Las confesiones, la doctrina de los frutos del árbol envenenado y otras exclusiones

AuthorLarry Laudan
Pages239-266
CAPÍTULO VII
LAS CONFESIONES, LA DOCTRINA
DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL ENVENENADO
Y OTRAS EXCLUSIONES
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formación necesaria para condenarlos ante la Ley... El Estado
que se propone condenar y castigar a un individuo [debería]
aportar las pruebas en su contra mediante el trabajo indepen-

Corte Suprema de los Estados Unidos 1
Los reconocimientos de culpabilidad son más que «de-
seables», ... son esenciales para el apremiante interés de la so-
ciedad en encontrar, condenar y castigar a aquellos que violan
la ley.
Corte Suprema de los Estados Unidos 2
Las pruebas son la base de la justicia: excluir pruebas es
excluir la justicia.
Jeremy BE N T H A M 3
1 Culombe v. Ct., 367 US 568, pp. 581-582 (1961).
2 Moran v. Burbine, 106 S. Ct. 1135, p. 1144 (1986).
3 BE N T H A M , 1827: 490.
240 LARRY LAUDAN
1. LA TORTURADA LÓGICA DE ADMISIÓN
DE LA PRUEBA CONFESIONAL
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sado Silencioso. En este capítulo analizaremos el tipo de casos en los que
un acusado no permaneció en silencio pero que más tarde desea haberlo
hecho. En resumen, las confesiones —especialmente aquellas retractadas
por el acusado— serán el centro de nuestra atención. Muchos estudios em-
píricos muestran que las confesiones juegan un rol importante en el proceso
penal estadounidense 4 . Tomando en cuenta las diferencias existentes entre
las diversas jurisdicciones, parecería un extracto adecuado de dichas inves-
tigaciones decir que en más de un tercio de los casos penales resueltos se
presentó la confesión del acusado. Dada su frecuencia, un estudio de epis-
temología del derecho no sería ni siquiera modestamente adecuado sin una
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Desafortunadamente, pocas partes del derecho probatorio actual son
epistemológicamente más cuestionables que las reglas que regulan la ad-
misibilidad de las confesiones. Una Corte Suprema en notoria discrepan-
cia, como se evidencia en las citas, es un indicador de este problema. En
la primera cita, los magistrados sugieren que un sistema de justicia penal
robusto necesitaría menos de la prueba confesional. Luego, un cuarto de
siglo después, hacen hincapié en que éste necesita de las confesiones. El
interés en la prueba confesional, en especial aquellas en las que el acusado
posteriormente se retracta, surge por dos factores: a) la sospecha de que al-
gunas de estas confesiones son falsas; y, b) la preocupación de que el jurado
valorara la confesión, incluso si es falsa, como una prueba plena de la cul-
pabilidad del acusado. Para muchos expertos estos factores refuerzan la idea
de que es necesario hacer esfuerzos monumentales para asegurarse de que
las confesiones falsas nunca lleguen ante el jurado. A su debido tiempo en
este capítulo se tratarán tales preocupaciones; sin embargo, antes de entrar
en esos argumentos es necesario hacer cierto trabajo conceptual previo.
Será útil iniciar con una distinción entre dos de los principales contextos
en que podría otorgarse una confesión. El primero de esos contextos se da
mientras el acusado está prestando su declaración ante el juez. Las confe-
siones de este tipo son generalmente tratadas como un testimonio ordinario.
El juez o el jurado escuchan las confesiones al igual que escuchan lo que
cualquier otro testigo tiene que decir. El sistema jurídico no las considera
problemáticas. Otro es el caso de las confesiones retractadas, especialmente
4 Un excelente sumario de docenas de estos estudios está en VA N KE S S E L , 1986.

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