Convenio entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal

AuthorJosé Vicente Troya Jaramillo
ProfessionDoctor en Jurisprudencia por la Universidad Católica del Ecuador (1958)
Pages257-277
ANEXO 6
CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO
DE
LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL
GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ITALIANA PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
la
República Ita-
liana;
Deseosos de concluir un Convenio a fin de evitar la doble imposición en ma-
teria de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal;
Han acordado las siguientes disposiciones:
CAPITULO
AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO
Artículo 1
Ambito Subjetivo
El
'
presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos
Estados Contratantes.
Artículo 2
Impuestos Comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el pa-
trimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones po-
líticas o administrativas o de sus entidades locales, cualquiera cjue sea el sistema de
su percepción.
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2.
Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que
gra-
van
la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos
los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o !abríos pagados por las em-
presas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3.
Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio
son:
a) En el caso del Ecuador:
1.
El impuesto sobre la renta;
2.
Los impuestos adicionales sobre la renta; y,
3.
El impuesto a los capitales en giro.
(en adelante denominado "impuesto ecuatoriano");
b) En el caso de Italia:
1.
El impuesto sobre las rentas de las personas físicas.
(imposta sul
reddito delle persone fisiche);
2.
El impuesto sobre las rentas de las personas jurídicas.
(imposta sul reddito delle persone giuridiche); y,
3.
El impuesto local sobre las rentas.
(l'imposta locale sui redditi);
Aún si esos impuestos son percibidos en forma de retención en la fuente.
(en adelante denominado "impuesto italiano").
4.
Este Convenio se aplicará así mismo, a los impuestos futuros de naturaleza
esencialmente idéntica o económicamente análoga que se añadan a los actuales o que
los sustituyan después de la fecha de su firma. Las autoridades competentes de los Es-
tados Contratantes se comunicarán las modificaciones importantes que se introduzcan
en sus respectivas legislaciones fiscales.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 3
Definiciones Generales
1. En este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente: .
a)
el término "Italia" significa la República de Italia;
b)
el término "Ecuador" significa la República del Ecuador;
c)
los términos "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" sig-
nifican, según corresponda, Italia o Ecuador;
d)
el término "persona" comprende las personas naturales,
las
sociedades y

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