El tipo objetivo del delito de autoadoctrinamiento terrorista

AuthorCarmen González Vaz
ProfessionDoctora Internacional en Derecho Profesora de Derecho Penal Universidad Isabel I
Pages97-170
97
SUMARIO: I. TIPO OBJETIVO. 1. Introducción. 2. Las conductas delictivas:
posesión de contenido terrorista y acceso a portales webs de tal conteni-
do. 2.1. La conducta de posesión. Una aproximación al concepto de pose-
sión penal desde los delitos de posesión de pornografía infantil y tenen-
cia ilícita de drogas. 2.2. La conducta de acceso. 2.3. La capacitación
como f‌inalidad de las conductas de posesión y acceso. La diferenciación
de los actos preparatorios punibles y los actos de ejecución. 3. Conclu-
sión. Razones para rechazar las conductas de posesión y acceso como
tipos penales. II. UNA APROXIMACIÓN A LA EXPRESIÓN «DE FORMA
HABITUAL». 1. Introducción. 2. El delito de autoadoctrinamiento como
delito continuado. III. REFERENCIA A LOS CONTENIDOS QUE «ESTÉN
DIRIGIDOS O RESULTEN IDÓNEOS PARA INCITAR A LA INCORPORA-
CIÓN A UNA ORGANIZACIÓN O GRUPO TERRORISTA O PARA COLABO-
RAR EN SUS FINES». UNA APROXIMACIÓN A LA CRISIS DEL PRINCIPIO
DE SEGURIDAD JURÍDICA Y AL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD. 1. Breve
referencia a la expresión «idoneidad para incitar». 2. Jaque al principio de
taxatividad y al principio de seguridad jurídica. IV. EL DELITO DE AU-
TOADOCTRINAMIENTO Y EL PRINCIPIO DEL HECHO. ¿LA IRRUPCIÓN
DEL DERECHO PENAL DE AUTOR? 1. Introducción. 2. El principio del
hecho y su crisis. La irrupción del Derecho Penal de Autor en nuestro
Derecho Penal. 2.1. Derecho Penal del Hecho. Base del Estado de Derecho.
2.2. Derecho Penal de Autor. ¿El pensamiento no delinque?
CAPÍTULO II
EL TIPO OBJETIVO DEL DELITO DE
AUTOADOCTRINAMIENTO TERRORISTA
EL DELITO DE AUTOCAPACITACIÓN TERRORISTA (ART. 575.2 CP)
CARMEN GONZÁLEZ VAZ
98
I. TIPO OBJETIVO
1. INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta las bases más elementales del Derecho Penal, el delito
será toda aquella conducta humana típica, antijurídica y culpable170. Cada uno
de estos elementos son esenciales para que una determinada conducta pueda
calicarse como delito. En este Capítulo, no obstante, me centraré básicamen-
te en el elemento de la conducta humana, más concretamente en el contexto
del delito de autoadoctrinamiento terrorista, señalando principalmente sus más
destacados problemas en relación con el Derecho Penal de Garantías.
En primer lugar, debemos recordar que al elemento conocido como
«conducta humana» se le ha llamado tradicionalmente «acción», incluyendo
aquí, eso sí, tanto la acción como la omisión.
En concordancia con el Estado de Derecho la conducta humana o ac-
ción no podrá ser reprochable penalmente, o al menos legitimada, por su ca-
rácter formal, sino que además se tendrá que tener en cuenta un elemento
nalista y social. Esto quiere decir que para que una conducta sea merecedora
de intervención penal además de coincidir con aquella conducta especíca
tipicada en el Ordenamiento Jurídico penal, deberá estar dirigido por un n.
La nalidad pues, la determina la propia voluntad humana. Descartándose así
toda aquella conducta que escape a la voluntad humana, como por ejemplo los
movimientos reejos171.
A esto se le suma que la conducta deberá identicarse con lo que se
entiende por «comportamiento humano socialmente relevante». En palabras
de MUÑOZ CONDE y GARCÍA ARÁN, «(…) se deduce que en la de-
terminación del concepto de acción no es suciente con la constatación de
los aspectos puramente causales y nales de la misma, sino que es necesario
170 MIR PUIG, S., Derecho Penal…, Op. Cit., p. 148.
171 MUÑOZ CONDE, F. / GARCÍA ARÁN, M., Derecho Penal. Parte General, 10ª
Edición, Op. Cit., p. 220.
CAPÍTULO II EL TIPO OBJETIVO DEL DELITO DE AUTOADOCTRINAMIENTO TERRORISTA
99
también situarlos en un determinado contexto intersubjetivo que es lo que le
da su sentido comunicativo, social y/o jurídico, es decir, su signicado»172
A esta misma interpretación se unen voces como BUSATO173 y PO-
LAINO-ORTS174, entre otros, defendiendo que la acción deberá interpretar-
se en su vertiente formal y nalista y, a su vez, se entenderá en relación con el
contexto social en el que se desarrolle. La imposibilidad de separar la realidad
social de la conguración del sistema legal y, en especial del sistema penal,
hace lógico que predomine una concepción de la acción que se inserte en la
realidad social. No obstante, y aunque es cierto que el Derecho se enriquece
de la realidad social es importante recordar los límites que el mismo sistema
democrático establece, no olvidando de ningún modo que moral y Derecho
son realidades distintas pudiendo coincidir ocasionalmente.
A esto se le suma un elemento intrínseco a la interpretación de un con-
cepto de acción desde el punto de vista de un Estado de Derecho. Y es que
no cualquier conducta puede ser merecedora de reproche penal, sino que en
un Estado Democrático, tal y como arma MIR PUIG, solo tendría sentido
prohibir «aquellos comportamientos del hombre que sean externos y nales»175 y
que además signiquen la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico-penal.
172 MUÑOZ CONDE, F. / GARCÍA ARÁN, M., Derecho Penal. Parte General, 10ª
Edición, Op. Cit., p. 204.
173 De acuerdo con BUSATO y en palabras de VIVES ANTÓN «la determinación
de la acción que se realiza no depende de la concreta intención que el sujeto quiera
llevar a cabo, sino del código social conforme al que se interpreta lo que hace». Vid.
BUSATO, P. C., «Una crítica a los delitos de posesión a partir del concepto de ac-
ción signicativa. Conexiones entre el «civil law» y el «common law» en las tesis de
Tomás Vives Antón y George Fletcher», en Revista penal, n. 35, p. 15.
174 Según POLAINO- ORTS, la tipicación de los delitos de posesión de objetos
peligrosos no responde en realidad a criterios objetivos ni subjetivos de peligrosidad
del mismo objeto a que se reere la posesión, sino que se equipara a la estabilización
de una «expectativa social». En otras palabras «solo la prohibición de la tenencia
de estos objetos peligrosos se podrá mantener la seguridad de los ciudadanos en la
norma». Vid. POLAINO-ORTS, M., El Derecho Penal del Enemigo ante el Estado de
Derecho, Ed. Flores, México, 2013, p. 278 y 279.
175 MIR PUIG, Derecho Penal…, Op. Cit., p. 195.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT