecido
en el artículo 8.1 de la Convención Americana. Ese derecho implica, por un lado, un ámbito formal y procesalde
asegurar el acceso al órgano compet ente para que determine el derecho que se reclama en apego a las debidas
garantías procesales (tales como la presentación de alegatos y la aportación de prueba). Por otra par te, ese derecho
abarca un ámbito de protección material que implica que el Estado garantice que la decisión que se produzca a
acogido sino que se debe garantizar su capacidad para producir el resultado para el que fue concebido”. Caso Barbani
Duarte y otros
“El Tribunal concluye que el procedimiento administrativo especial resultó inefectivo, a la luz de lo que se tenía
que determinar (supra párrs . 133 a 136), debido a que el Banco Central realizó un examen incompleto del fondo de las
peticiones, por lo cual el Estado incurrió en una violación del ámbito material del derecho a ser oído protegido en el
artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de las 539 personas
que interpusieron una petición bajo el artículo 31 de la Ley 17.613, indicadas en el Anexo sobre víctimas de la presente
Sentencia”.Caso Barbani Duarte y otros
órgano competente y que a priori sea establecido bajo el respeto de las garantías judiciales y, por otra parte, un aspecto material
, sin abordarse anteriormente
BarbaniDuarte y otros esta visión, desde la cual el derecho a ser oído tiene un contenido
“La Corte ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Parte de
garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos
fundamentales. Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, éstos den resultados o
respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes.
[…] Así, el proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial
mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento”.Caso Barbani Duarte y otros
situación violatoria de derechos, a asegurar la no repetición de los actos lesivos y a garantizar el libre y pleno ejercicio de
los derechos protegidos por la Convención. El Tribunal no evalúa la efectividad de los recursos interpuestos en función a
una eventual resolución favorable a los intereses de la víctima”.Caso Barbani Duarte
“Por tanto, la Corte concluye que el Estado no garantizó a los demandantes en esos 11 casos (supra párr. 218)
un recurso judicial que los amparara, de forma efectiva, contra la violación al ámbito material de su derecho de ser oído
ante el órgano administrativo, para la det erminación de los derechos otorgados en el artículo 31 de la Ley 17.613. En
consecuencia, la Corte declara que el Uruguay violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25.1 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Daniel Dendrinos Saquieres […]”.
Caso Barbani Duarte
Barbani Duarte y otros constituye una innovación en cuanto al desarrollo de un
autónomos cuándo hablamos de efectividad, por una parte, un contenido vinculado al recurso y, por otra, uno vinculado al debido
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Derecho Procesal Chileno
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