Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, 1995

AuthorCástor M. Díaz Barrado - Ana Manero Salvador - Florabel Quispe Remón
Pages120-141

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Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante denominados «Las Partes»,

CONSIDERANDO

Que el objetivo fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana y de la Alianza para el Desarrollo Sostenible es la realización de la integración de Centroamérica para consolidarla como región de paz, libertad, democracia y desarrollo.

Que entre los propósitos del Sistema de la Integración Centroamericana, establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, se encuentra la obtención del desarrollo sostenible de Centroamérica, que presupone concretar un Nuevo Modelo de Seguridad Regional único, integral e indivisible, inspirado en los logros alcanzados en su intenso proceso de pacificación e integración.

Que los países centroamericanos han reafirmado su compromiso con la democracia, basada en el Estado de derecho y en la garantía de las libertades fundamentales, la libertad económica y la justicia social, afianzando una comunidad de valores democráticos entre los Estados, vinculados por lazos históricos, geográficos, de hermandad y de cooperación.

Que el desarrollo sostenible de Centroamérica solo podrá lograrse con la conformación de una comunidad jurídica regional que proteja, tutele y promueva los derechos humanos y garantice la seguridad jurídica, y que asegure las relaciones pacíficas e integracionistas entre los Estados de la región.

Que aquellas situaciones que quebranten la paz y afecten a la seguridad de cualesquiera de los Estados centroamericanos afectan también a todos los Estados de la región y sus habitantes.

Que la coincidencia en los objetivos de consolidación democrática no es incompatible con el reconocimiento de las particularidades de cada país de la re-Page 121gión, lo cual incluye la situación especial de aquellos que han decidido la eliminación o permanencia constitucional de sus respectivos ejércitos.

Que durante los últimos años, a medida que se ha consolidado la paz y la democracia, los países centroamericanos han realizado importantes avances en la consecución de estos objetivos mediante la desmovilización y reducción de efectivos y presupuestos militares, la separación de las funciones policíacas de aquellas propias de la defensa nacional, la eliminación del servicio militar forzoso o, en su caso, la adopción de uno voluntario, los esfuerzos y las acciones emprendidas para intensificar la lucha contra la impunidad, el terrorismo y la narcoactividad, así como la creciente profesionalización de las instituciones de seguridad pública, entre otros aspectos.

Que el Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se sustenta en la supremacía y el fortalecimiento del poder civil, el balance razonable de fuerzas, la seguridad de las personas y de sus bienes, la superación de la pobreza y de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad, el tráfico de armas. Asimismo, el Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática orientará, cada vez más, sus recursos a la inversión social.

Que es indispensable, para la realización de los objetivos y principios enunciados, la continuación de los esfuerzos mencionados y la adopción de un instrumento jurídico marco que permita desarrollar, en forma integral, todos los aspectos contenidos en el Nuevo Modelo de Seguridad Democrática que garanticen la vigencia de los logros alcanzados; convienen en suscribir el presente Tratado de Seguridad Democrática en Centroamérica, como instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa.

Título I
Estado de derecho
Artículo 1

El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se basa en la demo- cracia y el fortalecimiento de sus instituciones y el Estado de derecho; en la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto y en el irrestricto respeto de todos los derechos humanos en los Estados que conforman la región centroamericana.

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El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática tiene su razón de ser en el respeto, promoción y tutela de todos los derechos humanos, por lo que sus disposiciones garantizan la seguridad de los Estados centroamericanos y sus habitantes, mediante la creación de condiciones que les permita su desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia. Se sustenta en el fortalecimiento del poder civil, el pluralismo político, la libertad económica, la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenible, la protección del consumidor, del medio ambiente y del patrimonio cultural; la erradicación de la violencia, la corrupción, la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad y el tráfico de armas; el establecimiento de un balance razonable de fuerzas que tome en cuenta la situación interna de cada Estado y las necesidades de cooperación entre todos los países centroamericanos para garantizar su seguridad.

Artículo 2

El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se regirá por los siguientes principios relacionados con este Título:

  1. El Estado de derecho, que comprende la supremacía del imperio de la ley, la existencia de la seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas.

  2. El fortalecimiento y perfeccionamiento constante de las instituciones democráticas en cada uno de los Estados, para su consolidación mutua dentro de su propia esfera de acción y responsabilidad, por medio de un proceso continuo y sostenido de consolidación y fortalecimiento del poder civil, la limitación del papel de las fuerzas armadas y de seguridad pública a sus competencias constitucionales y la promoción de una cultura de paz, diálogo, entendimiento y tolerancia basada en los valores democráticos que les son comunes.

  3. El principio de la subordinación de las fuerzas armadas, de policía y de seguridad públia, a las autoridades civiles constitucionalmente establecidas, surgidas de procesos electorales, libres, honestos y pluralistas.

  4. El mantenimiento de un diálogo flexible, activo y la colaboración mutua sobre los aspectos de la seguridad, en su sentido integral, a fin de garantizar el carácter irreversible de la democracia en la región.

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Artículo 3

Para garantizar la seguridad del individuo, Las Partes se comprometen a que toda acción realizada por las autoridades públicas se enmarque en su respectivo ordenamiento jurídico y el pleno respeto a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Artículo 4

Cada una de Las Partes establecerá y mantendrá, en todo momento, un control eficaz sobre sus fuerzas militares o de seguridad pública, por las autoridades civiles constitucionalmente establecidas; velará por que dichas autoridades cumplan con sus responsabilidades en ese marco y definirá claramente la doctrina, misiones y funciones de esas fuerzas y su obligación de actuar únicamente en ese contexto.

Artículo 5

La corrupción, pública o privada, constituye una amenaza para la democracia y la seguridad de los habitantes y de los Estados de la región centroamericana. Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos para su erradicación en todos los niveles y modalidades.

En este sentido, la reunión de los entes contralores del Estado de cada una de Las Partes, asesorará a la Comisión de Seguridad en el diseño, establecimiento e instrumentación de programas y proyectos regionales de modernización y armonización legislativa, investigación, educación y prevención de la corrupción.

Artículo 6

Las Partes realizarán todos los esfuerzos para erradicar la impunidad. La Comisión de Seguridad establecerá contactos con las instituciones y autoridades relacionadas con la materia, a fin de contribuir a la elaboración de los programas conducentes a la armonización y modernización de los sistemas de justicia penal centroamericanos.

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Artículo 7

Las Partes reconocen la importancia de que sus autoridades públicas, fuerzas militares y de seguridad pública, orienten su actuación bajo los principios y recomendaciones contenidas en las siguientes Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas:

  1. 40/34, Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para la víctimas de delitos y del abuso de poder.

  2. 43/173, Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

  3. 45/113, Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de libertad.

  4. 3452 (XXX), Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otras penas crueles, inhumanas o degradantes.

  5. 34/169, Código de Conducta para Funcionarios...

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