Convenio entre la República del Ecuador y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir /a evasión tributaria con respecto a los impuestos sobre la renta

AuthorJosé Vicente Troya Jaramillo
ProfessionDoctor en Jurisprudencia por la Universidad Católica del Ecuador (1958)
Pages237-256
ANEXO 5
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
Y PREVENIR LA
EVASION TRIBUTARIA
CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Considerando:
Que el Gobierno de la República del Ecuador suscribió en Quito e126 de ma-
yo de 1983 el "Convenio para
Evitar la
Doble Imposición
y
Prevenir la Evasión Tri-
butaria
en Materia
de Impuesto a la Renta con el Brasil";
Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Resolución fechada el 24
de junio de /987, publicada en el Registro Oficial número 756, de 25 de agosto de
/987, aprobó el mencionado Convenio;
Que en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Quito, a los treinta días del
mes
de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, fueron canjeados los respectivos
instrumentos
de Ratificación del referido Convenio, por parte del Brasil y del Ecuador.
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO: Publíquese en el Registro Oficial, conjuntamente con
este Acuerdo Ministerial, el texto del "Convenio para Evitar la Doble Imposición
y
Prevenir la Evasión Tributaria en Materia de Impuesto a la Renta con el Brasil", sus-
crito por el Gobierno Nacional, aprobado por el Honorable Congreso Nacional y pu-
blicado en el Registro Oficial número 756, de 25 de agosto de 1987.
Quito, a 12 de enero de 1988.
f.) Rafael. García Velasco, Ministro de Relaciones Exteriores.
238
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR
LA EVASION TRIBUTARIA CON RESPECTO
A
LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
,
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Fe-
derativa del Brasil.
Deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir
la Evasión Tributaria con respecto a los Impuestos sobre la Renta.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
AMBITO PERSONAL
Este Convenio se aplicará a las personas residentes en uno o en ambos Es-
tados Contratantes.
ARTICULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1.
Este Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta exigidos por cada
uno de los Estados Contratantes, cualquiera fuera el sistema de recepción.
2.
Los impuestos existentes a los cuales se aplicará este Convenio son:
a)
en la República del Ecuador:
-el impuesto a la renta inclusive los adicionales establecidosen la Ley de Im-
puesto
a la Renta (en adelante
denominado "impuesto ecuatoriano").
b)
en la República Federativa del Brasil:
-el impuesto federal sobre la renta, con exclusión de las incidencias sobre re-
mesas excedentes y sobre actividades menos importantes (en adelante denominado
"impuesto brasileño").
3, El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza
idéntica o substancialmente similar que se añadan a los existentes o que los sustituyan.
Las autoridades'competentes
de
los Estados Contratantes se comunicarán cualquier
modificacjón relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones tri-
butadas.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT