CHAPTER 2 VENEZUELA: GIANT ENERGY PLAY (SPANISH VERSION)

JurisdictionDerecho Internacional
Oil and Gas Development in Latin America
(Mar 1999)

CHAPTER 2
VENEZUELA: GIANT ENERGY PLAY (SPANISH VERSION)

José Urdaneta Pérez, General Counsel
PDVSA Exploración y Producción

La decisión de Petróleos de Venezuela S.A., a comienzos de 1990, de promover la creación de Asociaciones Estratégicas entre sus filiales operadoras y empresas extranjeras para el desarrollo de la Faja del Orinoco, tomando en consideración la importancia de los crudos pesados y extrapesados del área mencionada para el futuro de la industria petrolera y del país, puede considerarse como la génesis del llamado proceso de Apertura Petrolera.

Previamente, en 1977, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Energía y Minas, había asignado a Petróleos de Venezuela S.A. la responsabilidad de planificar y ejecutar las actividades necesarias para evaluar y desarrollar los recursos energéticos de la Faja del Orinoco, situada al norte del Río Orinoco en la parte sur de la cuenca oriental de Venezuela, la cual se extiende unos 700 kilómetros en dirección este-oeste y entre 50 y 100 kilómetros en dirección nortesur.

Obviamente, el antecedente más mediato fue la promulgación de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (publicada en la Gaceta Oficial del 29 de agosto de 1975), mediante la cual se reservó al Estado, por razones de conveniencia nacional, todo lo relativo a la exploración, explotación, manufactura o refinación, transporte por vías especiales, almacenamiento, comercio interno y externo, y las obras que se requieran para el manejo de petróleo, asfalto y demás hidrocarburos. La Ley de Reserva materializó un proceso eminentemente político y económico, cuyo fundamento constitucional está contenido en el artículo 97 que permite la reserva de

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actividades económicas. Aspecto fundamental de la mencionada Ley de Reserva es su artículo 5°, el cual dispone que el Estado ejercerá las actividades reservadas directamente o por entes de su propiedad, pudiendo celebrar convenios operativos y, cuando así convenga al interés público y en casos especiales, Convenios de Asociación (Asociaciones Estratégicas) con entes privados, siempre que: se tenga una participación tal que garantice el control por parte del Estado, el convenio tenga una duración determinada y se obtenga la previa autorización de las Cámaras Legislativas en sesión conjunta, dentro de las condiciones que estas fije y previa la información que haya dado el Ejecutivo Nacional.

El artículo 5° indicado formula los conceptos básicos y generales bajo los cuales se permite el ejercicio y desarrollo de actividades reservadas a través de terceros como contratistas o en asociaciones con el sector privado, cuya aplicación efectiva a una propuesta correcta requiere de un ejercicio de interpretación y de análisis crítico por parte de los órganos del poder público. En tal sentido, la Comisión Bicameral del Congreso para las Asociaciones Estratégicas, expresó que el ejercicio del derecho otorgado debe caracterizarse por la flexibilidad en la interpretación de la norma a luz de los objetivos de la Ley de Reserva y de las respectivas circunstancia de hecho.

De manera que, la única manera para un particular de llevar a cabo actividades reservadas, debido a la limitación impuesta por la Ley de Reserva, es mediante Convenios de Asociación o, indirectamente, por cuenta y orden del Estado, mediante Contratos Operativos.

Ahora bien, la posibilidad que contiene la Ley de Reserva, es el resultado de todo un proceso histórico legal que resulta necesario mencionar antes de entrar de lleno en al análisis del proceso de apertura petrolera y las oportunidades que brinda.

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En tal sentido, en primer lugar esbozaremos el sistema legal que ha regido en Venezuela; para luego establecer el fundamento del proceso apertura petrolera en el área de exploración y producción; y, por último, detallar los contratos existentes, producto de los procesos llevados a cabo.

I. El Sistema Venezolano de Regulación de la Actividad Petrolera y Minera.

En Venezuela ha prevalecido el sistema de propiedad del Estado, que puede ser: Regalista o Dominial. El primero se hereda de las leyes de la Corona Española que se atribuía la propiedad o dominio de las minas y se define como el sistema en el cual aún cuando las mismas pertenecen al Estado, éste está obligado a concederlas, permanente o temporalmente, a las personas que llenen los requisitos y condiciones especialmente establecidos en la Ley. En el segundo o sistema Dominial las minas pertenecen al Estado, quien las explota como propietario directamente o por medio de terceros de su libre elección, a quienes confiere el derecho de explotación. En éste último sistema la concesión es facultativa, por oposición a la concedida de derecho u obligatoria del sistema Regalista.

Lo expuesto tiene interés en tanto en cuanto la materia se relaciona con los hidrocarburos, en especial el petróleo, a efecto de determinar la propiedad de los yacimientos, circunstancia que debe ser resuelta teniendo en cuenta no sólo el aspecto jurídico, sino consideraciones de índole política, económica y social.

A) La historia normativa sobre la propiedad de los yacimientos de petróleo y demás hidrocarburos la podemos dividir en varios períodos; el primero, que comprende los timepos coloniales hasta 1874, durante el cual la propiedad de las minas perteneció al propietario del suelo; el segundo, que comienza en 1874 con la aplicación de las ordenanzas del Minería de la Nueva España, durante el cual la propiedad de las

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minas correspondía a la Corona Española; el tercero, que comienza el 24 de octubre de 1829 con el Decreto emitido por Simón Bolívar en Quito, según el cual la propiedad de las minas pasó a la Nación; el cuarto, que comienza con la Constitución Federal de 1864 hasta la promulgación de la Ley de...

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