El tipo subjetivo del delito de autoadoctrinamiento terrorista

AuthorCarmen González Vaz
ProfessionDoctora Internacional en Derecho Profesora de Derecho Penal Universidad Isabel I
Pages193-288
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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. EL TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE AU-
TOADOCTRINAMIENTO. II. LA FUNCIÓN DEL DOLO EN EL DELITO DE
AUTOADOCTRINAMIENTO TERRORISTA. 1. Introducción. Breve aproxima-
ción al concepto de dolo. Dolo natural: concepto y contenido. 2. El dolo y
el delito de autoadoctrinamiento. III. PRIMER ELEMENTO SUBJETIVO DEL
DELITO DE AUTOADOCTRINAMIENTO TERRORISTA: EL DOLO DE CAPA-
CITARSE. 1. Introducción. Algunas contradicciones a raíz de la actual inter-
pretación del término «capacitación». 2. Breve aproximación al derecho
de libertad de conciencia, de pensamiento y de religión (art. 16 CE). 2.1.
Concepto y contenido del derecho del art. 16 CE. 3. La presunción de ca-
pacitación y el derecho de presunción de inocencia. 3.1. Introducción. 3.2.
El contenido del derecho a la presunción de inocencia. Luces y sombras
del delito de «autoadoctrinamiento» terrorista: la contraposición de los
términos «adoctrinamiento» y «capacitación». 3.3. Análisis jurispruden-
cial del delito de autoadoctrinamiento terrorista (art. 575.2 CP). Las dif‌i-
cultades de su aplicabilidad desde un punto de vista garantista. 3.4. Una
propuesta de nomen iuris: el delito de «autocapacitación». IV. SEGUNDO
ELEMENTO SUBJETIVO: EL DOLO DE «COMETER DELITOS COMPRENDI-
DOS EN ESTE CAPÍTULO». 1. Introducción. 2. Los delitos de terrorismo del
Capítulo VII del Título XXII del Código penal y su compatibilidad con la
capacitación exigida. V. EL ERROR DE TIPO EN EL DELITO DE AUTOCA-
PACITACIÓN TERRORISTA (ART. 575.2 CP). 1. Introducción. El error de
tipo en el Ordenamiento Jurídico español. 2. ¿Cabe el error de tipo en el
delito de autocapacitación terrorista? Estudio de su contenido y sus posi-
bles consecuencias. 2.1. Error en la conducta típica: el acceso habitual y la
posesión. 2.2. Error en el objeto material del delito: el contenido de natu-
raleza terrorista que «estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la
incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con
cualquiera de ellos o en sus f‌ines». 3. Consecuencias jurídicas del error de
tipo en el delito de autocapacitación terrorista (art. 575.2 CP).
CAPÍTULO IV
EL TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE
AUTOADOCTRINAMIENTO TERRORISTA
EL DELITO DE AUTOCAPACITACIÓN TERRORISTA (ART. 575.2 CP)
CARMEN GONZÁLEZ VAZ
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I. INTRODUCCIÓN. EL TIPO SUBJETIVO DEL
DELITO DE AUTOADOCTRINAMIENTO
Una vez que se ha analizado el tipo objetivo del delito se procede a
estudiar el tipo subjetivo, el cual, de acuerdo con DEMETRIO CRESPO
podemos denir como la comprensión de «aquellos elementos que dotan de
signicación personal a la realización del hecho, en particular, el carácter vo-
luntario de la conducta llevada a cabo de manera dolosa o imprudente, así
como los llamados «elementos subjetivos especiales de lo injusto»»372. Y es que
la conducta, desde el punto de vista objetivo no resulta suciente, sino que las
personas, a la hora de actuar, ya sea para cometer un ilícito penal o no hacerlo,
cargan esta conducta con un signicado que viene dotado por su subjetividad.
De hecho, la del tipo subjetivo es una función de vital importancia, pues
será la que «dote de contenido concreto a la infracción de la norma en tanto
que infracción personal», admitiéndose exclusivamente dicha infracción por
el Derecho Penal «si se expresa con un contenido subjetivo, es decir: con una
determinada posición de la persona respecto a la norma infringida»373. Por lo
tanto, no bastará, en el caso en el que nos atañe, con el mero acceso o pose-
sión, sino que estas conductas, a su vez, deben ir gobernadas por una especial
«voluntad»374.
372 DEMETRIO CRESPO, E., «Lección 13…», Op. Cit., p. 205.
373 PÉREZ DEL VALLE, C., Lecciones de Derecho Penal, 2ª Edición, Ed. Dykinson,
Madrid, 2018, p. 139.
374 Sin dicha concurrencia no podría darse el delito en sí, ya que se necesita la combina-
ción del tipo objetivo y del tipo subjetivo. Y así lo conrma PÉREZ DEL VALLE,
«implican, por tanto, una valoración del comportamiento», cuya ausencia «excluye la
punibilidad de comportamientos, porque afecta a su gravedad». Vid. PÉREZ DEL
VALLE, C., Lecciones de Derecho…, Op. Cit., p. 149. / Del mismo modo piensa TÉ-
LLEZ AGUILERA reriéndose a los elementos subjetivos del tipo como «aquellos
que sirven al bien jurídico protegido, de tal manera que sin su presencia no se habrá
cometido el tipo de injusto». Vid. TÉLLEZ AGUILERA, A., Derecho Penal. Parte
General (adaptado a las reformas del Código Penal de 2015). Un estudio crítico desde la
práctica judicial, Ed. Edisofer, Madrid, 2015, p. 287.
CAPÍTULO IV EL TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE AUTOADOCTRINAMIENTO TERRORISTA
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Y aunque el tipo subjetivo sea constituido principalmente por el dolo,
acaparando con frecuencia el protagonismo en esta parcela de tipicidad, no
es menos cierto que, «determinados elementos subjetivos debía considerar-
se elementos del tipo de lo injusto, pues sin tener en cuenta esas especiales
intenciones, ánimos o tendencias con las que debía actuar el sujeto, no podía
comprenderse lo injusto especíco del delito en cuestión»375/376.
Es lo que efectivamente ocurre con el delito de autoadoctrinamiento
respecto del cual se debe este estudio. El precepto, literalmente, determina
que «con la misma nalidad de capacitarse para cometer alguno de los delitos
tipicados en este Capítulo», es decir, que existe un elemento subjetivo redo-
blado y, por lo tanto, con elementos diferenciados y especícos: «capacitarse»,
por un lado y, para «cometer alguno de los delitos tipicados en este Capítulo»,
por otro.
Así, de no concurrir la capacitación para cometer un delito tipicado en
el Capítulo VII, no se daría un delito de autoadoctrinamiento terrorista del
art. 575.2 CP. De hecho, ya lo han advertido diversas normas entre las que
destaca la Directiva europea 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017. De acuerdo con dicha norma, se advierte que «por
el contrario, el mero hecho de visitar sitios web o de recopilar materiales con
nes legítimos, como nes académicos o de investigación, no se considera
recepción de adiestramiento para el terrorismo a tenor de la presente Direc-
tiva»377. De este modo, el mero acceso o posesión de este tipo de información
no se consideraría una conducta típica de no ir gobernada por una nalidad
375 GIL GIL, A., «Lección 10. El delito como acción típica: el tipo subjetivo del deli-
to de acción doloso», en GIL GIL, A. / LACRUZ LÓPEZ, J.M. / MELENDO
PARDOS, M. / NÚÑEZ FERNÁNDEZ, J., Curso de Derecho Penal. Parte General,
2ª Edición, Ed. Dykinson, Madrid, 2015, p. 223.
376 Es el caso del delito de hurto, cuya conducta tendrá que ir dirigida por el «ánimo
de lucro» del sujeto, cosa que asimismo sucede con el delito de injurias, que deberá
presentarse con el animus iocandi, de lo contrario no estaríamos ante una conducta
típica.
377 Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco
2002/475/JAI del Consejo y se modica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, párr. 11.

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