MARCO LEGAL PARA EL EJERCICIO EN VENEZUELA DE LAS ACTIVIDADES DE INDUSTRIALIZACION, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DEL GAS

JurisdictionDerecho Internacional
Oil and Gas Development in Latin America
(Mar 1999)

CHAPTER 15A
MARCO LEGAL PARA EL EJERCICIO EN VENEZUELA DE LAS ACTIVIDADES DE INDUSTRIALIZACION, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DEL GAS

Freddy Vásquez B.
PDVSA Petroleo Y Gas
Caracas Venezuela

En Venezuela no existe una ley específica que regule todo lo relacionado con el gas, y en especial su explotación, comercialización y distribución. Por el contrario, existe un régimen integrado por diversas normas dispersas de rango constitucional, legal y sublegal, como expondremos a continuación:

CONSTITUCION NACIONAL — 1961

Nuestra Carta Magna de fecha 23 de enero de 1.961, en el Capítulo V, correspondiente a los Derechos Económicos, Segundo Aparte del artículo 97, establece que el Estado podrá reservarse determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público por razones de conveniencia nacional. Cónsono con esta previsión, el legislador en la Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural de 1971, en la Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, reitera que la actividad del gas se encuentra reservada al Estado.

Continuando con este orden de ideas, la misma Constitución de 1961, en el Capítulo II, el cual se refiere a la Competencia del Poder Nacional en materia de hidrocarburos, expresa en su artículo 136, Ordinal 10, que es competencia del Poder Nacional el régimen y administración de las minas e hidrocarburos.

LEY DE HIDROCARBUROS — REFORMA PARCIAL 1967

Entre las principales disposiciones de esta Ley del 7 de agosto de 1961, podemos destacar:

a) Ratifica en su artículo 1° como de utilidad pública la explotación, manufactura o refinación, el transporte y el almacenamiento del gas natural.

b) La inspección y fiscalización de los trabajos y actividades relacionadas con la industria del gas, le corresponden al Ejecutivo Nacional (artículo 68).

c) Se establecen nuevos impuestos a las actividades relacionadas con los hidrocarburos, destacando en nuestro caso, el impuesto de explotación o regalía, que se fijó en 16 2/3 al gas natural enajenado o utilizado como combustible (artículo 41).

d) Las actividades de exploración, explotación, refinación y transporte por vías especiales, podrán ser realizadas directamente por el Ejecutivo Nacional o por personas venezolanas o extranjeras que hayan obtenido del Ejecutivo, la correspondiente concesión (artículo 3°).

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Esta Ley ha tenido dos reformas parciales, la de 1955 y la de 1967, siendo la más importance para nuestro caso la de 1967, por cuanto incluyó una nueva modalidad o figura jurídica demoninada "Contratos de Servicio" cuya razón principal fue la de sustituir la figura de la concesión.

LEY QUE RESERVA AL ESTADO LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL — 1971

Esta Ley del 26 de agosto de 1971, aún cuando sufrió mediante decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia en fecha 23 de abril de 1991, la derogatoria de tres (3) de sus artículos (1°, 2° y 5°) continúa vigente en el resto de su articulado.

La Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural, constituye un importante antecedente legislativo en la nacional, por cuanto fue mediante ésta que el Estado puso en práctica por primera vez el mandato constitutional de la Reserva, previsto en el artículo 97 de la Constitución Nacional.

Con la nacionalización de la industria petrolera, cuyo basamento legal comentaremos más adelante y la Reserva al Estado, la industria del gas ha sido ejercida fundamentalmente por la filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A.

LEY QUE RESERVA AL ESTADO LA EXPLOTACION DEL MERCADO INTERNO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS — 1973

De acuerdo con esta Ley del 22 de junio de 1973, los derivados de hidrocarburos y los combustibles han sido reservados al Estado Venezolano por razones de conveniencia nacional. Su distribución y expendio por delegación de competencia puede ser ejercida por terceros, como es el caso del gas licuado de petróleo (GLP), del metano y el etano. Esto permite al sector privado ejercer las actividades de transporte, distribución y comercialización, mediante la celebración de convenios y la obtención de permisos de parte del Ministerio de Energía y Minas (artículos 3° y 7°).

Un aspecto importante de analizar en esta Ley es lo relativo a la fijación de tarifas y precios. Esta Ley, en su artículo 4° establece que por cuanto los productos derivados de hidrocarburos son artículos de primera necesidad, el Ejecutivo Nacional, mediante Resolución del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, hoy Energía y Minas, regulará y fijará los precios, al por mayor y al detal, así como los fletes para su transporte.

Esta materia, en cuanto a líquidos combustibles para uso de vehículos se refiere, fue completada mediante la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para Uso en Vehículos Automotores de fecha 2 de septiembre de 1998, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.537 el 11 de septiembre del mismo año.

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LEY ORGANICA QUE RESERVA AL ESTADO LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE LOS HIDROCARBUROS. — 1975

Esta Ley del 29 de agosto de 1975, reitera y amplía en su artículo 1° la Reserva al Estado por razones de conveniencia nacional, de todas las actividades relacionadas con la industria del petróleo, asfalto y demás hidrocarborus, incluyendo su comercio interior y exterior, y como consecuencia de esta disposición quedaron extinguidas las concesiones que habían sido otorgadas por el Ejecutivo Nacional para el día 31 de diciembre de 1975. Todas las actividades relacionadas con la industria de los hidrocarburos a que se refiere este artículo fueron declaradas como de utilidad pública y de interés social, e igualmente las obras, trabajos y servicios necesarios para su realización.

En el Tercer Aparte del artículo 1°, el legislador expresó que en lo referente a la industria del gas natural y el mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos, estas actividades se continuarían rigiendo por las disposiciones de la Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural, conocida en nuestro medio como la Ley del Gas, y por la Ley que Reserva al Estado la Industria y la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, siempre que éstas no colidan con su contenido.

Conforme al artículo 5° de esta misma Ley, el Estado ejercerá las actividades enunciadas en el artículo 1°, directamente por el Ejecutivo Nacional o por medio de entes de su propiedad. En casos especiales y por razones de interés público el Ejecutivo Nacional o los entes que para ello designare, podrán emplear los convenios operativos o los convenios de asociación.

El artículo 7° dispone entre otras normas que las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A, quedarán sujetas al pago de impuestos y contribuciones nacionales establecidos para las concesiones de hidrocarburos y estarán sujetas a impuesto estadal ni municipal alguno.

Por último, en el artículo 28 se derogan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos, y cualquier otra, que colida con las contenidas en esa ley.

LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL — 1989

Esta Ley, de fecha 15 de junio de 1989, tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno administración, funcionamiento y control de los Municipios y demás entidades locales determinadas en la propia Ley.

De esta Ley nos interesa...

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