Cuestiones previas: el bien jurídico protegido del delito de autoadoctrinamiento terrorista (art. 575.2 CP)

AuthorCarmen González Vaz
ProfessionDoctora Internacional en Derecho Profesora de Derecho Penal Universidad Isabel I
Pages31-95
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SUMARIO: I. UBICACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DELITOS DE ADOCTRI-
NAMIENTO Y RADICALIZACIÓN TERRORISTA. 1. Delitos contra el orden
público del Título XXII. 1.1. El Orden Público como bien jurídico protegido.
2. Conceptos af‌ines. II. ORDEN PÚBLICO COMO BIEN JURÍDICO EN EL
TÍTULO XXII. 1. Introducción. Una aproximación del concepto de orden
público en relación con el Título XXII. 2. El concepto de orden público en
los delitos de organización criminal y terrorista. III. DELITOS DE TERRO-
RISMO Y EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. 1. ¿Es el orden público el bien
jurídico protegido en los delitos de pertenencia a organización terrorista
y en los delitos de terrorismo? 2. Los delitos de naturaleza terrorista
como delitos pluriofensivos. IV. EL DELITO DE AUTOADOCTRINAMIENTO
Y EL DESAFÍO DE SU CONJUNCIÓN CON EL DERECHO PENAL DE GA-
RANTÍAS: NUEVOS DESAFÍOS DEL DERECHO PENAL DEL S.XXI. 1. El
Derecho Penal de Garantías. Puesta en contexto. 2. El bien jurídico prote-
gido del delito de autoadoctrinamiento: ¿Eventual compatibilidad? 3. La
vigencia de la norma como función del Derecho Penal. La quiebra del
principio de exclusiva protección del bien jurídico.
CAPÍTULO I
CUESTIONES PREVIAS: EL BIEN
JURÍDICO PROTEGIDO DEL DELITO
DE AUTOADOCTRINAMIENTO
TERRORISTA (ART. 575.2 CP)
EL DELITO DE AUTOCAPACITACIÓN TERRORISTA (ART. 575.2 CP)
CARMEN GONZÁLEZ VAZ
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I. UBICACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS
DELITOS DE ADOCTRINAMIENTO Y
RADICALIZACIÓN TERRORISTA
La creciente actividad terrorista a escala mundial ha llevado a la preo-
cupación de instituciones internacionales y nacionales. A raíz de los atentados
del 11S, pero con especial relevancia a partir de los atentados contra el no-
ticiero Charlie Hebdo, han proliferado de manera exponencial el número de
normas en materia terrorista1.
Y es que la amenaza sigilosa y casi imperceptible ha encontrado a los
Estados de Derecho totalmente desprevenidos. La confusión se ha incremen-
tado tras cada ataque perpetrado a manos de terroristas yihadistas, o bien de
terroristas autónomos, que se ofrecen a ejecutar este tipo de agresiones.
El desarrollo de las actividades en redes2, abandonando el modelo típico
de organización, hace aun más complicada su interceptación, seguimiento y pre-
vención. Debido a la psicosis social que azota a los Estados de Derecho y a la
permanente sensación de inseguridad y vulnerabilidad, los modelos normativos
están tomando unos estándares diferentes, adoptando una línea sin precedentes3.
1 Desde 2006, diez son las resoluciones que la ONU ha adoptado la Asamblea Ge-
neral de las Naciones Unidas en materia de apoyo a los Estados parte. De igual
forma ocurre con la Unión Europea, siendo la norma más reciente la Directiva (UE)
2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017. Asimis-
mo sucede con España y sus última reforma del Código Penal.
2 SANSÓ-RUBERT, D., «Nuevas tendencias de organización criminal y movilidad
geográca Aproximación geopolítica en clave e inteligencia criminal», en Revista
UNISCI / UNISCI Journal, n. 41, 2016, p. 184.
3 En palabras de BECK, «la sociedad moderna se ha convertido en una sociedad del
riesgo en el sentido de que cada vez está más ocupada debatiendo, previniendo y ges-
tionando los riesgos que ella misma ha producido. Muchos objetarán que bien puede
ser así pero que el tratamiento de los riesgos es más bien indicativo de una cierta his-
teria y de unas políticas basadas en el miedo e instigadas y agravadas por los medios de
comunicación». Vid. BECK, U. / SABIOTE GONZÁLEZ, Mª. Á., / MELLADO
LÓPEZ, Y. (trads), Vivir en la sociedad del riesgo mundial, Serie Relaciones Dinámicas
Interculturales, n. 8, Ed. CIDOB, Barcelona, 2007, p. 8.
CAPÍTULO I CUESTIONES PREVIAS: EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DEL DELITO
DE AUTOADOCTRINAMIENTO TERRORISTA (ART. 575.2 CP)
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Una de las razones que más desasosiego ocasiona en la comunidad in-
ternacional, no es otra que el nuevo (y rápido) método de radicalización de los
que hacen alarde los nuevos grupos terroristas, especialmente los grupos de
corte yihadistas4.
No es de extrañar pues, que tanto las organizaciones internacionales, ya
sean universales o regionales, como las propias instituciones nacionales hayan
llevado a cabo numerosas iniciativas y reformas de sus textos legales.
4 Concretamente, la Asamblea General de Naciones Unidas ha adoptado una serie de
tratados internacionales en materia de lucha contraterrorista que funciona a modo
de sistema. Más concretamente con el asunto que nos ocupa recientemente la ONU
ha redactado una resolución en materia de prevención de la radicalización en los
jóvenes.
De este modo, se consigue unicar una estrategia mundial común, con la que se
abordaran todos los asuntos relativos a la lucha antiterrorista, entre los que también
destaca el desarrollo de un Plan de Acción para Prevenir el Extremismo Violento
(PEV).
Esta estrategia en particular arma que la radicalización constituye el primer paso
hacia la actividad terrorista, remarcando que, a pesar de no ser un fenómeno muy
novedoso, sí que ha sido explotado y magnicado por los grupos terroristas actuales,
como son Al Qaeda y, especialmente, DAESH. Vid. MORA PICAZO, R., «Platafor-
mas online, contraterrorismo y prevención de la radicalización: cinco experiencias», en
GESI. Grupo de Estudios en Seguridad Internacional, en (última visita: 25/06/2019):
http://www.seguridadinternacional.es/?q=es/content/plataformas-online-contrate-
rrorismo-y-prevención-de-laradicalización-cinco-experiencias
Y es que no solamente se encuentran medidas basadas en la seguridad, sino que
incluye además «medidas sistemáticas que aborden las condiciones subyacentes
que impulsan a las personas a radicalizarse y unirse a los grupos extremistas vio-
lentos». Vid. Plan de Acción para Prevenir el Extremismo Violento, en (última visita:
06/12/2020): https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/456/25/
PDF/N1545625.pdf?OpenElement
En este plan se implican todas y cada una de las distintas organizaciones que forman
parte de Naciones Unidas, destacando la UNESCO debido al importante papel que
se le otorga a la educación y sobre todo a los jóvenes, estableciendo medidas como:
«la educación, el desarrollo de competencias y la facilitación del empleo; el empode-
ramiento de los jóvenes; la comunicación estratégica, Internet y los medios sociales;
y la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres». Vid. «Prevenir el ex-
tremismo violento», en UNESCO, en (última visita: 25/06/2019): https://es.unesco.
org/preventingviolent-extremism

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