Convenio entre eI gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición en relación con el transporte aéreo

AuthorJosé Vicente Troya Jaramillo
ProfessionDoctor en Jurisprudencia por la Universidad Católica del Ecuador (1958)
Pages207-211
ANEXO 2
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
EN RELACION CON EL TRANSPORTE AEREO
OSVALDO HURTADO LARREA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que en la ciudad de Buenos Aires, el 3 de marzo de 1981, el Gobierno del
Ecuador suscribió el Convenio para evitar la doble imposición en relación con el
Transporte Aéreo con el Gobierno de la República Argentina;
Que la Cámara Nacional de Representantes, con fecha 11 de marzo de 1982
aprobó el referido Convenio; y
En uso de la facultad que le confiere el literal f) del Art. 78 de la Constitución.
Decreta:
Art. lo. Ratificase el Convenio para evitar la doble imposición en relación
con el Transporte Aéreo con el Gobierno de la República Argentina.
Art. 2o.- Procédase al Canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación.
Art. 3o.- Publíquese en el Registro Oficial, conjuntamente con este Decreto,
el texto del Convenio para evitar la doble imposición en relación con el Transporte Aé-
reo suscrito con el Gobierno de la República Argentina.
Art. 4o.- De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de
su promulgación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Relaciones
Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 27 días del mes de abril de mil
novecientos ochenta y dos.

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