La selección de los magistrados del tribunal supremo: el papel del consejo general del poder judicial

AuthorLuis Javier Mieres Mieres
Pages569-585
1. Introducción
La relevancia de las funciones que se atribuyen a los órganos que ocupan
la posición de vértice judicial dentro de un ordenamiento jurídico determina que
los procedimientos de designación y nombramiento de los magistrados de los más
altos tribunales revistan ciertas especialidades en comparación con los empleados
para el nombramiento de los cargos judiciales ordinarios. En todo caso, estos pro-
cedimientos deben estar diseñados para preservar dos principios fundamentales:
la garantía del mérito y capacidad de los candidatos seleccionados y el escrupu-
loso respeto de la independencia judicial. En los últimos años, en el ámbito de la
PARTE VI CAPÍTULO 22
LA SELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO: El papel del
Consejo General del Poder Judicial
Luis Javier Mieres Mieres
Letrado del Consejo General del Poder Judicial (España)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La relevancia de la composición del vértice judicial. 3. El estándar
europeo sobre los procedimientos de selección de los magistrados integrantes de los altos tribuna-
les. 4. La regulación del nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo. 4.1. Atribución
de la función de nombramiento a un órgano independiente: el Consejo General del Poder Judicial.
4.2. La conf‌iguración del nombramiento como acto discrecional: la evolución jurisprudencial sobre
los límites de la discrecionalidad en el nombramiento y su cristalización normativa. 4.3. Los requi-
sitos objetivos para el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo: turno judicial y turno
de juristas. 4.4. La decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial: la mayoría exigida.
5. Conclusión. 6. Referencias bibliográf‌icas.
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI 569
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI570
LUIS JAVIER MIERES MIERES
PARTE VI CAPÍTULO 22 LA SELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL
SUPREMO: EL PAPEL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en conjunción con el
softlaw emanado de distintos organismos, se ha ido conformado un cierto están-
dar europeo los procedimientos de selección de los magistrados de los tribunales
superiores. En este marco, la regulación contenida en la Ley Orgánica del Poder
Judicial sobre la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de España
ha ido evolucionando en la línea de una mayor objetivación del proceso.
2. La relevancia de la composición del vértice judicial
La designación y nombramiento de los miembros de los tribunales supe-
riores dentro de un determinado espacio jurisdiccional constituye un caso espe-
cial respecto de los modos de provisión del resto de órganos judiciales. La razón
de la especialidad deriva de la relevancia de las funciones que se atribuyen a los
órganos que ocupan la posición de vértice judicial dentro de un ordenamiento
jurídico, esto es, garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y
la igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Más allá de la clásica discusión sobre el
valor de la jurisprudencia como vinculante o meramente persuasiva, es claro que
la capacidad de efectiva implantación y seguimiento de la jurisprudencia emanada
de los tribunales superiores depende de la calidad argumentativa de las sentencias,
lo que lleva a la preocupación por el procedimiento de selección de quienes hayan
de ostentar la máxima magistratura con el n de asegurar que la desempeñen
las personas con la cualicación e idoneidad para el cargo necesarias. Asimismo,
el procedimiento de selección debe garantizar, además y fundamentalmente, la
independencia judicial, de modo que se excluya cualquier sospecha de inuencia
política, preservando, en todo caso, la conanza que la máxima instancia jurisdic-
cional en una sociedad democrática debe merecer ante los ciudadanos.
El procedimiento de selección de los magistrados que hayan de servir en el
supremo órgano jurisdiccional del país debe conformarse atendiendo a dos prin-
cipios. Por un lado, el principio de mérito y capacidad de los candidatos cuya apre-
ciación exigirá un juicio de idoneidad que vaya más allá de la mera antigüedad.
Este último criterio objetivo y de fácil aplicación conforme al cual accederían al
máximo órgano jurisdiccional aquellos magistrados que ostentaran una mayor
antigüedad en el escalafón no es adecuado a las funciones que debe desempeñar
un tribunal situado en el vértice, pues la antigüedad en el ejercicio de la función
jurisdiccional no es correlativa, necesariamente, con la posesión de las cualidades
idóneas para cumplir con la función de elaborar la jurisprudencia. Por ello, el sis-
tema de selección de los magistrados del tribunal supremo no puede ser el mismo
que el empleado para la provisión de otros destinos judiciales. Mientras que, para
estos, en el caso español, rige el criterio objetivo y reglado de la antigüedad esca-
lafonal (art. 329.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en

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