Convenio entre la República del Ecuador y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio

AuthorJosé Vicente Troya Jaramillo
ProfessionDoctor en Jurisprudencia por la Universidad Católica del Ecuador (1958)
Pages217-236
ANEXO 4
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA •
PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICION
EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Y SOBRE EL PATRIMONIO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Considerando:
Que en la ciudad de Quito, el 7 de diciembre de 1982, el Gobierno de la Re-
pública del Ecuador suscribió con el Gobierno de la República Federal de Alemania
el Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta
y sobre el
Patrimonio;
Que el Congreso Nacional, en sesión celebrada el 19 de febrero de 1986,
aprobó el referido Convenio;
Que
mediante
Decreto Ejecutivo número 1833, de 12 de mayo de 1986 se
procedió a la correspondiente ratificación; y,
Que se ha dado cumplimiento, el 25 de junio de 1986, a lo estipulado en el
Artículo 29 del referido Convenio;
Acuerda:
Artículo Unico.- Publíquese en el Registro Oficial, conjuntamente con este
Acuerdo, el texto del Convenio para Evitar la Doble Imposición en materia de Im-
puestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito con el Gobierno de la República
Federal de Alemania el 7 de diciembre de 1982, el mismo que entra en vigor en la fe-
cha del canje de los
Instrumentos
de Ratificación.
Quito, a 17 de julio de 1986.
f.) Edgar Terán, Ministro de Relaciones Exteriores.
218
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Y LA REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
La República del Ecuador y la República Federal de Alemania, deseando
concluir un Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre
la Renta y sobre el Patrimonio, han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
AMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas domiciliadas
en
uno o ambos
Estados Contratantes.
ARTICULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el pa-
trimonio, según el caso, exigibles para cada uno de los Estados Contratantes, de sus
Estados Federados, de sus divisiones y subdivisiones políticas y de sus autoridades lo-
cales, de acuerdo con su Constitución y Leyes respectivas cualquiera que sea el sis-
tema de su tributación.
2. Los impuestos actuales a los que, concretamente se aplica este Convenio
son:
a)
En la República Federal de Alemania:
el Einkommensteuer (impuesto sobre la renta)
el Korperschaftteur (impuesto sobre sociedades)
el Vermogenteuer (impuesto sobre el patrimonio); y
el Gewerbesteuer (impuesto sobre las explotaciones industriales y co-
merciales, los que, en los sucesivo, se denominan "impuesto alemán",
b) En la República del Ecuador:
el impuesto sobre la renta, inclusive los adicionales establecidos en la Ley de
Impuesto a la Renta; y el impuesto a los capitales
en
giro, los que en lo sucesivo se de-
nominarán "impuesto ecuatoriano".
3. El Presente Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de na-
turaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o que los sustituyan.

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