THE MIXED SYSTEMS COLOMBIA AND ECUADOR (ENGLISH VERSION)

JurisdictionDerecho Internacional
Oil and Gas Development in Latin America
(Mar 1999)

CHAPTER 4B
THE MIXED SYSTEMS COLOMBIA AND ECUADOR (ENGLISH VERSION)


BY: EDUARDO POLIT

INFORMACIÓN GENERAL: ECUADOR *
RESERVAS PROBADAS: 4,100,547,262 **
PRODUCCION DIARIA: 386,000 1
PETROPRODUCCIÓN: 268,000
CONTRATISTAS: 118,000
PRODUCCION POTENCIAL: 700,000 2
CONSUMO INTERNO: 158,000
SALDO EXPORTABLE: 228,000
CAPACIDAD TRANSPORTACIÓN: SOTE: 327,010- 25°; OTA: 50,400- 28.9°
CAPACIDAD DIARIA ACTUAL: SOTE: 340,000- 24.5°; OTA: 50,000-28°
PRECIO PROMEDIO 1998: US$ 9.34 por barril (hasta 30-11-98)

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INTRODUCCIÓN.

La nueva Constitución del Ecuador, vigente desde Agosto de 1998, ratifica que son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables. Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales, sea por empresas públicas, privadas o mixtas (Art. 247).

El Estado garantiza la inversión nacional y extranjera en iguales condiciones; garantiza el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal (Art. 244).

El Estado permite la explotación de sus recursos hidrocarburíferos al sector privado, aunque el Estado lo pueda hacer directamente, a través de Petroecuador, tal como tradicionalmente lo ha hecho en el último cuarto de siglo. Para el caso de los minerales, establece que son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, explotados en función del interés nacional por empresas públicas, mixtas o privadas, conforme así lo permita la Ley (Art.247).

El Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecer garantías y seguridades especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cláusulas (Art. 271). El Estado garantizará los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la producción, destinada especialmente al consumo interno y a la exportación. La ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional (Art. 249).

Si bien estos conceptos podrían implicar algún adelanto de la legislación ecuatoriana en lo que se refiere a electricidad, telecomunicaciones, seguridad social, que salen del concepto histórico constitucional de áreas estratégicas de la economía ecuatoriana, los hidrocarburos, como recursos no renovables, por ser propiedad inalienable del Estado, no podrán ser privatizados sino concesionados, en cuanto se refiere a su exploración y explotación. En cambio el transporte, refinación y almacenamiento, sí podrán privatizarse.

También es necesario considerar la crítica situación financiera de Petroecuador, que desde 1992, por efecto de la aplicación de la Ley de Presupuestos del Estado, el Ministerio de Finanzas tomó control de los ingresos diarios de Petroecuador, dejándole sin el flujo de caja necesario para cumplir con sus obligaciones propias y contractuales. Desde entonces, el presupuesto anual de Petroecuador es aprobado por el Ministerio de Finanzas, el cual también tiene que atender las necesidades de la caja fiscal del Gobierno.

La crisis fiscal, que también cubre a las instituciones y organismos del Estado, ha impulsado cambios en la Ley de Hidrocarburos, para permitir a Petroecuador asociarse con

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empresas petroleras privadas interesadas en operar los principales campos de la estatal petrolera, Petroproducción, para lo cual se requiere una inversión privada superior a los dos mil millones de dólares (dos billones americanos).

Lo ideal hubiera sido que la Constitución permita al Gobierno Ecuatoriano la venta de estas propiedades estatales, para que con los ingresos que produzca se sanee la caja fiscal y se obtenga el ingreso necesario para atender la reconstrucción de las áreas del pais afectadas por el fenómeno del Niño, sin necesidad de recurrir a endeudamiento externo, por las secuelas que el mismo produce: (1) déficit presupuestario (quinientos millones de dólares proyectados para 1999); (2) inflación (el Ecuador con la tasa más alta de Latinoamérica, 50%); (3) devaluación monetaria (más del 100% en 10 años); (4) altas tasas de interés bancario (han llegado a ser superiores al 100% anual); (5) distorsiones del sistema financiero (algunos bancos con problemas de flujo de caja); (6) quiebra de empresas privadas y públicas (que han perdido el flujo de caja generado por el Fisco).

Tratar de aplicar una receta adecuada a Latinoamérica, como si fuésemos paises del primer mundo, hace que reflexionemos en el pensamiento de Juan David Garcia Bacca, filósofo español-venezolano, que ante una de las crisis politico económica que Venezuela vivía acotaba: "Para hablar de nuestros países, debemos esperar que pasen 200 años, porque somos países jóvenes, comparados con los de Europa que a la postre ya han vivido un milenio y, sin embargo, dentro de ella todavia hay países que no han logrado su pleno desarrollo. Mientras tanto, estamos experimentando modelos de desarrollo socio económico por los que necesariamente tenemos que transitar para encontrar nuestra madurez plena".

En cuanto al sector petrolero, la nueva Constitución del Ecuador trade dos novedades que en mi concepto, son poco prácticas, como es el caso de que las empresas petroleras están obligadas a "consultar" a las comunas indígenas sobre los planes de exploración y explotación a ser ejecutados (Art. 84), cuya competencia legal es ejercida por el Estado a través de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, según dispone el Art. 11 de la Ley de la materia. Aquí hay una dicotomía, que consiste en que la empresa petrolera negocia un contrato con el Estado, se compromete a ejecutar planes de exploración, de desarrollo y de producción que, al querer ponerlos en práctica, el Estado entrega la competencia de las autoridades del Gobierno a favor de unos sujetos particulares, agrupados en comunidades indígenas, cuyas reglas del juego difieren diametralmente a las reglas previstas en la Ley de Hidrocarburos y en las cláusulas contractuales.

La segunda novedad trae el Art. 191, que da competencia a los pueblos indigenas para ejercer funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus constumbres o derecho consuetudinario. Ecuador, al igual que la mayoria de los paises latinoamericanos, es civilista y por lo tanto se basa en el derecho usual, en el que la jurisprudencia no puede apartarse del texto de la Ley previamente escrito; a diferencia del consuetudinario, de los países anglosajones, donde la jurisprudencia va creando la Ley.

Estas normas constitucionales, que deberán ser recogidas por la ley, los reglamentos y los contratos, deberán ser cuidadosamente analizadas, para que no interfieran con las

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instituciones propias del Estado como son, para los dos casos, la Dirección...

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